Guía de procedimientos y servicios

ED431G

Ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación del Sistema Universitario de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 08/11/2023 00:00 - 07/12/2023 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Este orden establece las condiciones para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) así como de las ayudas para la estructura, mejora y el apoyo de los centros de investigación del SUG.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta orden las universidades públicas del SUG y las destinarán a los centros de investigación del SUG que obtengan la acreditación en excelencia (científica, técnica o artística) o la consideración de Centro de Investigación Colaborativo en esta convocatoria.

En el caso de los centros o institutos de investigación interuniversitarios, deberán nombrar a la entidad que ejercerá, a los efectos de esta convocatoria, la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución ante la Secretaría General de Universidades, y será la que reciba y justifique la subvención. No se admitirá documentación relativa a la solicitud o justificación de un Centro o Instituto de Investigación interuniversitario presentada por una entidad que no ejerza su representación. No obstante, las universidades públicas del SUG agrupadas o asociadas tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria

Servizo de Planificación e Estruturación da Investigación

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995150/ 881995156

Email: promocioncientifica.educacion@xunta.gal

Secretaría Xeral de Universidades
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/11/2023 00:00 - 07/12/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de  Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si este fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes que presenten las universidades deberán cumplir en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

1. Que la propuesta presentada esté conformada por un centro de investigación que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Que obtuviera financiación en la convocatoria realizada al amparo del Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); y hubiera superado el procedimiento de evaluación final definido en la Instrucción 2/2022 de la Secretaría General de Universidades para iniciar el procedimiento de evaluación del rendimiento de los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, financiados al amparo de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de dichos centros, convocadas en el 2019.

b) Que obtuviera una ayuda en el programa estatal de Centros Severo Ochoa o María de Maeztu, y que esté vigente en la fecha de cierre de esta convocatoria.

c) Que cumpla los siguientes requisitos:

c.1) Cumplir los siguientes requisitos respecto a creación, organización y gobernanza (c.1.a, c.1.b y c.1.c):

c.1.a) Haber sido creado con fecha anterior a 1 de enero de 2022. En el caso de los Centros de Investigación del SUG interuniversitario, el convenio de colaboración o acuerdo específico deberá tener fecha anterior a 1 de enero de 2022.

c.1.b) Disponer de un plan estratégico activo y contar con una estructura básica de gobierno (Órgano Rector, Comité Asesor Científico Externo (SAB) y el/la director/a científico/a) en funcionamiento, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c.1.c) Indicar caracterización como centro o instituto de investigación según el artículo 5 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario Gallego, y declaración de que su creación y regulación resulta conforme a lo estipulado en la legislación vigente y que cumple los preceptos legales y procedimientos requeridos para la creación de un centro o instituto de investigación.

c.2) Cumplir, por lo menos, uno de estos dos criterios (c.2.a o c.2.b) en el ámbito de los proyectos y la financiación:

c.2.a) Tener por lo menos diez (10) proyectos competitivos activos, en los que el presupuesto asignado al centro sea igual o superior a 150.000 € cada uno, o tener por lo menos cinco (5) proyectos competitivos activos, en los que el presupuesto asignado al centro sea igual o superior a 300.000 € cada uno, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Se indicará el presupuesto total de los proyectos y el presupuesto asignado al centro, tanto total como anualizado. No se incluirán proyectos de Prueba Concepto, que será solicitado en los requisitos de transferencia.

c.2.b) Tener ingresos medios anuales por actividades de I+D iguales o superiores a 2 millones de euros (o superior a 1,2 millones € cuando se trate de grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas), en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

c.3) Cumplir, por lo menos, uno de los siguientes criterios de producción científica y transferencia (c.3.a o c.3.b) en el período de 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022:

c.3.a) Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos 8 publicaciones en el D1 de media en el período 2020-2022. En el caso de los grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas se considerarán artículos en publicaciones ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

c.3.b) Transferencia: disponer, por lo menos, de 3 pruebas concepto o de 5 IPs licenciadas o 3 spin off en el período 2020-2022. Podrán ser empresas creadas antes de 1 de enero de 2020, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

2. Que el centro esté permanentemente constituido por un mínimo de 10 investigadores/as garantes de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de esta convocatoria. En caso de que alguna de las personas propuestas cause baja deberá sustituirse por otra de análoga trayectoria o bien valorar si el centro puede continuar con su desempeño con la nueva composición. Los centros deberán comunicar estas modificaciones a la Secretaría General de Universidades que resolverá al respecto de estos cambios.

3. El conjunto del personal investigador únicamente podrá estar adscrito y formar parte de un único centro en el ámbito del SUG. El personal de apoyo administrativo y de servicios no estará sujeto a esta limitación, pero en todo caso habrá de constar su tiempo de dedicación.

4. Que las dependencias del centro de investigación estén perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas en el seno de las propias universidades y localizadas en Galicia.

5. Que presenten las memorias y sus proyectos estratégicos de investigación en base a hipótesis que podrán ser replanteadas durante la vigencia de la ayuda, siempre con el acuerdo favorable de la Secretaría General de Universidades, y que incluirán los contenidos que se detallan en el artículo 8 de esta orden.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED431G (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365. (htps://sede.xunta.gal/chave365).

En las solicitudes de ayuda se realizarán las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en el dicho formulario (anexo II):

a) Que la entidad no solicitó ni si le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas. En su caso, indicar si tiene solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, otras ayudas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

b) Que los grupos y/o los/las investigadores/as individuales que integran el centro no forman parte de ninguna otra solicitud.

c) Que la entidad solicitante se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga con las mismas finalidades que las establecidas en esta convocatoria de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente declaración.

d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicarle al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

i) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.

Documentación complementaria.

Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Certificado emitido por la entidad a la que pertenece el centro de investigación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden. En cualquier momento, la Secretaría General de Universidades podrá requerir los comprobantes de los méritos certificados de las solicitudes seleccionadas. En caso de detectarse falsedad en algún mérito, el órgano instructor correspondiente adoptará las oportunas medidas legales. La referencia de los contenidos mínimos obligatorios de estos certificados está disponible en la dirección web https://www.edu.xunta.gal/

2. En el caso de los centros o institutos de investigación interuniversitarios, deberán presentar adicionalmente:

a. El convenio de colaboración o acuerdo específico que permita la concurrencia a esta convocatoria, firmado por las universidades participantes.

b. El anexo II bis, firmado por todas las universidades que formen parte del centro o instituto de investigación interuniversitario, en el que deberá nombrarse a la entidad que ejercerá, a los efectos de esta convocatoria, la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución ante la Secretaría General de Universidades, y será la que reciba y justifique la subvención y consignará los restantes datos y declaraciones solicitadas en esta convocatoria.

3. Memoria descriptiva de la trayectoria y proyección estratégica del centro de investigación: dicho documento debe describir, de manera cualitativa y cuantitativa, la evolución y los principales logros obtenidos por el centro en el pasado y los principales objetivos y el plan previsto para alcanzarlos en el período 2023–2027. El formato obligatorio de esta memoria está disponible en la dirección web https://www.edu.xunta.gal/

4. Certificación de la universidad solicitante de todo el personal adscrito al centro o instituto de investigación, con indicación de la fecha de adscripción y dedicación, conforme al modelo disponible en la dirección web https://www.edu.xunta.gal/. Deberá entregarse hoja de cálculo en formato editable y pdf firmado por la universidad.

5. Certificación de la universidad solicitante de la persona que ocupará la dirección científica del centro de investigación, indicando fecha de nombramiento y duración del mandato.

6. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH, según el modelo indicado en el anexo III. En el caso de los centros interuniversitarios, deberá entregarse un anexo por cada una de las entidades integrantes del centro y compromiso de la entidad beneficiaria de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los subcontratistas, en su caso, cumplan este principio.

7. En caso de que el centro de investigación acceda a esta convocatoria por cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.b) o 4.1.c) de esta convocatoria, certificación de la universidad con la descripción textual y expresión gráfica de los espacios asignados al centro de investigación, con indicación expresa de si son de uso exclusivo o de uso compartido (indicando en este último caso de manera aproximada el porcentaje de este uso compartido para cada espacio).

Toda la documentación indicada en los apartados anteriores irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente. El certificado de cumplimiento de los requisitos mínimos y la memoria señalada en el punto 3 serán firmados además por la persona que ostente la dirección científica del centro de investigación que ejecutará la ayuda, esta documentación que acompaña a la solicitud deberá cubrirse según los modelos disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal

8. En caso de que el importe del IVA no sea recuperable, se deberá presentar un certificado de la Agencia Tributaria AEAT relativo a la exención de IVA o documentación que evidencie la sujeción al régimen de prorrata y el porcentaje aplicable en el último ejercicio.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) Certificado acreditativo de estar al día en los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificado acreditativo de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de estar al día en el pago de las deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) y de las ayudas para la estructura, mejora y apoyo a los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, y se convocan para el ejercicio 2023 (DOG nº 211 del 7 de noviembre de 2023).

    • Extracto de la Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) y de las ayudas para la estructura, mejora y apoyo a los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, y se convocan para el ejercicio 2023 (DOG nº 211 del 7 de noviembre de 2023).

    • Resolución de 19 de abril de 2024 por la que se conceden las ayudas de la anualidad 2023 de la Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) y de las ayudas para la estructura, mejora y el apoyo a los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia para el ejercicio 2023 (DOG nº 85 del 30 de abril de 2024).

    • Resolución de 19 de abril de 2024 por la que se conceden las ayudas de la Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) y de las ayudas para la estructura, la mejora y el apoyo a los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, y se convocan para el ejercicio 2023 (DOG nº 85 del 30 de abril de 2024).

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