Guía de procedimientos y servicios

CT898A

Bases reguladoras relativas a las ayudas REGA.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 02/06/2023 00:00 - 03/07/2023 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Ofrecer cuatro ayudas, para el desarrollo de proyectos artísticos con acompañamiento de mentor a través de residencias. Para eso se realizará una selección de un máximo de cuatro proyectos vinculados a las artes visuales, escénicas, musicales o de diseño, valorando positivamente el enlace con otras disciplinas no contempladas en estas bases y teniendo en cuenta el carácter híbrido de la cultura actual, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Cualquier persona física o jurídica.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia

Cidade da Cultura de Galicia. Edificio CINC, 3º andar. Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997564

Fax: 881997577

Email: cidade.cultura@xunta.gal

www.cidadedacultura.gal

Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/06/2023 00:00 - 03/07/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día do mes.

Podrá participar en esta convocatoria cualquier persona física, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas, que desarrolle un proyecto artístico, vinculado a las artes visuales, escénicas, musicales o de diseño. Estas personas deberán desarrollar las residencias de trabajo en los espacios disponibles para este cometido en la Cidade da Cultura de Galicia en Santiago de Compostela, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Cada proyecto puede ser presentado por una persona física individual, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas. Cada participante podrá presentar una única solicitud y no se podrá optar a más de una ayuda por solicitud. Los proyectos serán de creación específica, originales e inéditos.

2. De no cumplir con alguno de los requisitos o no poder ejecutarse dentro del plazo determinado por la convocatoria, el proyecto quedará automáticamente excluido, y procederá la devolución de las cantidades ya desembolsadas de la ayuda.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Memoria del proyecto a presentar en la que deberá constar detalladamente:

A) Nombre del proyecto e identificación de la persona física que solicita la ayuda.

B) Concepto/idea artística incluyendo objetivos que se pretenden conseguir.

C) Viabilidad de su materialización, tanto en el resultado práctico como en el resultado de investigación, incluyendo presupuesto previsto a modo de valoración.

D) Justificación de la oportunidad en la trayectoria artística del/de los participante/s.

Este documento sirve de base para la valoración, por lo que deberá reflejar claramente el contenido del proyecto.

La extensión máxima del proyecto será de 30 páginas en formato PDF; serán excluidos los proyectos que excedan este límite de páginas.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de esas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de xaneiro de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG nº 141, de 26 de julio de 2019).

    • Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega y se convocan para el año 2023 (DOG nº 103 del 1 de junio de 2023).

    • Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega y se convocan para el año 2023 (DOG nº 103 del 1 de junio de 2023).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 octubre de 2015).

    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294 de 6 de diciembre de 2018).

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