Guía de procedimientos y servicios

ED311A

Premios extraordinarios de bachillerato

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 26/04/2022 00:00 - 25/05/2022 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de bachillerato (código de procedimiento ED311A) correspondientes al curso 2021/22 para el alumnado que haya finalizado los estudios de bachillerato en este curso en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

2. La finalidad de estos premios es la de reconocer y valorar los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que haya cursado con un excelente resultado académico el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Número, presupuesto y características de los premios.

1. Se podrán conceder hasta un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. La dotación para los premios será de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.423A.480.1 de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de los presupuestos del año 2022, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo. La distinción de obtener premio extraordinario se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro tipo de premios, becas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o por cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.

5. Las personas que obtengan premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, previa solicitud, al correspondiente premio nacional.

6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primero año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2022/23.

Alumnado que haya finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2021/22 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo

Servizo de Avaliación do Sistema Educativo

Edificio Administrativo San Caetano s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997383/ 881996509/ 881996511

Fax: 981546550

Email: premios@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/04/2022 00:00 - 25/05/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes; comenzará el día 26 de abril de 2022 y finalizará el día 25 de mayo de 2022.

Podrá optar a los premios extraordinarios de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2021/22 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y ser propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

b) Haber obtenido una nota media del bachillerato igual o superior a 8,75. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio (DOG núm. 120, de 29 de junio), por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los requisitos relacionados en el artículo 3 de esta Resolución deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación «PremiosEdu».

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquiera medio válido en derecho.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Expediente de los estudios de bachillerato cursados por la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de marzo de 2022 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2021/22 (DOG nº 78 del 25 de abril de 2022).

    • Extracto de la Orden de 31 de marzo de 2022 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2021/22 (DOG nº 78 del 25 de abril de 2022).

    • Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se designa a los miembros y se hace pública la composición del tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2021/22, y se dictan instrucciones para la realización de la prueba correspondiente (DOG nº 92 del 12 de mayo de 2022).

    • Orden de 27 de septiembre de 2022 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2021/22, convocados por la Orden de 31 de marzo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 78, de 25 de abril) (DOG nº 192 del 7 de octubre de 2022).

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