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Detalle procedemento
TR349V
Subvención para la financiación del “Programa Investigo”
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones del Programa Investigo, para el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR349V).
Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la contratación de personas jóvenes, de 16 o más años y que no hayan cumplido los 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades públicas o privadas beneficiarias deberán tener su domicilio social y/o centro de trabajo en Galicia.
3. Esta orden regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del Programa Investigo, que constituye una actuación incluida en la Inversión 1, Empleo Joven, comprendida en el componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Asimismo, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU). Serán, por consiguiente, de aplicación las disposiciones que resulten procedentes del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o norma que lo sustituya. Asimismo, por ello, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, trasformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Esta medida constituye, además, una medida de fomento del empleo.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de la subvención los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:
a) Universidades del sistema universitario público de Galicia y universidades privadas radicadas en Galicia con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén registradas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas radicadas en Galicia sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de I+D+i, así como los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
c) Los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrados en alguna Consellería y otros organismos públicos de investigación de Galicia. Si alguno de ellos careciera de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la Administración pública a la que pertenezca.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Empresas pertenecientes al sector público autonómico que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
f) Empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica atendiendo a lo previsto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), así como otras empresas pertenecientes al sector privado radicadas en Galicia, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica situados en Galicia.
h) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, situados en Galicia que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule la I+D+i como actividad principal.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957726/ 981957731
Email: contaallea.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
03/01/2022 00:00 - 03/02/2022 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el 3 de enero de 2022 y finaliza el 3 de febrero de 2022.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad.
Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras, así como la aceptación de la ayuda.
4. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En todo caso, junto con la solicitud se presentará una memoria del proyecto o actividad de investigación o innovación que se va a realizar en la que se recogerá, así mismo, la descripción de las actividades a realizar por cada una de las categorías profesionales que se pretende contratar, y la duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria, según modelo del anexo III.
b) Anexo II de certificado de la representación (solo organismos de la
Administración pública): referencia al Diario Oficial de Galicia (DOG) o Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que figure el nombramiento de la persona representante de la entidad; o certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la representación que desempeña la persona que firma la solicitud cuando el nombramiento de la persona representante no hubiera precisado de publicación en el diario oficial correspondiente.
c) La Administración realizará la comprobación de datos relacionados con el Registro General de Apoderamientos de Galicia. Las entidades pertenecientes al sector privado que no consten inscritas en este registro deberán presentar la documentación acreditativa de la representación legal para firmar la solicitud.
d) Anexo IV de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 7 de esta orden.
e) Los centros que se señalan en el artículo 4.d) y 4. h) de esta orden deberán presentar copia del documento constitutivo, estatutos o normativa de la entidad, donde conste la I+D+i como su actividad principal.
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que hacen constar los aspectos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante
d) DNI/ NIE de la persona representante que firme la solicitud.
e) Concesiones de subvenciones y ayudas
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
h) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
i) Contrato laboral de la persona trabajadora por la cual se solicitó la subvención.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente, habilitado en el formulario correspondiente, y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta. gal/portada
- Fase de solicitud
- Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos ambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852 (Anexo IV)
- Certificación de la representación (Anexo II)
- Memoria (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 250 del 30 de diciembre de 2021).
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Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 250 del 30 de diciembre de 2021).
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Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 28 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (Diario Oficial de Galicia número 250, de 30 de diciembre de 2021) (DOG nº 85 del 3 de maio de 2022).
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