Guía de procedimientos y servicios

BS321A

Ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 29/09/2022 00:00 - 28/10/2022 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención de los permisos de conducción clases B, C y D por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.

2. El código de procedimiento administrativo es BS321A.

Convocatoria y concesión.

1. La Consellería de Política Social y Juventud convoca estas ayudas para el año 2022. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5. Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

2. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Política Social y Juventud lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: http://xuventude.xunta.es. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda.

El gasto subvencionable es la suma a tanto alzado de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.

El importe de la ayuda será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B, de 650 euros para el permiso de clase C y de 1.300 euros para el permiso de clase D.

El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de dos o de los tres permisos objeto de la orden.

Personas jóvenes residentes en Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

Edificio Administrativo San Lázaro s/n - Planta baixa

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545664

Email: xuventude.programas@xunta.gal

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/09/2022 00:00 - 28/10/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de clase C y D, y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y figurar como beneficiaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener el/los permiso/s de conducir, para el/los que se solicita esta ayuda con fecha de expedición entre el 1 de diciembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico, en caso de que la persona solicitante tenga aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no haya sido expedido. Esta justificación debe contener la fecha de obtención del permiso, que debe estar en el intervalo recogido en el artículo 5.d).

b) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 5, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año.

La concurrencia de los demás requisitos exigidos en el artículo 5 será objeto de comprobación automática, conforme se recoge en el artículo 9 de esta orden.

c) Anexo II (certificado de la autoescuela o centro de formación que refleje la fecha de la matriculación para la obtención del/de los permiso/s de conducir objecto de la solicitud).

d) Anexo III (cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultado inmediato).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año, deberá aportarse con la solicitud el certificado indicado en el artículo 8.1.b).

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Permiso de conducción clase B, clase C y/o clase D de la persona solicitante. En caso de que la persona solicitante tenga aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud, pero el documento aún no haya sido expedido, deberá aportar con la solicitud la autorización temporal para conducir indicada en el artículo 8.1.a).

h) Comprobación de estar inscrita y ser beneficiaria en el SNGJ.

i) Comprobación de la obligación prevista en el artículo 15.b), en el fichero del SNGJ.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 14 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 185 del 28 de septiembre de 2022).

    • Extracto de la Orden de 14 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 185 del 28 de septiembre de 2022).

    • Corrección de errores.Orden de 14 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2022).

    • Corrección de errores. Extracto de la Orden de 14 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2022).

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