Guía de procedimientos y servicios

IN853B

Ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 08/03/2022 00:00 - 07/04/2022 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación en el marco del Programa de unidades mixtas de investigación mediante la siguiente modalidad de ayuda:

Modalidad B: ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación, procedimiento IN853B.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Únicamente podrán ser beneficiarias de las ayudas de la modalidad B las unidades mixtas de investigación beneficiarias de una ayuda de la Agencia Gallega de Innovación para su creación y puesta en marcha de la convocatoria del año 2018. Estas unidades mixtas son las beneficiarias de las ayudas concedidas por la Resolución de 12 de noviembre de 2018 (DOG núm. 220, de 19 de noviembre).

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Xestión

Rúa Airas Nunes, s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541096/ 881999633

Fax: 981541039

Email: xestion.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/03/2022 00:00 - 07/04/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad mixta de investigación la colaboración entre un organismo de investigación y una o varias empresas para el desarrollo de líneas de I+D+i de forma coordinada y conjunta y en la que se cumplan, según la modalidad de ayuda que proceda, los siguientes requisitos:

Modalidad B: ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación (IN853B).

B1. Podrán optar a las ayudas de consolidación previstas en esta convocatoria aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para su creación y puesta en marcha, concedidas por la Resolución de 12 de noviembre de 2018 (DOG núm. 220, de 19 de noviembre).

B2. Entidades participantes.

La consolidación de una unidad mixta de investigación implica el deber de mantener y fortalecer la alianza estratégica entre sus miembros: el organismo de investigación gallego y la empresa firmante del acuerdo de constitución de la misma. Estos miembros se corresponderán con los relacionados en la Resolución de la Agencia Gallega de Innovación de 12 de noviembre de 2018, de concesión de ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.

Excepcionalmente, las unidades mixtas de investigación constituidas inicialmente por un organismo de investigación y una única empresa podrán incorporar a su composición una segunda empresa cuando exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en la unidad. En este caso, las dos empresas participantes en la unidad mixta deberán pertenecer al mismo grupo empresarial en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.

El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con ella.

B3. Áreas/líneas de investigación.

Las líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación serán la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en el momento de creación de la unidad y se materializarán en el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas. Estas nuevas actividades y nuevos proyectos no podrán ser nunca una duplicidad de los trabajos desarrollados en la etapa de creación.

Estas áreas/líneas de investigación estarán alineadas con los retos estratégicos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se detalla en el artículo 2.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

B4. Acuerdo de consolidación y duración de las unidades mixtas.

La consolidación de las unidades mixtas se acreditará mediante un acuerdo de consolidación firmado entre las partes (acuerdo regulador). La fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para su consolidación.

B5. Localización.

Las unidades mixtas estarán localizadas en Galicia, con una ubicación única, y deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan. Además de esta ubicación principal, cuando sea preciso, podrán disponer de instalaciones satélites para atender al trabajo de campo o laboratorio.

B6. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 2.000.000 de euros para el marco temporal 2022-2025, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) La participación de la/s empresa/s en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 40 %.

Para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta, esta participación podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones monetarias será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computará a los efectos de la aportación del organismo de investigación.

c) La participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 10 %. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación, tal y como se especifica en el artículo 4 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de Gain.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos.

Presupuesto de la unidad mixta: Como mínimo, el 60 % del presupuesto inicial concedido

Participación de la/s empresa/s: 40 % del presupuesto total de la unidad mixta

Participación del organismo de investigación: 10 % del presupuesto total de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 33 (graduación de los incumplimientos).

2. Solo se financiarán las actividades de las unidades mixtas de investigación desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego.

Forma, lugar y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El organismo de investigación, como representante de la unidad mixta, presentará una única solicitud y la información contenida en los anexos

3. En los formularios de solicitud IN853B (anexo III) y también en el anexo VI se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta:

1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos y que acepta las condiciones y obligaciones del Programa de unidades mixtas de investigación recogidas en esta resolución.

3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

5. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

7. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).

8. Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con los objetivos de la unidad mixta para la que se solicita la ayuda.

9. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo de la unidad mixta de investigación para la cual solicita la ayuda.

10. Declaración responsable de que las dependencias de la unidad mixta de investigación estarán en Galicia, perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.

11. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

12. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en la propuesta.

13. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de la convocatoria, y conservará la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de cinco años.

14. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria.

1. Deberá aportar junto con las solicitudes la siguiente documentación complementaria.

a) Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta (anexo VI).

b) Declaración responsable de la categoría de empresa, pyme o gran empresa (anexo VII). No obstante, la Agencia Gallega de Innovación podrá utilizar los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

c) Para la modalidad B (IN853B):

– Memoria técnica de la consolidación de la unidad mixta de investigación (anexo IV), en la cual se recogerá toda la información, tanto de carácter científico-técnico como económica del proyecto. Con independencia de la información recogida en este anexo, se podrá incluir información y documentación complementaria.

– Declaración firmada por los integrantes de la unidad mixta de investigación en que manifiestan su intención de consolidar la unidad mixta de investigación atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria técnica indicada en el punto anterior, acompañada de una copia del acuerdo de constitución de la unidad mixta. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

2. Los anexos II, IV, VI y VII estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:

– Certificados de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no haya obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

6. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que los beneficiarios no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar una empresa en crisis.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 45 del 7 de marzo de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 45 del 7 de marzo de 2022).

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