Guía de procedimientos y servicios

CT104B

Ayudas para intervenciones arqueológicas en conjuntos históricos, zonas arqueológicas o yacimientos catalogados o inventariados.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 25/05/2022 00:00 - 27/06/2022 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Al amparo del artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la citada ley.

2. A efectos de la presente orden se consideran costes de ejecución del proyecto arqueológico los costes financiados por el promotor que figuren en los presupuestos de los proyectos arqueológicos autorizados por el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por parte de las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «ayudas para intervenciones arqueológicas en conjuntos históricos, zonas arqueológicas o yacimientos catalogados o inventariados», con el código de procedimiento CT104B.

Actuaciones subvencionables y excluidas.

1. Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden las intervenciones arqueológicas enunciadas en el artículo 95 da citada Ley 5/2016, debidamente autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Quedan excluidas:

a) Las actividades arqueológicas promovidas por particulares derivadas de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en los planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio, así como las incluidas en los procedimientos de evaluación ambiental, establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

b) Las actuaciones que, en la fecha de publicación de la presente orden, ya fueron objeto de indemnización por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad por sentencia judicial, o subvencionadas en anteriores convocatorias por la presentación y la entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales, así como las ejecutadas en bienes inmuebles de la Iglesia católica.

c) Las intervenciones arqueológicas respecto de aquellas obras objeto de sanción en materia de patrimonio cultural, o que deriven de la tramitación o resolución de un procedimiento sancionador.

d) Y en todo caso, si el promotor de la obra es una Administración pública o concesionario o si los bienes inmuebles objeto de la actuación son públicos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que promovieran las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Patrimonio Cultural

Subdirección Xeral de Conservación e Restauración de Bens Culturais

Servizo de Arqueoloxía

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546592

Fax: 981957052

Dirección Xeral de Patrimonio Cultural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/05/2022 00:00 - 27/06/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

a) Que las actuaciones arqueológicas estén autorizadas y hayan sido realizadas desde el año 2016 en adelante y estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden.

b) Que las actuaciones se desarrollaran conforme a los proyectos arqueológicos presentados y se cumplieran las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que se acredite la presentación y la entrega de los correspondientes informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, y las personas representantes de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella que en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud del modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden, la siguiente documentación:

– En el caso de que actúe por medio de representante, deberá acreditarse la representación por un medio válido en derecho.

– En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, documentos acreditativos de su personalidad mediante copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

– Copia de las facturas, o documentos equivalentes, de los costes pagados por la ejecución del proyecto arqueológico que figuren en el presupuesto del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

– Copia de los justificantes de haber pagado las facturas:

• El pago de las facturas deberá haber sido efectuado por medios bancarios, mediante cheque o transferencia bancaria y se acreditará mediante extractos o certificaciones bancarias.

• Cuando el importe de las facturas sea inferior a 1.000,00 €, se podrá acreditar mediante recibo del proveedor en el que figure identificado este con su nombre, número de documento nacional de identidad e importe y fecha de pago.

– El informe valorativo o la memoria técnica de la intervención arqueológica y el acta de depósito de los materiales arqueológicos establecidas en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de no haber sido presentadas con anterioridad.

2. En el caso de que en un mismo inmueble y por el mismo promotor se hayan realizado varias actuaciones arqueológicas autorizadas, estas se presentarán en una única solicitud especificándolas en la solicitud, a la que se juntará la documentación acreditativa de los costes originados por cada una de ellas de manera inequívoca.

3. La presentación de solicitudes por el/a interesado/a implicará la aceptación íntegra de lo establecido en las bases reguladoras fijadas en la orden de la convocatoria, así como de los requisitos y las obligaciones que en ellas se fijan.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar o código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante para el caso de las personas físicas.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Alta en el impuesto de actividades económicas.

– Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos .

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 99 del 24 de mayo de 2022).

    • Extracto de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 99 del 24 de mayo de 2022).

    • Resolución de 17 de noviembre de 2022 por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 99, de 24 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 227 del 29 de noviembre de 2022).

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