Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT213A
Subvenciones a festivales de artes escénicas y de música
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a festivales de artes escénicas y de música de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y aprobar su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT213A).
Normativa aplicable.
La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; a la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases. Para la modalidad B (festivales de artes escénicas), podrán presentarse, además, las entidades locales gallegas.
2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
3. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas cumplieran el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.
4. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de Agadic si no cumplen con la obligación de presentarle las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077\ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
25/03/2022 00:00 - 25/04/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Para optar a estas ayudas los festivales tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Modalidad A (festivales de música):
a) El festival debe celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre del año 2021 hasta el 31 de octubre del año 2022. Se entiende incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2022 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.
b) El festival tiene que haber realizado un mínimo de 2 ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.
c) El festival tiene que desarrollarse dentro de un único período de quince días; y dos de los días, como mínimo, deben ser consecutivos.
d) El festival tiene que tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 30 % del presupuesto subvencionable.
e) El festival debe programar un mínimo de seis grupos.
f) Un mínimo del 80 % de los conciertos tienen que ser con entradas de pago.
Modalidad B (festivales de artes escénicas):
a) El festival debe celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre del año 2021 hasta el 31 de octubre del año 2022. Se entiende incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2022 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.
b) El festival tiene que tener realizado un mínimo de 2 ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.
c) El festival tiene que tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 40 % del presupuesto subvencionable.
d) El festival debe programar un mínimo de seis compañías y, en ningún caso, se pueden incluir funciones de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.
e) La programación de compañías mayoritariamente compuestas por artistas que desarrollen principalmente su actividad profesional en Galicia debe representar, como mínimo, el 30 % del presupuesto de contratación profesional artística del festival, excepto en el caso de aquellos festivales que por sus características intrínsecas no puedan alcanzar este porcentaje y así se justifique debidamente en la memoria del proyecto.
g) Un mínimo del 60 % de las representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de calle.
En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el supuesto de que tal previsión no figure hasta el 50 % de su importe.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.
– Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritos en el Registro Mercantil o lo que corresponda.
– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:
Además de los requisitos para acceder a la subvención (anexo II), las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación complementaria según la modalidad a la que opten:
A. Modalidad A: festivales de música.
A.1. Anexo III: programación del festival para lo cual se solicita subvención.
A.2. Memoria de la trayectoria y evolución del festival, que contemple aquellos aspectos que la Comisión tendrá en cuenta para la valoración del punto B.1 de los criterios artísticos para la modalidad A (festivales de música), así como aquellos otros que la persona solicitante considere para la mejor defensa del apartado.
A.3. Memoria del festival correspondiente a la última edición realizada con indicación y explicación de los siguientes epígrafes:
A.3.1. Interés artístico de la programación realizada.
A.3.2. Interés estratégico para el sector: líneas y acciones dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego llevadas a cabo.
A.3.3. Repercusión en la creación y fomento de públicos. Acciones realizadas.
A.3.4. Actividades complementarias: líneas e iniciativas llevadas a cabo dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, acciones en el ámbito audiovisual y artes plásticas, talleres, concursos, encuentros...). Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.
A.4. Memoria del proyecto para el cual se solicita subvención, que incluya los siguientes epígrafes:
A.4.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.
A.4.2. Mejoras con respecto a ediciones anteriores.
A.4.3. Potencialidad del plan de comunicación, con indicación de las estrategias de difusión y promoción del proyecto, las acciones que se pretenden realizar y el gasto estimado para esta partida.
A.5. Anexo V: memoria económico-financiera, que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimoséptima, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.
B. Modalidad B: festivales de artes escénicas.
B.1. Memoria del festival en ediciones anteriores, que incluya separadamente el tratamiento de los siguientes epígrafes:
B.1.1. Antigüedad del festival.
B.1.2. Reconocimientos conseguidos.
B.1.3. Interés artístico de las programaciones.
B.1.4. Interés estratégico para el sector: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego.
B.1.5. Repercusión, incidente e impacto en el territorio.
B.2. Memoria del proyecto para el que se solicita subvención, que incluya los siguientes epígrafes:
B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.
B.2.2. Duración del festival (anexo IV).
B.2.3. Producciones, coproducciones o residencias del festival (anexo IV).
B.2.4. Estrenos absolutos en el festival (anexo IV).
B.2.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos.
B.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes, encuentros…) realizadas por el festival. Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.
B.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.
B.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimosexta, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo V).
B.4. Compromiso de producción, coproducción o residencia en que consten las condiciones económicas y/o técnicas.
B.5. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respeto de la presentación de modo individual.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas (Anexo VI)
- Memoria económico-financiera. Justificación (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y de música, y se aprueba la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 58 del 24 de marzo de 2022).
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Extracto de la Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y de música, y se aprueba la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 58 del 24 de marzo de 2022).
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Resolución de 7 de febrero de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2022 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
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Abierto todo el año
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año