Guía de procedimientos y servicios

IN417Y

Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 19/04/2022 00:00 - 03/10/2022 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras (código de procedimiento IN417Y).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energéticos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

No se pueden determinar circunstancias valorables que permitan establecer un orden de prelación entre unas solicitudes y otras y, además, con el régimen de concurrencia no competitiva se podrán atender todas las necesidades que vayan surgiendo a lo largo del año.

3. Las ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y servicios objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014. La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 38. Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. El citado Reglamento 651/2014 en el artículo 1.3.b) establece que este no se aplicará a las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria a excepción, entre otras, de las ayudas para la protección del medio ambiente.

Proyectos que se subvencionan.

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad, y finalizará en el plazo previsto en el artículo 26 de esta Resolución.

2. Proyectos de ahorro y eficiencia energética

a) Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:

1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados. No serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual de energía final inferiores a 0,4 kWh por € de inversión elegible por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética. Este ratio se reduce a 0,3 para medianas empresas y 0,2 para pequeñas empresas para tener en cuenta su menor poder de mercado para negociar los precios de adquisición de energía.

Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

b) Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:

1ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.

2ª. La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.

3ª. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual, de al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

4ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

5ª. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que, de manera sistemática, sean capaces de reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo energético. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme la normativa vigente. Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos, se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

Inversiones subvencionables.

1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 7 no serán subvencionables.

2. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

3. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las instalaciones que utilicen energías renovables salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.

b) Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas...).

c) Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres etc. sin salir al exterior.

4. Se consideran costes subvencionables la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha.

5. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

7. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Cuando en una actuación de ahorro se incremente sustancialmente la capacidad productiva final del proceso solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria. A los efectos de estas bases, se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Solo serán subvencionables las actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en Galicia.

Se considerarán sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria, serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las indicadas en el apartado a) y deberán contar, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y, con posterioridad, contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541512

inega.info@xunta.gal

http://www.inega.es

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/04/2022 00:00 - 03/10/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 19 de abril de 2022 a las 9.00 horas y finalizará el 3 de octubre de 2022.

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán ser centros consumidores de energía las personas particulares (comunidades de propietarios).

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1.2, entre las que figuran:

a. Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

b. Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda este supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercute a los productos primarios.

4. No podrán tener condición de beneficiaria las empresas que operan del sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas excluidas como beneficiarias.

5. No podrán concederse ayudas con fondos Feder, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013, de 17 de diciembre, en los siguientes ámbitos:

a) Inversiones para lograr reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

b) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) nº 651/2014.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, como así lo establece el artículo 10.1 apartado a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

ii. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda (Modelo disponible en la página web del Inega).

iii. Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación no sea superior a 15.000 € el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Las ofertas deberán respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberá solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo, así como características técnicas, y en caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

iv. Las empresas cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán:

a. Documentación acreditativa de la constitución.

b. Documento público acreditativo del poder con que actúa el representante de la empresa o entidad solicitante.

No es necesario en el caso de que el solicitante sea una empresa pública.

v. Las empresas deben de acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de las empresas de servicios energéticos lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

vi. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

a. Copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

b. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

vii. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, además:

a. Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

b. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto según el modelo Memoria técnica PAE disponible en la web del Inega (www.inega.gal) o modelo Memoria técnica PAE_ILU para proyectos de mejora de iluminación.

ii. Documento denominado Ficha de consumos PAE según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2021 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto. No será precisa la presentación de esta ficha en el caso de proyectos de iluminación.

iii. Fotografías de la instalación actual. Se incluirá, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa. Las fotografías deberán venir identificadas con la estancia en la que se encuentran.

iv. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.

v. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.

vi. Declaración responsable del promotor relativa a la evaluación ambiental de la actuación según el modelo Declaración ambiental del solicitante disponible en la web del Inega www.inega.gal. en la que se determine si la actuación responde o no la definición de proyecto recogida en el artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

vii. En caso de inversiones en eficiencia energética no separables, aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).

viii. En caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico cualificado (especificar en el documento el nombre completo, DNI y cualificación del técnico firmante) en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento Memoria técnica PAE_ILU), su uso, y se declare que tras los estudios lumínicos realizados se constata el cumplimiento de la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, en su caso.

ix. Además, en las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él mismo. En los casos en que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación del HE3, adjuntar escrito justificativo de los motivos.

x. Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar Memoria técnica adicional para actuaciones de renovación de edificios según el modelo Memoria técnica adicional edificios PAE disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

xi. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana – Mi Sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

c) DNI/NIE de la persona solicitante.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Consulta administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

f) NIF de la entidad representante.

g) DNI/NIE de la persona representante.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios, para el año 2022-2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 66 del 5 de abril de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios, para el año 2022-2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 66 del 5 de abril de 2022).

    • Resolución de 30 de noviembre de 2022 por la que se amplían y se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2022-2023 (DOG nº 233 del 9 de diciembre de 2022).

    • Resolución de 24 de febrero de 2023 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios, para los años 2022 y 2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 46 del 7 de marzo de 2023).

    • Resolución de 7 de septiembre de 2023 sobre la ampliación de los plazos establecidos en el artículo 26 de la Resolución de 23 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2022-2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 174 del 13 de septiembre de 2023).

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