Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN414C
Subvenciones renovación de electrodomésticos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.
Actuaciones que se subvencionan.
1. Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética establecidas en la misma tabla, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) nº 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo). En caso de las encimeras, es subvencionable la sustitución de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total (placas que tengan solamente tecnología de inducción, no mixtas). Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.
Electrodomésticos subvencionables:
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A, B, C o D
Congelador con clasificación energética A, B, C o D
Lavadora A, B o C
Lavavajillas A, B o C
Encimeras de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas)
2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo para la ejecución de la instalación establecido en el artículo 24 de esta Resolución.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado ni el importe de la subvención superar al coste del equipo.
Las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541534
Email: inega.info@xunta.gal
Presencialmente,previa cita no teléfono 981541500
Plazo de presentación: CERRADO
23/03/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 23 de marzo de 2022 a las 9.00 y finalizará el 30 de septiembre de 2022 o cuando se agoten los fondos. La entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de adhesión se presentarán por la entidad colaboradora interesada según el formulario normalizado anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.
2. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo formulario normalizado anexo IV de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónico para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Forma de presentación de solicitudes.
1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y la documentación complementaria). El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará en la fecha y hora prevista en el artículo 4.5 de esta resolución por la que se aprueban estas bases y finalizará el 30 de septiembre de 2022.
En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas.
2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las entidades colaboradoras.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario. Cada entidad colaboradora solo podrá tener una única sesión abierta.
3. La solicitud (anexo IV) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.
La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV. Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo V que deberá ser firmado por el solicitante, digitalizado y adjuntarse la solicitud de la ayuda.
4. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegarse a agotar los fondos disponibles las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.
Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en listado de espera según el orden de prelación que le corresponda.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
6. Respecto a la obligación de acreditar el cumplimiento de los deberes tributarios y de la seguridad social con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que las subvenciones no superen los 3.000,00 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fin de lucro, se sustituirá por la declaración responsable del solicitante de estar el día, segundo lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta declaración está incluida en el formulario de solicitud (anexo IV) en el apartado «La persona solicitante o representante declara».
7. Una vez presentada la solicitud se reservarán los fondos asociados a la ayuda durante el plazo de ejecución previsto en el artículo 24. Si en este plazo no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 15 se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en el listado de espera segundo el orden de prelación que corresponda.
Documentación complementaria.
Las entidades colaboradoras deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación:
– Autorización para la representación según el anexo V.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electronicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.
Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
4. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificaciones de estar al día en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.
b) DNI o NIE, de la persona solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e ) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
f) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolucion de 16 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 41 del 1 de marzo de 2022).
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Extracto de la Resolucion de 16 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 41 del 1 de marzo de 2022).
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Corrección de errores. Resolución de 16 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 48 del 10 de marzo de 2022).
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