Guía de procedimientos y servicios

SI449B

Ayudas económicas a las Ampa destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 22/03/2022 00:00 - 21/04/2022 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPAS) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPAS, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPAS y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

2. A los efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación de madres y padres con la pertenencia a una federación o confederación que, asimismo, solicite subvención.

3. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI449B-Ayudas económicas a las AMPAS destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.

Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de programas y actividades de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género, a realizar por las AMPAS, federaciones y confederaciones de AMPAS, dirigidos al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias y a la comunidad educativa, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizadas entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

Asimismo, para que el programa y actividades pueda ser subvencionado al amparo de esta resolución tiene que incluir, como mínimo, el desarrollo y realización de una actividad dirigida directamente a las familias, madres y padres, que facilite la difusión, información, conocimiento e incluso la reflexión sobre las actividades de difusión llevadas a cabo con el alumnado y el resto de la comunidad educativa.

Serán objeto de subvención las citadas actividades y programas que respondan a alguna o algunas de las siguientes tipologías contempladas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1:

a) Escuelas de padres y madres y/o formación para las familias y/o alumnado en temas de igualdad, de educación afectivo-sexual (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales) y sobre violencia de género.

b) Elaboración de materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.

c) Realización de acciones de formación, sensibilización y difusión, contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas, para las familias y/o alumnado y comunidad educativa.

d) Formación para padres y madres y/o para las chicas y chicos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalkingsextinggrooming, etc.).

e) Acciones de formación con las familias y/o alumnado sobre nuevas masculinidades para romper con los micromachismos y los comportamientos machistas adquiridos por los estereotipos, y actuaciones encaminadas a mejorar la percepción que el alumnado y las familias tienen sobre la diversidad sexual y la homosexualidad, contra las situaciones de acoso del alumnado LGTBIQ y las repuestas de la comunidad educativa ante el problema de la homofobia.

f) Otras acciones de formación e información para madres y padres y/o para el alumnado que sensibilicen a las familias sobre los estereotipos persistentes en la sociedad y también en el ámbito educativo y sobre pautas para prevenir la violencia de género, o para detectarla y que se den a conocer entre las familias los protocolos existentes en los casos de agresiones o violencia contra las chicas.

2. Cada entidad o agrupación de AMPAS solo podrá presentar una solicitud de ayuda, en la que se podrán incluir una o varias de las tipologías de acción contempladas en el punto 1 de este artículo.

3. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 3.000 € para las solicitudes de asociaciones de madres y padres que se presenten de manera individual y de 6.000 € para las solicitudes de federaciones o confederaciones de AMPAS.

El importe de la ayuda se calculará en base al gasto subvencionable y al importe solicitado. Las entidades que cumplan los requisitos contenidos en esta resolución se ordenarán en orden decreciente según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 13 de esta resolución, otorgando por este orden el 100 % del importe solicitado hasta agotar el crédito. En el caso de agotarse el crédito, se propondrá una lista de espera, que se atenderá según el orden de puntuación para el caso de desistencias o renuncias de entidades beneficiarias.

4. En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

5. En la información, divulgación, difusión y publicidad que se realice de estas medidas en cualquier medio de comunicación social será obligatorio que figuren los logotipos de la Xunta de Galicia, de la Secretaría General de la Igualdad y del Ministerio de Igualdad.

Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 5.1 generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, que respondan a los siguientes conceptos:

a) Gastos de las personas ponentes (honorarios, alojamiento, transporte) y/o contratación mercantil o externa de la prestación de una actividad o servicio externa (taller, taller de teatro, jornadas, campañas de difusión ...).

b) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización. Asimismo, se podrían incluir los gastos directos relacionados con el material de protección contra la COVID-19 que sean precisos para el desarrollo de las actividades presenciales.

c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén debidamente justificados y se consideren necesarios para su desarrollo (servicio de atención a menores, gastos derivados de la realización de la actividades on-line, o telemáticas y otros).

En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos para las personas ponentes.

2. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

3. A los efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tique), como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.

En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él.

Con carácter excepcional, y dada la tipología de las entidades beneficiarias, formadas por madres y padres, según se recoge en el punto 3 del artículo 42 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibo de la persona o entidad proveedora para gastos de escasa cuantía en los que necesariamente se tenga que incurrir para el desarrollo de la actuación o actividad objeto de la subvención que tengan un importe menor de 300 euros y que la suma de los mismos no supere el 15 % del importe concedido. Dicho recibo tendrá como contenido mínimo los siguientes datos: persona/entidad que emite el recibo, cantidad recibida y concepto por el que se percibe).

c) Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleja el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

4. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos.

De acuerdo con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria, en ningún caso podrá concertar la ejecución total o parcial de la/las actividad/es subvencionada/s con ninguna de las personas o entidades recogidas en ese artículo, entre las que se incluyen las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Para la determinación de dicha vinculación se tendrá en cuenta el artículo 43.2.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPAS) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881254

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294355

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense

Avda. Habana, 79

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386799

Email: igualdade.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817658

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/03/2022 00:00 - 21/04/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta resolución. Asimismo, contendrá lo siguiente:

– En el caso de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar el número de familias asociadas, con indicación del porcentaje que representan respecto al total de familias del centro educativo al que representan, en el curso 2021-2022.

– En el caso de federaciones y/o confederaciones de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar la relación nominal de asociaciones que las componen, en el curso 2021-2022.

b) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades singularizadas en materia de promoción de la igualdad y de prevención de violencia de género para las cuales se solicita ayuda. La memoria descriptiva hará referencia a los siguientes aspectos:

• Descripción de la/las actividad/es propuestas: contenido, metodología, medios materiales y personales previstos, profesorado y/o implicación del equipo directivo del centro educativo, implicación y/o participación de otras entidades (locales, ONG, centros de salud, etc) en la actividad y persona o personas responsables de su ejecución.

• Lugar y fecha prevista de realización.

• Número estimado de personas participantes desglosado por sexo.

c) Estatutos vigentes de la entidad y acreditación de estar inscrita la entidad en el registro de asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

d) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción de la actuación subvencionable con la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de los cinco folios.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 55 del 21 de marzo de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 55 del 21 de marzo de 2022).

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