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CT221C
Subvenciones para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Código de procedimiento CT221C.
La finalidad es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2022.
Personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544810/ 981545804
Fax: 881995141
Email: secretaria.xeral.cultura@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/05/2022 00:00 - 09/06/2022 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial de cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera de plazo y de la forma establecida en esta orden.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción, aquellas personas físicas o jurídicas, que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas. Esta condición deberá cumplirse en la fecha de presentación de su solicitud.
No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoras que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las editoriales personas trabajadoras autónomas, de acuerdo con el establecido en los artículos 14.2.a) y d) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia (DOG núm. 41, de 26 de julio).
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. Excepcionalmente en el caso de editoriales extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la solicitud presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Debido a que las personas destinatarias de estas ayudas pueden estar situadas en paises con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituídas de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno y con características técnicas y funcionales distintas no asimilibles a la situación vigente en Galicia, se habilita temporalmente el acceso mediante cualquier medio que deje constancia de la presentación en plazo, con el fin de que no se obstaculice su acceso a esta convocatoria. La presentación de solicitudes por parte de editoriales extranjeras deberá ser notificada al correo axudas-libro.cultura@xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:
– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
– Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Declaración responsable de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– En caso de que la editorial, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o, de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá presentar una certificación emitida por dichos entes que acredite el motivo por el que no figura inscrita en dichas bases de datos.
– Plan de distribución de la obra, acreditado con contratos o certificado.
B. Documentación específica referida a las obras que se pretende traducir:
– Contrato con la persona traductora de la obra de fecha a partir de 1 de enero de 2022, de acuerdo a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe de la traducción, los datos identificativos de la persona que realizará la traducción, y sí la obra objeto de la subvención se traduce desde la lengua original o de una lengua distinta de la original.
– Currículo de la persona traductora y documentación acreditativa de los méritos alegados y que sean computables según lo establecido en el artículo 13.
– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor, así como de su currículum y la cuantificación del importe de la traducción.
– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.
– Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. El ejemplar de la obra deberá presentarse en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica, tal y como se recoge en el artículo 9, apartado 5.
C. Documentación específica para editoriales de fuera de España.
La documentación que se adjunte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes, y para las editoriales personas trabajadoras autónomas. En caso de que alguna de estas personas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Excepcionalmente, la documentación referida a la aportación de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 8, apartado B, se presentará en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica. Dicha documentación podrá presentarse por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá a la Secretaría General de Cultura, Servicio del Libro, Publicaciones y Depósito Legal, en la Ciudad de la Cultura. Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
6. Las editoriales extranjeras estarán a lo dispuesto en el artículo 6.5.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad o, si es el caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante, sí la editorial solicitante es una persona física.
b) Documento nacional de identidad o, si es el caso, número de identidad de extranjero de la persona representante de la editorial solicitante.
c) Número de identificación fiscal (NIF) de la editorial, cuando sea persona jurídica.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas referido al epígrafe 476.1 correspondiente a la edición de libros.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. Las editoriales de fuera de España que no dispongan de la documentación prevista en el párrafo anterior, deberán presentar su equivalente, de acuerdo a la legislación de su país de origen, dado que automáticamente no se puede comprobar.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia salvo en los casos de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5. de esta Resolución.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 89 del 9 de mayo de 2022).
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Extracto de la Orden de 22 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 89 del 9 de mayo de 2022).
-
Resolución de 21 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 22 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción a gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT221C) (Diario Oficial de Galicia número 89, de 9 de mayo) (DOG nº189 del 4 de octubre de 2022).
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Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Abierto todo el año
Subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en actividades realizadas en el sector del libro
Plazo cerrado: 26/01/2026 09:00 - 26/02/2026 20:00
Subvenciones para el libro gallego, dirijidas a la tradución para otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego.
Plazo cerrado: 12/05/2026 09:00 - 12/06/2026 20:00
Residencias de creación literaria Illa de San Simón.
Plazo cerrado: 08/08/2023 00:00 - 07/09/2023 23:59