Guía de procedimientos y servicios

IN421P

Ayudas para proyectos de biomasa destinadas a particulares.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 02/03/2022 09:00 - 01/07/2022 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible.

En concreto, los proyectos de biomasa que se subvencionarán son los del grupo: A1 Estufas de aire, cocinas calefactoras, A2 Cambio de quemadores existentes que no sean de biomasa, B1 Equipos térmicos que utilicen leña, hidroestufas o insert/chimenea de agua, B2 Calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible inferior a 1000 l, y B3 Calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible mayor o igual a 1000 l.

Actuaciones que se subvencionan.

Podrán tener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en los artículos 1 y 5 de estas bases reguladoras, que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables:

a) El equipo principal de generación energética.

b) El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

c) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

d) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

e) El coste del sistema de alimentación del combustible.

f) El coste de montaje y conexionado.

2. No son subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Equipo y materiales de segunda mano.

d) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.

e) Las tasas y licencias administrativas.

f) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquiera derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Rúa Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541510

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/03/2022 09:00 - 01/07/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 2 de marzo de 2022 a las 9.00 horas y finalizará el 1 de julio de 2022 o cuando se agoten los fondos.

No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes,

1. Las solicitudes de ayudas serán presentadas por las entidades colaboradoras según el formulario normalizado anexo IV de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier tramite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, segúndispone el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Forma de presentación de solicitudes.

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y la documentación justificativa de la actuación). El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará en la fecha y hora prevista en el artículo 3.2 de esta resolución, y finalizará el 1 de julio de 2022.

2. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de distintos proveedores, teniendo en cuenta que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud.

3. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria de ayudas.

4. Una vez elegida la instalación, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que la persona que va a solicitar la ayuda cumple con los requisitos, establecidos en el artículo 9 de estas bases, para poder ser beneficiara de la ayuda.

b) La entidad colaboradora se encargará de cubrir la solicitud para ese solicitante.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el NIF y la contraseña determinada por las entidades colaboradoras.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario.

5. Para que la reserva de fondos sea válida debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda, anexo IV.

b) Autorización para la representación, anexo V.

c) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en listado de espera según el orden de prelación que les corresponda.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria.

1. Las entidades colaboradoras deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación:

a) Autorización para la representación segundo el anexo V.

b) Para acreditar la titularidad se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado de declaración responsable (firmada por el solicitante de la ayuda) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

c) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud y la entidad colaboradora aportará la siguiente documentación:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

d) En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:

1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

4º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

e) Presentación de la oferta de la instalación que se pretende llevar a cabo. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, la entidad adherida, a la que corresponde la oferta seleccionada, presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las tres ofertas si, por las especiales características de los gastos que se subvencionan, no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

f) Memoria técnica de la actuación, compuesta por los siguientes documentos:

1º. Planos de situación en que se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en el que se localicen los equipos en la edificación.

2º. Hoja de características del equipo generador utilizado.

3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo específico disponible en la web del Inega (www.inega.gal): una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas generadores y los componentes principales de la instalación.

g) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior.

4. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Comprobación de datos.

1º. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.

b) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.

c) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

d) Concesión de subvenciones y ayudas.

2º. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3º. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 27 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan estas subvenciones para el año 2022 (DOG nº 11 del 18 de enero de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan estas subvenciones para el año 2022 (DOG nº 11 del 18 de enero de 2022).

    • Resolución de 7 de febrero de 2021 por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022 (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2022).

    • Resolución de 21 de septiembre de 2022 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2022 (Diario Oficial de Galicia número 11, de 18 de enero) (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2022).

    • Resolución de 11 de abril de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de biomasa destinadas a particulares, para el año 2022 (DOG nº 75 del 19 de abril de 2023).

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