Guía de procedimientos y servicios

IN414B

Adhesión al plan de ayudas para la renovación de electrodomésticos, destinadas a particulares.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 18/01/2023 00:00 - 30/06/2023 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Actuaciones que se subvencionan.

1. Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas situadas en la Comunidad autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con la etiqueta de clasificación establecida en la misma tabla, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo). En el caso de las encimeras, es subvencionable la renovación de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total (placas que tengan solamente tecnología de inducción, no mixtas). Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.

Electrodomésticos subvencionables

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A, B, C o D

Congelador con clasificación energética A, B, C o D

Lavadora A, B o C

Lavavajillas A, B o C

Encimeras de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas)

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo para la ejecución de la instalación establecido en el artículo 24.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado ni el importe de la subvención superar el coste del equipo.

A los efectos de esta resolución, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en el artículo 6 de esta Resolución.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541534

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/01/2023 00:00 - 30/06/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 30 de junio de 2023 y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

a) Podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales que se dediquen de forma total o parcial a la venta de electrodomésticos y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:

– Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.

– Epígrafe 661.1. Comercio en grandes almacenes, que ofrecen un surtido amplío y, en general, profundo, de varias gamas de productos.

– Epígrafe 661.2. Comercio en hipermercados, establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta.

– Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

– Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano te conceden a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.

2º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

3º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

4º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

5º. Descuento directo de la ayuda en la factura de la actuación de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidos por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo III de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de adhesión las presentará la entidad colaboradora interesada según el formulario normalizado anexo II de esta resolución, junto que documentación que se indica en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes de ayudas las presentarán las entidades colaboradoras según el modelo formulario normalizado anexo IV de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Adhesión de entidades colaboradoras.

a) Adhesión simplificada.

1º. Esta forma de adhesión está únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las subvenciones para la renovación de electrodomésticos, destinadas a particulares, reguladas en la Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOG núm. 41, de 1 de marzo) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las subvenciones para la renovación de electrodomésticos, destinadas a particulares, para la anualidad 2023.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

3º. Por defecto, la aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras que hubiesen participado en el procedimiento de gestión de las subvenciones para la renovación de electrodomésticos, de la anualidad 2022.

4º. Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña utilizados en la convocatoria 2022.

5º. Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución.

b) Adhesión común (altas nuevas entidades colaboradoras).

1º. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad con lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.

3º. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

I. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

II. Convenio de colaboración (anexo III) debidamente firmado por la entidad colaboradora.

Una vez firmado por el Inega la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4º. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5º. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviese un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

c) Comprobación de datos.

1) Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

i. NIF de la entidad solicitante.

ii. DNI/NIE de la persona solicitante.

iii. DNI/NIE de la persona representante.

iv. Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT.

v. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

vi. Certificado de estar al corriente en el pago con la Hacienda Autonómica.

vii. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

2) En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3) Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

d) Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

20 días hábiles

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 12 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (DOG nº 11 de 17 de enero de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (DOG nº 11 de 17 de enero de 2023).

    • Corrección de errores. Resolución de 12 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (DOG nº 23 de 2 de febrero de 2023).

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