Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED333B
Programa Retorna Talento FP
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ciento ocho (108) bolsas Retorna Talento FP para cursar determinadas enseñanzas de formación profesional que se incien en el curso 2023/2024 en centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modalidades de las ayudas
Se establecen las siguientes modalidades de becas:
1. Modalidad A: programas específicos básicos.
Cuarenta y ocho (48) becas para cursar las enseñanzas de formación específica básica que se detallan en el anexo III. Las personas solicitantes podrán concurrir a las distintas enseñanzas ofertadas, para lo cual deberán establecer un orden de preferencia en su solicitud.
El alumnado seleccionado cursará dichas enseñanzas en la modalidad presencial durante el curso 2023/24.
2. Modalidad B: ciclos de formación profesional dual.
Sesenta (60) becas para cursar los ciclos de formación profesional dual que se indican en el anexo IV. Las personas solicitantes podrán concurrir a las distintas enseñanzas ofertadas, eligiendo su primera opción como preferente, y señalando en la solicitud las restantes opciones según su orden de preferencia.
En esta modalidad la formación tendrá una duración de dos cursos académicos. Durante el curso 2023/24, el alumnado cursará un período inicial en la modalidad semipresencial y a distancia, que podrá desarrollar desde su país de residencia, seguido de un período en la modalidad presencial dual, que se desarrollará en la empresa. El curso 2024/25 se desarrollará en la modalidad semipresencial y a distancia dual, con una primera parte de formación semipresencial y a distancia que se impartirá desde el centro educativo, seguida de una parte de formación presencial que se desarrollará en el centro de trabajo.
1. Podrá concurrir a esta convocatoria la ciudadanía gallega residente en el exterior y que cumpla lo dispuesto en el artículo 4 (requisitos).
2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que fueron beneficiarias de la beca convocada mediante la Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Juventud, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en el curso académico 2022/23 en centros educativos de Galicia, u otras becas de ediciones anteriores.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud exterior (BEME), convocadas por la Secretaría General de la Emigración.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo
Servizo de Orientación e Innovación Profesional
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546546
Email: retorna.talento.fp@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
19/08/2023 00:00 - 03/10/2023 23:59
De conformidad con la Orden de 18 de septiembre de 2023 (DOG nº 180 del 21 de septiembre de 2023), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 3 de octubre de 2023.
Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser menor de 40 años.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española.
c) Residir en el extranjero.
d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Cumplir, por lo menos, una de las siguientes condiciones:
– Ser emigrante nacido/a en Galicia.
– Ser emigrante no nacido/a en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
– Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia, siempre que la persona solicitante hubiera nacido en el extranjero.
f) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.
g) En el caso de las personas solicitantes de la modalidad B:
– Estar en posesión de alguna de las titulaciones que dan acceso al ciclo formativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas. Dichas titulaciones se pueden consultar en la siguiente página web: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160627/AnuncioG0164-210616-0003_es.html
La titulación deberá estar homologada y se acreditará mediante la correspondiente credencial de homologación. No obstante, se permitirá la inscripción condicionada en este procedimiento mediante la presentación de la solicitud de homologación junto con la declaración responsable en el modelo del anexo III de la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o validación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias. En cualquier caso, la credencial de homologación deberá estar resuelta positivamente, y deberá ser enviada antes del 31 de enero del 2024 al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal
– Disponer de conexión a internet y ordenador o dispositivo móvil compatible con la plataforma de teleformación de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal/fpadistancia/).
Forma de presentación de las solicitudes
1. Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que figuran en la aplicación informática Ciclosadmisión (https://www.edu.xunta.gal/ciclosadmision/) e incorporar los documentos requeridos en el artículo 8 de esta orden a dicha aplicación. Finalizado este proceso deberán confirmar la solicitud que, una vez enviada, no podrá ser modificada. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo I de esta orden a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Entendiendo que las personas a las que va dirigida esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Las personas solicitantes residentes en Cuba que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en la Habana, en la cual existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el anexo I.
3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad o nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad) español.
b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.
c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de fin de presentación de la solicitud.
d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia:
– Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
– Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
– Descendientes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este aspecto.
f) Para las personas solicitantes de la modalidad A:
– Experiencia laboral relacionada con la plaza que se solicita, acreditada mediante contrato de trabajo.
– Formación relacionada con la plaza que solicita, acreditada mediante certificación en la que se recoja el número de horas de la actividad formativa.
g) Para las personas solicitantes de la modalidad B, documentación acreditativa de la formación necesaria para acceder al ciclo ofertado según lo establecido en el artículo 4.g).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de él.
5. Todos los documentos que se adjunten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos adjuntos al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción jurada de ellos en cualquiera de estos idiomas.
6. La persona beneficiaria presentará, en su solicitud, una declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. La citada declaración se encuentra en el apartado correspondiente a las declaraciones de la persona solicitante o representante del anexo I.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante, en su caso.
– DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
– NIF de la entidad representante, en su caso.
– Expediente académico.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Renuncia (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2023/24 en centros educativos de Galicia (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2023).
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Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2023/24 en centros educativos de Galicia (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2023).
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Orden de 18 de septiembre de 2023 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado en la Orden de 4 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2023/24 en centros educativos de Galicia (DOG nº 180 del 21 de septiembre de 2023).
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Extracto de la Orden de 18 de septiembre de 2023 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado en la Orden de 4 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2023/24 en centros educativos de Galicia (DOG nº 180 del 21 de septiembre de 2023).
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Orden de 15 de noviembre de 2023 por la que se publica la resolución por la que se resuelven las ayudas correspondientes a la modalidad A del programa Retorna Talento FP, establecidas en la Orden de 4 de agosto de 2023 (DOG nº 222 del 22 de noviembre de 2023).
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Orden de 15 de enero de 2024 por la que se publica la resolución por la que se resuelven las ayudas correspondientes a la modalidad B del programa Retorna Talento FP establecidas en la Orden de 4 de agosto de 2023 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
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Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
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Registro de librerías. Ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.
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