Guía de procedimientos y servicios

TR802L

Bono consolida entidades de economía social de Galicia

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 19/08/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y proceder a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (código de procedimiento TR802L).

Este programa tiene como finalidad apoyar la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia con el fin de remediar la grave perturbación que en la economía gallega provocó el brote de la COVID-19, facilitándoles acceso a la liquidez y protección frente a otros perjuicios económicos significativos que habían surgido a causa de la COVID-19 mediante líneas de ayudas que, con especial incidencia en la transformación digital, mejoren su actividad económica, incrementen su competitividad y, en definitiva, mantengan empleos de calidad.

Líneas de ayuda:

1. Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1. Transformación digital de la entidad.

Esta línea comprende las subvenciones orientadas a los siguientes conceptos:

a.1) Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio y/o de optimización de la producción.

a.2) Equipamiento informático.

a.3) Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

b) Línea 2: Profesionalización y desarrollo estratégico con el apoyo de servicios externos especializados, que impliquen nuevos métodos de organización, mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo.

Esta línea comprende subvenciones para la contratación de los siguientes servicios externos:

b.1) Investigaciones de mercado y análisis de potencial competitivo.

b.2) Plan de marketing, de comunicación o de relanzamiento comercial.

b.3) Plan de futuro y de mejora del negocio.

b.4) Plan de mejora de la gestión financiera.

b.5) Plan de integración empresarial o de actuación conjunta.

b.6) Análisis de cumplimiento normativo y riesgos legales.

b.7) Obtención de certificaciones de calidad.

b.8) Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

c) Línea 3: Mejora de la competitividad empresarial a través de inversiones comunes.

Esta línea comprende las subvenciones para las inversiones consistentes en:

c.1) Adquisición de equipamiento.

c.2) Reforma del local del negocio.

c.3) Mobiliario.

2. Los servicios descritos en la línea a.1), así como los contenidos en las líneas b.2) a b.7), incluyen tanto la fase de estudio y planificación como la de implantación en la empresa de los planes correspondientes, incluida la formación y entrenamiento para su efectiva puesta en práctica, siempre que se ejecute durante el período subvencionable.

3. La ayuda para la contratación de los servicios señalados en la letra a.1) es incompatible con la señalada en la letra b.3).

4. Las inversiones y gastos señalados en este artículo podrán ser compartidos entre varias entidades solicitantes que desarrollen un proyecto conjunto, haciéndolo constar así en la solicitud.

Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

• 10.000 € para los gastos incluidos en la línea 1 (transformación digital).

• 5.000 € para los gastos incluidos en la línea 2 (profesionalización y desarrollo estratégico).

• 5.000 € para los gastos incluidos en la línea 3 (inversiones comunes).

El límite máximo de las ayudas se establece en 20.000 € por cada solicitante. En el caso de superarse esta cuantía en la solicitud se priorizarán los gastos presentados siguiendo el orden de las líneas establecido en el artículo precedente (primero los de la línea 1, en segundo lugar los de la línea 2 y, por último, los de la línea 3).

Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

Edificios Administrativos de San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881 999 711 /981 545 701

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/08/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito 2.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se haya agotado el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.

En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán haber aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

c) Acreditar una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis en 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni recibieran una ayuda de salvamento o de reestructuración.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria para la solicitud de la subvención

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Relación de conceptos y presupuestos para los que se solicita subvención, según el modelo publicado en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en formato editable.

b) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, presupuesto o factura proforma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que el gasto no estuviera realizado en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público la entidad interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La persona o entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.

d) Certificación acreditativa de tener depositadas en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio (excepto en el supuesto de las cooperativas, lo cual se comprobará de oficio).

e) En el caso de solicitar las ayudas de la línea 2, acreditación del CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) en el que está clasificada la entidad prestadora del servicio, a fin de determinar la idoneidad para su prestación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

e) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Atriga.

g) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio o solicitud de pago, según corresponda, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

 El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2021. 

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 158 de 18 de agosto de 2021).

    • Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 158 de 18 de agosto de 2021).

    • Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se procede a la publicación de la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 250 del 30 de diciembre de 2021).

    • Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (código de procedimiento TR802L) (Diario Oficial de Galicia número 158, de 18 de agosto) (DOG nº 97 del 20 de mayo de 2022).

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