Guía de procedimientos y servicios

ED311B

Premios extraordinarios de formación profesional de grado superior.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 22/03/2022 00:00 - 21/04/2022 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior (código de procedimiento ED311B) correspondientes al curso 2020/21 para el alumnado que realizó y que finalizó sus estudios en el año 2021.

2. La finalidad de estos premios es la de dar reconocimiento público a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de las personas que finalizaron los estudios de formación profesional de grado superior con un excelente rendimiento académico.

Número, presupuesto y características de los premios.

1. Se podrán conceder hasta veintitrés premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior implantada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 23.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.423A.480.1 de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de los presupuestos del año 2022, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado a este fin.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo. La distinción de obtener premio extraordinario se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios extraordinarios de formación profesional de grado superior son compatibles con cualquier otro tipo de premios, becas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o por cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.

5. Las personas que obtengan premio extraordinario de formación profesional de grado superior podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

Alumnado que realizó y que finalizó sus estudios en el año 2021.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo

Servizo de Avaliación do Sistema Educativo

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997383\ 881996509\ 881996511

Fax: 981546550

Email: premios@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/03/2022 00:00 - 21/04/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado estudios de formación profesional de grado superior durante el curso 2020/21 en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial, bien en la modalidad a distancia, y haber finalizado sus estudios en el año 2021.

b) Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 50 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Esta calificación se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

c) No tener la condición de personal docente que desarrolle o haya desarrollado su actividad laboral en la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en los tres años anteriores a esta convocatoria.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática <<PremiosEdu>> (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación <<PremiosEdu>>.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG núm. 141, de 26 de julio), las personas aspirantes, con base en los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 3 de esta orden, se presupone que poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para tramitar su solicitud.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá firmarla la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes cubiertas por vía telemática que non completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y en la forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Listado de los méritos que se deseen alegar relacionados con el título de técnico o técnica superior de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.b) de esta convocatoria y según el modelo del anexo II.

b) Documentación justificativa de los méritos, donde consten expresamente el número de horas de duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de finalización y el organismo que convoca.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerá fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Expediente de los estudios de formación profesional de grado superior cursados por la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de no tener la condición de personal docente que desarrolle o hubiese desarrollado su actividad laboral en la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en los tres años anteriores a esta convocatoria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo e la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de marzo de 2022 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2020/21 (DOG nº 55 del 21 de marzo de 2022).

    • Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2022 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2020/21 (DOG nº 55 del 21 de marzo de 2022).

    • Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se designa a los miembros y se hace pública la composición del jurado que seleccionará, analizará y valorará las solicitudes de las personas aspirantes a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2020/21 (DOG nº 68 del 7 de abril de 2022).

    • Orden de 28 de junio de 2022 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2020/21, convocados por la Orden de 8 de marzo de 2022 (DOG nº 129 del 7 de julio de 2022).

    • Orden de 15 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 2022 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2020/21, convocados por la Orden de 8 de marzo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 55, de 21 de marzo) (DOG nº 223 del 23 de noviembre de 2022).

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