Guía de procedimientos y servicios

ED540A

Inscripción en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Plazo cerrado: 03/07/2023 00:00 - 10/07/2023 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2023, con código de procedimiento administrativo ED540A.

Realización de las pruebas.

1. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas. Los contenidos de las pruebas tendrán como referente curricular los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos, para cada uno de los ámbitos de conocimiento, en el anexo IB de la Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y tiene como marco de referencia lo establecido para la educación secundaria obligatoria en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las pruebas se celebrarán en sesiones de mañana y tarde los días 26 de mayo y 1 de septiembre de 2023 para las respectivas convocatorias.

3. La sesión de la mañana tendrá dos partes: en la primera, de 9.30 a 12.00 horas, se realizará la prueba del ámbito científico-tecnológico, que incluye ejercicios de las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología, así como aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

En la segunda parte, de 12.15 a 13.15 horas, se realizará la prueba del ámbito social, que incluye ejercicios de las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y aspectos perceptivos correspondientes a las materias de Educación plástica y visual, y Música.

En la sesión de la tarde, de 16.00 a 19.00 horas, se realizará la prueba del ámbito de la comunicación. Comprenderá los ejercicios de:

a) Lengua gallega y literatura.

a.1) Ejercicio de redacción. En la valoración de la redacción, se tendrá en cuenta la manera de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, el dominio de la ortografía y la presentación del escrito.

a.2) Cuestiones de Lengua gallega y literatura.

b) Lengua castellana y literatura.

b.1) Ejercicio de redacción. Se realizará conforme a lo dispuesto en el punto a.1) para Lengua gallega y literatura.

b.2) Cuestiones de Lengua castellana y literatura.

c) Lengua extranjera (inglés o francés).

4. Siguiendo las indicaciones del equipo directivo de los centros donde se realizan las pruebas, el profesorado tendrá que colaborar en las tareas de vigilancia de los exámenes.

Normas de realización de las pruebas.

1. Para la realización de las pruebas, las personas inscritas acreditarán su identidad presentando el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.

2. En la prueba del ámbito científico-tecnológico, el alumnado podrá utilizar calculadora. No se podrán utilizar calculadoras programables ni aquellas que permitan la resolución de ecuaciones o el almacenamiento de datos alfanuméricos. En caso de duda, el tribunal podrá revisar la calculadora para su valoración.

3. No se permitirá el uso del teléfono móvil, smartwatch, ni ningún otro dispositivo electrónico, excepto el mencionado en el punto anterior. En el caso de los relojes inteligentes, no se permitirá su acceso para su utilización como un reloj convencional.

4. Las personas aspirantes, una vez resuelta cada prueba, que será de respuestas cerradas, trasladarán las opciones elegidas a una hoja de respuestas. Entregarán esta junto con el protocolo de examen.

Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido los dieciocho años el día anterior a la fecha de realización de la prueba.

2. No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria.

3. No estar ni haber estado matriculadas en el curso 2022/23 en las enseñanzas de educación secundaria ordinaria, ni en las de formación profesional básica.

4. El alumnado matriculado durante el curso 2022/23 en la educación secundaria para personas adultas podrá inscribirse en las pruebas si previamente cumple las siguientes condiciones:

4.1. Para acudir a la primera convocatoria, el alumnado tiene que solicitar la baja en las enseñanzas del segundo cuatrimestre. Asimismo, las personas con ámbitos del primer cuatrimestre sin superar deberán renunciar a la evaluación extraordinaria de esos ámbitos.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas

Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546549/ 981540289

Fax: 981546551/ 981540289

Email: educadultos@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/03/2023 00:00 - 16/03/2023 23:59

03/07/2023 00:00 - 10/07/2023 23:59

Los plazos de matrícula serán:

Convocatoria de mayo: 6 de marzo al 16 de marzo de 2023, ambos incluidos.

Convocatoria de septiembre: 3 de julio al 10 de julio de 2023, ambos incluidos.

Las personas matriculadas para la primera convocatoria, si no superan la totalidad de los ámbitos de la prueba, se considerarán matriculadas para la segunda convocatoria sin que tengan que presentar nueva documentación.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse en soporte papel en los centros educativos que se especifican en el punto siguiente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado (código de procedimiento ED540A) que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Las personas aspirantes formalizarán su inscripción en uno de los siguientes centros que constituirán tribunales para la evaluación de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria:

a) A Coruña:

– Centro EPA Eduardo Pondal, calle de la Educación, 3-2º piso, 15011 A Coruña.

b) Ferrol:

– Centro EPA Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n, 15406 Ferrol.

c) Santiago de Compostela:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «L»: IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «M» y la letra «Z»: IES Rosalía de Castro, calle San Clemente, 3, 15705 Santiago de Compostela.

d) Carballo:

– IES Isidro Parga Pondal, calle Muíño da Pintura, 4, 15100 Carballo.

e) Lugo:

– Centro EPA Albeiros, parque de la Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.

f) Ourense:

– Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4, 32002 Ourense.

g) Pontevedra:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «L»: Centro EPA Río Lérez, avenida de Buenos Aires, 26, 36002 Pontevedra.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «M» y la letra «Z»: IES Frei Martín Sarmiento, avenida de Vigo, 23, 36003 Pontevedra.

h) Vigo:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «L»: centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra, 8,1º, 36202 Vigo.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «M» y la letra «Z»: IES Santa Irene, plaza de América, 7, 36211 Vigo.

i) O Porriño:

– IES Ribeira do Louro, calle Ribeira, s/n (Torneiros), 36410 O Porriño.

j) Tui:

– IES Indalecio Pérez Tizón, avenida da Concordia, s/n, 36700 Tui.

k) Vilagarcía de Arousa:

– IES Armando Cotarelo Valledor, calle Armando Cotarelo Valledor, 4-6, 36611 Vilagarcía de Arousa.

3. Cuando en los centros autorizados el número de personas matriculadas exceda el aforo de los espacios disponibles para realizar la prueba, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que corresponda establecerá el centro o centros en los que los matriculados realizarán la prueba.

4. En el supuesto anterior, el centro en el que se formalice la matrícula elaborará listas definitivas de admitidos diferenciadas para cada centro en el que deben presentarse para realizar las pruebas. Las listas se organizarán siguiendo criterios de orden alfabético, por grupos de letras.

5. Para la realización de las pruebas, la Dirección General de Formación Profesional podrá agrupar en un único tribunal a los aspirantes inscritos en dos o más centros, en caso de que su número no justifique la creación de un tribunal.

Documentación complementaria para la tramitación de las solicitudes.

1. Las personas interesadas deben aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia, si procede, del certificado de los ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del epígrafe decimotercero de esta resolución, solamente en el caso de aspirantes que los superasen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Copia, si procede, de la certificación académica de ámbitos o materias superados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los puntos 3 y 4 del epígrafe decimotercero de esta resolución.

c) Acreditación de proceder de otra comunidad autónoma o de un país extranjero en caso de que se solicite la exención de lengua gallega.

d) Certificación del dictamen de discapacidad en caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades especiales, cuando esta fuese reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, a no ser que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada que los presente nuevamente.

3. La documentación complementaria se presentará presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 3 del epígrafe 2 de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, a no ser que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. Certificado del grado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

b. Certificado de ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c. Historial académico de los estudios en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que acredite la superación de ámbitos o materias, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los puntos 3 y 4 del epígrafe décimo tercero de esta resolución.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el punto 3 del epígrafe 2 de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser utilizados por las mismas.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 71 del 12 de abril de 2018).

    • Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en las convocatorias de mayo y septiembre, y se dictan instrucciones para su realización (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2023).

    • Corrección de errores. Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en las convocatorias de mayo y septiembre, y se dictan instrucciones para su realización (DOG nº 40 del 27 de febrero de 2023).

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