Guía de procedimientos y servicios

AP100A

Integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 09/05/2023 00:00 - 30/05/2023 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Integrar como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, bajo los principios de voluntariedad, homologación y homogeneidad en las condiciones previstas en la normativa del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia o personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (CGSIB).

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Dirección Xeral de Emprego Público e Administración de Persoal

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico e Relacións Laborais

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545230

Fax: 981545229

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/05/2023 00:00 - 30/05/2023 23:59

15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo I.

a) Tener formalizado un contrato laboral fijo con la entidad de procedencia, celebrado después de haber pasado un proceso de selección realizado bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

b) Tener la titulación establecida en el anexo II y cumplir los demás requisitos exigidos para el acceso al grupo y la categoría de homologación del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

c) Estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de plaza o puesto.

No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia el personal que estuviera vinculado al CGSIB por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente, tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no tuviera la condición de personal laboral fijo de la mencionada entidad.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuese realizada la subsanación. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Contrato de trabajo que acredite la condición de personal fijo en el CGSIB.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Títulos oficiales no universitarios.

d) Retribuciones percibidas durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente orden, detallada por conceptos y mensualidades.

e) Resolución de concesión de la situación administrativa de la persona solicitante que se encuentre en una situación distinta de la de servicio activo.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 129/2012, del 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción (DOG nº 112 del 13 de junio de 2012).

    • Corrección de errores. Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción (DOG nº 115 del 18 de junio de 2012).

    • Orden de 26 de abril de 2023 por la que se regula el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo procedente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2023).

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