Guía de procedimientos y servicios

TR790A

Programa nueva oportunidad

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 11/08/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del programa Nueva oportunidad para las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR790A).

2. Se establecen dos tipos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas:

1ª. Para las que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero que tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o en diferente sector.

2ª. Para las que estén de alta como personas trabajadoras autónomas y quieren volver a emprender en otro sector.

La finalidad es facilitar el cambio de actividad económica a la persona emprendedora que desea cambiar su actividad, tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender y quiere hacerlo en otros sectores económicos como los considerados emergentes o vinculados a la economía circular, entre otros.

Los apoyos del programa se estructuran en dos bonos:

– Bono alta nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio

– Bono formación y/o mentoring para acompañar y ayudar en la puesta en marcha del negocio.

3. La gestión de esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo como las personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625 / 900 815 600

Email: subdireccion-xeral-emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/08/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2022.

1. Personas autónomas o que hayan sido autónomas con anterioridad, y que quieren volver a emprender:

Serán beneficiarias de las ayudas las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.

c) Transcurrir un período mínimo de dos meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.

d) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

2. Personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad:

También serán beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y hayan iniciado una nueva actividad en un sector distinto al anterior, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cotizado, anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 6 meses ininterrumpidos en su vida laboral, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

b) Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior, causando y manteniendo la baja de la actividad o actividades en los sectores ejercidos como autónoma hasta la nueva alta, para lo cual se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).

c) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

En ambos casos los requisitos deberán cumpliera bien en la fecha de la solicitud o bien en la fecha del inicio de la actividad, según el caso.

Solicitudes

- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Documentación complementaria

1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figura en el anexo I (solicitud) de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) En el caso de personas autónomas, si ya se dio de alta en el momento de la presentación de la solicitud, modelo de alta en el Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

b) En el caso de personas mutualistas, si ya estaba de alta en el momento de la presentación, certificado de alta como mutualista.

c) En el caso de personas mutualistas, certificado de baja como mutualista y certificado del tiempo que pasó en situación de mutualista.

d) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electronicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante.

b) NIF de la entidad solicitante y/o representante, en su caso.

c) TGSS-Consulta de vida laboral últimos 12 meses.

d) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificado de domicilio fiscal.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta del impuesto de actividades económicas.

2. En el caso del Bono alta nueva oportunidad, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FSE que incluyen algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, la persona solicitante de la ayuda autoriza al organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del dicho mantenimiento.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla del anexo I y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 152 de 10 de agosto de 2022).

    • Extracto de la Orden de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 152 de 10 de agosto de 2022).

    • Corrección de errores. Orden de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 158 de 22 de agosto de 2022).

    • Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento del crédito de la aplicación 11.04.322C.470.6, prevista en la Orden de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR790A) (Diario Oficial de Galicia número 152, de 10 de agosto) (DOG nº 74 del 18 de abril de 2023).

    • Orden de 17 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento TR790A) y se procede a su convocatoria para el año 2022, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2024).

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