Guía de procedimientos y servicios

AP400C

Subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora en las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 07/09/2022 00:00 - 07/12/2022 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (programa UNICO-Edificios) previstas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Ámbito temporal

El ámbito temporal de vigencia de las presentes bases será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Ámbito material

Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases ajustarán su ámbito a las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real decreto ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, es decir, edificaciones cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer reglamento técnico aprobado por el Real decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (edificios concluidos antes de 1 de enero de 2000).

Tipos de proyectos objeto de subvención

1. Los proyectos que se presenten a las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación completa). Se renovarán con esta línea del programa:

1º. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, por lo menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de banda ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2º. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores, tales como aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, y se procederá a su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Línea de actuación 2: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para radiodifusión sonora y televisión digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–). Se renovarán con esta línea del programa:

1º. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, por lo menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de banda ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2º. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores, tales como aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, y se procederá a su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Línea de actuación 3: infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda ancha ultrarrápida. Se renovarán con esta línea del programa:

1º. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de banda ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2º. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores tales como aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, y se procederá a su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

 Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones y que este edificio o conjunto de edificaciones sea subvencionable según lo indicado en el artículo 3.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Dirección da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Área de Sociedade Dixital

Departamento de Sociedade e Talento Dixital

Centros para a Modernización e Inclusión Tecnolóxica- CeMIT

Monte Gaias, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545271/ 981545535

Email: amtega@xunta.gal

https://amtega.xunta.gal/

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/09/2022 00:00 - 07/12/2022 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención es de tres (3) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo finalizará el mismo día en que se produjera la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que se inicie el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Este plazo podrá ser ampliado en el caso de la existencia de crédito disponible, o bien en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) Diario Oficial de la Unión Europea de 31.7.2014, y con lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18) de Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (texto pertinente a efectos del EEE), Diario Oficial de la Unión Europea de 26.6.2014

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión de la Comisión Europea que declarase una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

1. Las solicitudes serán presentadas por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 10 (modelo anexo II).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante, en su caso.

c) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

h) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo V).

b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo VI).

c) Acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

d) Informe técnico de renovación (modelo anexo VII) suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicarán la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, cuantía máxima de la ayuda solicitada y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

e) Presupuesto desglosado (modelo anexo VIII) aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones inscrita para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado con base en lo previsto en el informe técnico de renovación antes citado.

f) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

g) Copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

h) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo indicado en el artículo 10.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 25 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, así como la selección de la entidad colaboradora que participará en su gestión, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (DOG nº 169 de 6 de septiembre de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 25 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, así como la selección de la entidad colaboradora que participará en su gestión, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (DOG nº 169 de 6 de septiembre de 2022).

    • Resolución de 25 de mayo de 2023 por la que se da publicidad a la relación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 25 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, así como la selección de la entidad colaboradora que participará en su gestión, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convoca para el período 2022-2023 (DOG nº 106 del 6 de junio de 2023).

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