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Detalle procedemento
CT207O
Aceleración cultural en el ámbito de las artes escénicas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Podrán ser personas beneficiarias de esta convocatoria las personas profesionales registradas en el régimen especial de trabajadores autónomos, las pymes y las microempresas, cuya actividad empresarial se desarrolle de forma habitual en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Email: agadic@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/05/2023 00:00 - 29/06/2023 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hai día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes
a) Tener una oficina permanente, o sucursal, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.
b) Estar dentro de la definición de pyme o microempresa según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión.
c) Que realicen su trabajo mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que estén dadas de alta en los correspondientes epígrafes del impuesto de actividades económicas y tener un objeto o fin social acorde con alguno de los subsectores que componen las industrias culturales y creativas en Galicia, entendiendo por esto aquellas empresas del ámbito de las artes escénicas. A los efectos de estas bases, el ámbito de las artes escénicas queda restringido a las disciplinas de teatro, en cualquiera de sus manifestaciones, de danza y artes del movimiento, de circo y de magia.
e) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser personas beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
a) Las agrupaciones de interés económico.
b) Las asociaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
c) Las entidades de naturaleza pública y, en todo caso, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, definidas en el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
d) Las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Las empresas que se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, circunstancia que será comprobada por la Agadic.
g) De conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) para la medida C24.I1, solo podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas o entidades que realicen actividades que cumplan la legislación ambiental nacional y de la UE pertinente; así, quedarán expresamente excluidas aquellas que realicen alguna de las siguientes actividades:
– Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
– Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
– Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
– Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En las solicitudes, las personas interesadas deberán realizar las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo II:
2.1. Declaración responsable de que tienen capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la participación.
2.2. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
2.3. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
2.4. Declaración responsable de ser microempresa o, en su caso, pyme.
Documentación complementaria.
1. Las personas solicitantes deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
Documentación administrativa:
1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Alta en el régimen general de autónomos si la persona solicitante es persona física.
Documentación específica:
1.1. Declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales (anexo VI).
1.2. Ficha resumen-memoria del proyecto a desarrollar en el ámbito de la aceleración cultural de la persona solicitante, donde se especificarán las actuaciones a desarrollar tanto en el ámbito de la aceleración como en la inversión que la acompaña, explicando la necesidad y la coherencia de la propuesta. Como mínimo, esta memoria (anexo III) deberá contemplar de cada línea lo que sigue a continuación:
Línea 1. Acompañamiento a las empresas, formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. En este caso, se presentará el programa a desarrollar, así como una descripción de la empresa o entidades que lo desarrollarán junto con la acreditación de la capacitación de la misma. La ficha resumen-memoria del proyecto deberá describir todas las actividades que se desarrollarán dentro de esta línea y un calendario de ejecución.
Línea 2. Participación de la empresa en jornadas, talleres y seminarios. Indicación de las jornadas, talleres y seminarios a los que se pretende asistir y justificación de su participación en los mismos en términos de beneficio para la empresa y/o trabajadores de la misma. Estas actividades deberán estar directamente relacionadas con el proyecto que se presenta.
Línea 3. Apoyo a la apertura de nuevas líneas de negocio y/o nuevos mercados. Descripción de la nueva línea de negocio que se pretende implantar dentro de la empresa y la mejora que se espera conseguir con esta actuación y/o la apertura de nuevos mercados.
Línea 4. Apoyo a la transformación digital. Se describirá el proyecto que se pretende llevar a cabo, incidiendo en la mejora que supondrá para la empresa la implementación de las medidas de inversión expuestas en el mismo.
Esta memoria tendrá como máximo 20 páginas, en un tamaño de letra no superior a 10.
1.3. Declaración responsable donde se describan los trabajos de similar naturaleza realizados en los últimos tres años, en el supuesto de la línea 1 antes descrita.
1.4. Plan económico/presupuesto del proyecto (anexo IV). Deberá presentar un presupuesto equilibrado entre gastos e ingresos previstos, indicando la cantidad solicitada a esta convocatoria, que no podrá exceder del 80 % del presupuesto total de gastos subvencionables. Este plan incluirá una previsión de financiación, pública o privada, para completar el 100 % del coste total del proyecto presentado.
1.5. Relación nominal de trabajadores (RTN) del año 2022 de la Seguridad Social.
1.6. Acreditación de la participación en acciones y programas formativos de emprendimiento, con certificado del organismo que los realizó. Solo se computarán, a los efectos de esta línea de ayudas, aquellas acciones y programas formativos con un número igual o superior a 30 horas.
1.7. Descripción/currículo de la entidad o entidades que realizarán las acciones enmarcadas en el proceso de aceleración. El máximo de páginas es de dos por entidad participante.
1.8. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y declaración autorizando el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación con el otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo de estas bases (anexo VII).
1.9. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y lo recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según modelo de estas bases (anexo VIII).
1.10. Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.
En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones de pago con la Comunidad Autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a los solicitantes de la ayuda la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en el lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR (anexo VIII)
- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)(anexo VII)
- Declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativa a los objetivos medioambientales (DNSH)(anexo VI)
- Plan económico/presupuesto del proyecto (anexo IV)
- Ficha Resumen-Memoria del proyecto a desarrollar en el ámbito de la aceleración cultural de la persona solicitante (anexo III)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
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Resolución de 4 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la aceleración cultural en el ámbito de las artes escénicas al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 100 del 29 de mayo de 2023).
-
Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la aceleración cultural en el ámbito de las artes escénicas al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 100 del 29 de mayo de 2023).
-
Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024)
-
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