Guía de procedimientos y servicios

VI100B

Ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, con carácter plurianual.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 01/08/2022 00:00 - 02/11/2022 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados a las viviendas y a su menaje doméstico como consecuencia de los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022. Para el caso de que los daños ocasionados hayan determinado la ruina de la vivienda, la ayuda podrá destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda (código de procedimiento VI100B).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas contempladas en esta resolución se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

Actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas.

Las actuaciones subvencionables y las correspondientes cuantías son las siguientes:

1. Serán objeto de ayuda los daños causados por los incendios en la vivienda que constituya la residencia permanente y habitual de sus moradores y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 85 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general de 120 m2 de superficie útil en la zona 2, es decir, 122.400 €.

En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 85 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general de 120 m2 de superficie útil en la zona 2, es decir, 122.400 €.

2. Serán objeto de ayuda los daños causados en el resto de las viviendas residenciales que no sean permanentes y habituales y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 50 % del 85 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general, de 120 m2 de superficie útil en la zona 2, lo que asciende a 61.200 €.

En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 50 % del 85 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general, de 120 m2 de superficie útil en la zona 2, lo que asciende a 61.200 €. Las viviendas se deberán dedicar, al menos, a vivienda ocasional.

3. Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad de las viviendas dañadas cuando no estén incluidos en las ayudas que al mismo efecto puedan aprobar otras administraciones. Solamente se concederá una ayuda para el menaje doméstico por cada vivienda dañada.

En el caso del menaje incluido en las viviendas ruinosas que constituyan la residencia permanente y habitual de sus moradores, el importe de la ayuda será el 100 % de los gastos de reposición, con el límite de 15.000 €.

En el caso del menaje incluido en las viviendas ruinosas que no sean permanentes y habituales, el importe de la ayuda será el 50 % de los gastos de reposición, con el límite de 5.000 €.

En los demás supuestos, el importe de la ayuda será de hasta el 100 % de los gastos, con el límite de 7.000 €, o del 50 % de los gastos de reparación o reposición del menaje, con el límite de 3.000 €, en función de que el menaje sea el de la vivienda habitual y permanente o el de la vivienda ocasional, respectivamente.

4. A los efectos de esta resolución:

– Se entenderán incluidas dentro de la vivienda las construcciones anexas e instalaciones complementarias y elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios. Como instalaciones complementarias se entenderán las construcciones y equipamientos de apoyo a la economía y vida familiar, tales como pozos, hórreos, cobertizos, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, etc., siempre y cuando estén situados en la misma finca de la vivienda. En el mismo sentido, se entenderá como construcción o instalación complementaria el cierre preexistente de la finca en la que está la vivienda.

– Se entenderá por viviendas ruinosas aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 141.2 en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

– En la determinación del coste total de las obras se podrán incluir las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, el coste de la redacción de los proyectos, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El coste total de las obras incluirá los gastos derivados de impuestos, tasas y demás tributos.

5. Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas y las que estuviesen en manifiesto abandono con carácter previo a los incendios, así como las viviendas que tuviesen orden administrativa o judicial de demolición.

Personas físicas propietarias o usufructuarias de vivienda.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda

Área Central s/n - Polígono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957529

Email: informacionxeral.igvs.santiago@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro, nº 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz díez, nº 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386273

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/08/2022 00:00 - 02/11/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 2 de noviembre de 2022 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que hayan sufrido daños que afecten tanto al inmueble como al menaje doméstico.

2. De conformidad con el dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 130/2022, de 21 de julio, las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2. de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cumplimentado, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto de los daños. Únicamente podrá presentarse una solicitud por vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud se deberán realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad y vivienda y/o menaje. En el caso de haber solicitado o tener concedida alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso, deberá indicarse cuáles son y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de que es propietaria o usufructuaria de la vivienda dañada e, en su caso, del menaje doméstico para la que se solicita la ayuda.

d) Declaración de que la vivienda dañada no estaba en manifiesto abandono con carácter previo al incendio.

e) En el caso de no tener asegurada la vivienda y/o el menaje doméstico dañados, declaración responsable de que los daños en la vivienda no estaban asegurados.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Título o documento admisible en derecho que acredite la condición de la persona propietaria o usufructuaria de la vivienda dañada.

c) En el supuesto de que la vivienda dañada sea la residencia habitual y permanente, certificado municipal de residencia o cualquier otro documento que acredite esta condición, para el supuesto de no estar empadronado/a en la vivienda o no poder comprobar el certificado de empadronamiento.

d) Autorización expresa de la persona propietaria para la presentación de la solicitud, en caso de que esta sea presentada por la persona usufructuaria.

e) Autorización expresa de las demás personas propietarias, en el caso de que la vivienda pertenezca a varias personas y la solicitud sea presentada por una sola de ellas.

f) Memoria emitida por persona técnica competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en la que se valore la reposición de los daños acaecidos en la vivienda dañada y en su menaje doméstico. En los casos de rehabilitación o reparación de la vivienda dañada, esta memoria contendrá el correspondiente cronograma de la actuación, con la previsión de sus anualidades de ejecución.

g) Memoria emitida por un/una técnico/a competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, o informe municipal de que la vivienda está en situación de ruina a consecuencia de los incendios, por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 141.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

h) Copia de la póliza de seguro de la vivienda y/o menaje doméstico dañados, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidade representante, en su caso.

c) Certificado de empadronamiento en la vivienda dañada de la persona solicitante, en su caso.

d) Consulta de bienes inmuebles correspondientes a la persona solicitante.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a efectos del pago de la ayuda.

f) Consulta de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022 (DOG nº 140 del 22 de julio de 2022).

    • Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, con carácter plurianual (DOG nº 144 del 29 de julio de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, con carácter plurianual (DOG nº 144 del 29 de julio de 2022).

    • Resolución de 18 de noviembre de 2022 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022 (DOG nº 224 del 24 de noviembre de 2022).

    • Resolución de 15 de diciembre de 2022 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022 (DOG nº 239 de 19 de diciembre de 2022).

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