Guía de procedimientos y servicios

ED601A

Ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 08/10/2022 00:00 - 07/11/2022 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnado legalmente constituidas, que gestionan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil (código de procedimiento ED601A).

2. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar los gastos del servicio de comedor escolar que abarca, entre otros, los siguientes conceptos subvencionables:

a) El coste diario del menú por comensal y por los días de su asistencia al comedor entendido como el servicio de comida a mediodía.

b) La vigilancia y cuidado del alumnado durante lo uso del servicio del comedor.

c) Los gastos de mantenimiento, personal y limpieza.

d) Los gastos de menaje, materiales y utensilios para la prestación del servicio.

e) Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.

En ningún caso se subvencionarán los desayunos o meriendas que se ofrezcan en los servicios de comedor.

3. Podrán acogerse a esta orden todas las actuaciones descritas en el número anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2021/22.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor de los centros escolares públicos correspondientes.

Se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de este, entre otras, por alguna de estas formas que a continuación se enumeran:

a) Mediante la contratación laboral de personal, de forma que se gestione directamente la prestación del servicio.

b) Mediante la contratación de entidades o empresas especializadas para la prestación del servicio según las condiciones establecidas de común acuerdo entre las empresas y las asociaciones respectivas.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que, por carecer de instalaciones idóneas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en otros locales públicos o hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad viaria en el desplazamiento del alumnado hacia dichos locales.

b) Que el local donde se prestó el servicio de comedor escolar haya sido el mismo durante todo el curso académico 2021/22.

c) Que el precio diario de los menús servidos en los locales no supere los 6 euros por comensal, incluido el IVA.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, todo el personal que con motivo de la actividad subvencionada tenga contacto habitual con los niños y niñas usuarios del servicio de comedor, tanto sea directamente contratado por la entidad como de empresas externas, deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por delito ninguno contra la libertad e indemnidad sexual mediante el envío de una certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Vicesecretaría Xeral

Servizo de Xestión dos Comedores Escolares

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995188 / 881995075

Fax: 981545443

http://www.edu.xunta.es/portal/

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/10/2022 00:00 - 07/11/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes estarán subscritas por el/la representante legal de la entidad solicitante según el modelo que figura como anexo I de esta orden, que incluirá las siguientes declaraciones:

1. Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

En el caso de tener concedida alguna de estas ayudas, deberán acreditarla mediante resolución o comunicación de su concesión o certificado del órgano concediente.

2. Una declaración por la que se acuerda solicitar la ayuda.

3. Una declaración responsable de que no concurren en la entidad solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de dicha ley y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La declaración responsable de que la entidad se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, en base a lo dispuesto en el artículo 60.4 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Una declaración responsable, en la que manifieste el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante.

b) El modelo que figura como anexo II, relativo a la memoria de la actuación, personas usuarias y presupuesto/cuenta justificativa del servicio de comedor. En el caso de las federaciones o confederaciones de padres/madres de alumnado, deberán presentar un anexo II por cada una de las Ampas federadas o confederadas.

En el apartado A) Memoria comedor escolar, se indicará el carácter continuado del servicio, los datos del alumnado por niveles educativos y la modalidad de prestación del servicio.

En el apartado B) Declaración usuarios del servicio, figurará la declaración del número de personas usuarias, indicando en cada columna el número de usuarios/as de la comida de mediodía detallada por meses (media mensual) y la suma total de las personas usuarias en el curso escolar.

El apartado C) Presupuesto/cuenta justificativa, se cubrirá con la información de los siguientes apartados:

Punto C. 1: se cubrirán los datos para cada una de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.2. Los gastos relacionados en esta cuenta justificativa se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la cuenta justificativa.

Además, se entregarán los justificantes de los pagos efectivos de estas facturas, que aseguren en todo caso la realización de las actividades subvencionadas. En particular:

– Si los gastos se derivan de una relación laboral, deberán adjuntarse la nómina y el justificante de su pago, así como acreditar el pago de las retenciones efectuadas en cumplimiento de la normativa aplicable del IRPF y del abono de las cotizaciones de la Seguridad Social.

– Si los gastos se derivan de la relación contractual con una entidad o autónomo/a, deberán, adjuntarse las facturas y los justificantes de pago.

– En caso de computar gastos ocasionados por la contratación de pólizas de seguros, deberán aportar un informe o declaración de la empresa aseguradora en que se especifique el porcentaje de la póliza directamente vinculada a la prestación de dicho servicio de comedor escolar.

Los justificantes de pago podrán consistir en la acreditación mediante extracto bancario de la transferencia bancaria realizada o del cheque nominativo emitido o, en caso de pagos en metálico, que en todo caso deberán tener un importe inferior a 1.000 euros, deberá adjuntarse un justificante del prestador del servicio abonado o una certificación de este de haber recibido el importe relacionado en este anexo.

Punto C.2. la cuenta justificativa, en su apartado de ingresos, incluye una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas, así como los ingresos y recursos obtenidos para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A esta declaración se debe acompañar la resolución o la comunicación de su concesión o un certificado del órgano que concedió la ayuda.

Declaración del/de la presidente/a de que esa entidad gestionó el comedor escolar del centro que le corresponde durante el período al que se refiere la justificación, y que los datos relativos al número de usuarios son ciertos, y coincidentes con los registros contables que permanecen en poder de la AMPA/Federación/Confederación a disposición de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, o de cualquier órgano de control que proceda.

En caso de que las personas usuarias abonen directamente el precio total o parcial del servicio a la entidad o empresa prestadora, el AMPA deberá remitir:

– Copia del contrato/encargo que tenga suscrito con el subcontratista.

– Documentos que acrediten los gastos de la entidad o empresa prestadora: copia de las facturas y justificantes de pago.

– Copia del certificado expedido por la entidad o empresa proveedora a la que se le encomendaron los servicios, especificando para cada centro educativo incluido en la solicitud de la ayuda: el número total de usuarios/as en el curso escolar desglosado por meses e importes mensuales recibidos.

La documentación señalada en este artículo se trata de documentación separada para presentar con el anexo II, por lo que las personas interesadas deberán aportar copia de la citada documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias enviadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario pertinente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2021/22 (DOG nº 192 del 7 de octubre de 2022).

    • Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2021/22 (DOG nº 192 del 7 de octubre de 2022).

    • Resolución de 13 de enero de 2023 por la que se conceden las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2021/22 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2023).

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