Guía de procedimientos y servicios

VI432C

Subvenciones del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 30/06/2021 00:00 - 30/08/2021 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitará con el código de procedimiento VI432C.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Las personas y las entidades beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar la totalidad de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

2. Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en que se identifiquen las personas o las entidades beneficiarias.

3. Destinar las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años, contado desde la fecha de la licencia municipal de primera ocupación.

4. Alquilar o ceder en uso las viviendas a personas cuyos ingresos, incluidos los de las personas que integran sus unidades de convivencia, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

5. Alquilar o ceder en uso las viviendas sin exceder su renta del precio máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención.

6. Presentar en el IGVS, para su visado, los contratos de arrendamiento o de cesión en uso de las viviendas, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvenciones.

7. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan 2018-2021, por el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, a través del IGVS.

8. No concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actuaciones con personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el número séptimo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

9. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

10. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

11. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

12. Las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda

Área Central, s/n - Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541981

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/06/2021 00:00 - 30/08/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

1. Las personas o las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o hayan sido objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

3. En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que haya presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

4. En el supuesto de ayuntamientos, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento haya presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Solicitudes.

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al IGVS. Las personas y las entidades interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades relacionadas en el ordinal cuarto, apartado 1.b) y c) y para sus personas representantes. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas físicas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no ha obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su cuantía.

c) Compromiso de destinar todas las viviendas al alquiler o la cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años.

d) Declaración de que no se le ha revocado ninguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Documentación complementaria.

1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo; escritura pública de constitución del derecho de superficie, de titularidad del suelo o del inmueble que se rehabilitará, según sea el caso.

c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en su caso.

d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.

e) Memoria-programa de la actuación, con el siguiente contenido mínimo:

– Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción.

– Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso, así como descripción de los espacios destinados a otros usos.

– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.

– Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en esta convocatoria.

– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.

f) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de esta resolución, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.

g) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, de que la promoción se encuentra totalmente vacía de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.

h) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación de consumo energético como mínimo de la letra B.

i) Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.

j) En el caso de reanudación de obras en curso en viviendas o promociones paralizadas:

– Licencia municipal de obra.

– Certificado municipal que acredite que la licencia no ha sido objeto de declaración de caducidad.

– Orden/acta de paralización o suspensión de las obras, emitida por la dirección facultativa de la obra.

– Certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras en el que consten las obras ejecutadas y el presupuesto desglosado y detallado ejecutado hasta ese momento y las obras pendientes de finalización, con indicación del presupuesto necesario para su finalización.

k) En el caso de edificios situados en conjuntos históricos, documentación justificativa de esta circunstancia.

l) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite que la fundación ha presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

m) En el caso de solicitudes presentadas por ayuntamientos, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que el ayuntamiento ha presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

n) En el caso de las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, certificado emitido por su órgano competente que acredite su objeto social en el momento de la presentación de la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Forma de presentación da documentación complementaria.

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación de la solicitud por esta vía. Si alguno de estos sujetos presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la subsanación.

2. Las personas físicas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos en esta convocatoria y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante.

f) Certificación de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, de la persona o entidad solicitante.

g) Certificación de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, de la persona o entidad solicitante.

2. Se consultará el permiso de residencia legal de la persona solicitante cuando sea extranjera, en el supuesto de que haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada a tal efecto en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Las personas interesadas que no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).

    • Resolución de 7 de octubre de 2019 por la que se modifica la distribución entre créditos presupuestarios de la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 195 del 14 de octubre de 2019).

    • Resolución de 16 de junio de 2021 por la que se convocan para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 122 del 29 de junio de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2021 por la que se convocan para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 122 del 29 de junio de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IN413C

Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Abierto todo el año

IN413D

Inscripción/modificación del certificado de edificios existentes en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Abierto todo el año

VI409B

Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

VI409C

Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública.

Tramitar en línea

Abierto todo el año