Guía de procedimientos y servicios

CT143A

Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporánea.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 28/04/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Se convoca el V Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporánea para el año 2022 y se establecen las bases reguladoras por las que regirá su concesión (código de procedimiento CT143A).

Finalidad.

1. En cumplimiento de su objetivo de promover el conocimiento y el acceso del público al arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, el CGAC viene desarrollando un importante trabajo editorial en el ámbito del arte contemporáneo, recogiendo y documentando tanto sus actividades y exposiciones como su colección.

2. Teniendo en cuenta la escasez actual de canales especializados en Galicia para publicar textos sobre arte contemporáneo, el Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporáneo tiene por objeto contribuir a la investigación y producción de pensamiento en arte contemporáneo, a través de la presentación de trabajos que sean inéditos y redactados en lengua gallega.

Podrá optar a este premio cualquier persona física, mayor de edad, que presente textos inéditos escritos en gallego conforme a la normativa vigente, en relación con labores de investigación y producción de pensamiento en arte contemporáneo.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Centro Galego de Arte Contemporánea CGAC

Xerencia do Centro Galego de Arte Contemporánea CGAC

R/ Valle Inclán, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546614/ 981546615

Email: xerencia.cgac@xunta.gal

http://cgac.xunta.gal

Centro Galego de Arte Contemporánea CGAC
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/04/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

1. No podrán resultar premiadas las personas participantes, en las cuales concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los textos que se presenten serán de tema libre, sobre aspectos del arte contemporáneo, tendrán un carácter divulgativo y, en la medida de lo posible, se evitará la utilización de un lenguaje y una estructura excesivamente académica. La extensión de los originales, que no podrán contener ilustraciones, abarcará entre 150.000 y 450.000 caracteres, incluidos espacios. En la portada del texto se indicará exclusivamente el título y/o lema. No deberá figurar ningún dato que pueda identificar a la persona participante y, por lo tanto, que rompa el anonimato. El incumplimiento de este aspecto provocará la exclusión del proceso.

Solicitudes.

1. Teniendo en cuenta que las personas que pueden optar a este premio tienen capacidad y medios suficientes para la presentación electrónica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) 1 copia del texto.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su entrega.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, por lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Consulta de la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del V Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporáneo y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 80 del 27 de abril de 2022).

    • Extracto de la Orden de 11 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del V Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporáneo y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 80 del 27 de abril de 2022).

    • Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cultura, por la que se da publicidad a la concesión del V Premio CGAC de investigación y ensayo sobre el arte contemporáneo, correspondiente al año 2022. (DOG nº 245 de 27 de diciembre de 2022).

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