Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PR487A
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro del plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a las entidades a que se refiere el número 3 de este artículo, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal (código de procedimiento PR487A).
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, mediante la comparación de las solicitudes presentadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, a fin de establecer una prelación entre ellas.
Se adjudicará la subvención a aquellas entidades que obtengan la máxima puntuación, sin superar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (en adelante, entidades), para la realización de inversiones, tanto de obra como de equipamientos, en inmuebles de su titularidad o de los cuales les corresponda el derecho de uso, y traídas de agua vecinales, con la finalidad de mejorar la calidad de vida local y fomentar y dinamizar la participación vecinal y la cohesión social, contribuyendo de este modo a satisfacer las necesidades y aspiraciones del vecindario.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais
Servizo de Xestión e Cooperación Económica
R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546211/ 881997171
Fax: 981546569
Email: administracionlocal@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/01/2022 00:00 - 14/02/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las entidades deberán estar, en todo caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial), dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y contener en su denominación la identificación como asociación de vecinos, federación, confederación o unión de asociación de vecinos o como asociación de mujeres rurales, según el caso.
2. Las comunidades de usuarios de aguas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el libro del Registro de Aguas del correspondiente organismo de cuenca como titulares del aprovechamiento de aguas para el que solicitan subvención.
3. No se admitirán las solicitudes de las entidades no inscritas en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad solicitante en el modelo del anexo II, en que haga constar:
– El acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante por el que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones y del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.
– El número de miembros de la entidad.
b) Declaración de la persona representante de la entidad, firmada electrónicamente, incluida en el anexo I de esta orden, en que haga constar que:
– La entidad solicitante no está incursa en causas de incompatibilidad para percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.
– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas que financien la inversión que se va a subvencionar y compromiso de comunicar a la Dirección General de Administración Local las que obtengan en un futuro.
– La entidad solicitante conoce y acepta las bases reguladoras de la subvención.
– La entidad solicitante posee la titularidad o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en los que se va a desarrollar el proyecto subvencionado.
c) Memoria valorada de la obra o equipamiento que se va a realizar, que estará firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido mínimo para posibilitar la valoración de la solicitud con relación a los criterios establecidos en el artículo 10:
– Memoria descriptiva de las obras o del equipamiento que incluya la explicación de la necesidad del proyecto, los objetivos que pretenden conseguir con su ejecución y la fecha de construcción del inmueble o de la traída, según proceda.
– Planos y/o fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.
– Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación.
En caso de que el IVA sea deducible, deberá indicarse expresamente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Certificación de estar al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Certificado de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) Inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
f) Inscripción en el Registro de Aguas del correspondiente organismo de cuenca.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Certificación en fase de solicitud (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de gastos y otras ayudas en fase de justificación (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (DOG nº 9 del 14 de enero de 2022).
-
Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (DOG nº 9 del 14 de enero de 2022).
-
Orden de 10 de octubre de 2022 por la que se modifica el artículo 15 de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el ano 2022, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 9, de 14 de enero de 2022) (DOG nº 196 del 14 de octubre de 2022).
-
Corrección de errores. Orden de 10 de octubre de 2022 por la que se modifica el artículo 15 de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 9, de 14 de enero de 2022) (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2022).
-
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se modifica el artículo 15 de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 9, de 14 de enero de 2022) (DOG nº 210 del 4 de noviembre de 2022).
-
Otros procedimientos relacionados
Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía
Abierto todo el año
Actuaciones de los GDR Programa LEADER PEPAC 2023-2027.
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Inclusión en el catálogo de árboles singulares.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año