Guía de procedimientos y servicios

MR239G

Cesión de ayudas PAC/DR por cesión de toda la explotación agraria

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 01/02/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Regular los trámites para la cesión de las ayudas de la solicitud única PAC/DR cuando se produce la cesión de toda la explotación.

Personas físicas o jurídicas de la Comunidad autónoma de Galicia que sean cesionarias de la totalidad de una o más explotaciones agrarias procedentes de una persona cedente que tenga solicitadas las ayudas de la solicitud única en la campaña.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

Subdirección Xeral de Xestión da Pac

Servizo de Axudas Agrícolas da Pac

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546262

Fax: 981546268

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo Territorial do FOGGA da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, 2-4º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184525

Fax: 981184559

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo Territorial do FOGGA de Lugo

Rolda da Muralla, 70-B-1

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294462

Fax: 982294411

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo Territorial do Fogga de Ourense

Rúa do Paseo, 22-1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386948

Fax: 988386940

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra

Paseo de Cervantes, 7-1º

36001  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805455

Fax: 986805569

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/02/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

Desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden hasta el día 30 de septiembre de 2022.

a) La persona cedente presente, antes de 30 de septiembre de 2022, una comunicación, según el modelo del anexo V, dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga.

Junto con esta comunicación, la persona cedente deberá presentar:

– Documento de cambio de titularidad de la o las explotaciones cedidas a la persona cesionaria conforme a lo regulado por el procedimiento MR408C.

– Acuerdo de cesión firmado entre las personas cedente y cesionaria según el modelo del anexo V-A.

– En su caso, documento de autorización de firma.

La documentación complementaria deberá presentarse conforme a lo indicado en los apartados 3 y 4 del artículo 11.

b) Se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida.

  • Las solicitudes y comunicaciones iniciales se realizarán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Esta comunicación se presentará, conforme a lo indicado en el número 3 del artículo 5, obligatoriamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (procedimiento MR239G).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En este procedimiento los trámites administrativos posteriores al de presentación de esta comunicación deberán ser realizados a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Documentación complementaria

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente empleando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Comprobación de datos

Para el procedimiento MR239G (Comunicación de cesión de ayudas con cesión de la explotación) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:

– DNI/NIE de la persona cesionaria.

– NIF da entidad cesionaria.

– DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria, en su caso.

– Datos de la renta (IRPF) del último ejercicio fiscal vencido en el caso de que la persona cesionaria sea persona física.

– Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido en el caso de que la persona cesionaria sea persona jurídica S.C. o C.B.

4. En caso de oposición expresa o denegación de la autorización por las personas interesadas para realizar la comprobación de datos, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante, cesionaria o representante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Después de presentar

Plazo de resolución: Nueve meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 20 de 31 de enero de 2022).

    • Extracto de la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 20 de 31 de enero de 2022).

    • Resolución de 5 de enero de 2023 por la que se da publicidad de la relación de solicitudes aprobadas y denegadas de las ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y de agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2) financiadas al 100 % por el Fondo EURI. (DOG nº 7 de 11 de enero de 2023).

    • Resolución de 16 de enero de 2023 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de modificación del Sixpac de la campaña 2022 (DOG nº 28 del 9 de febrero de 2023).

    • Resolución de 27 de junio de 2024 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) relativas a los pagos directos a la agricultura y ganadería reguladas en la Orden de 21 de enero de 2022 (DOG nº 130 del 5 de julio de 2024).

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