Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR342A
Programa de empleo con apoyo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirán las ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad, con la finalidad de paliar los perjuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 sobre el mercado de trabajo, y realizar su convocatoria para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Programa II: Empleo con apoyo (código de procedimiento TR342A).
Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características.
Objeto del programa de empleo con apoyo.
1. Este programa tiene como objeto subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.
Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, al menos, las siguientes acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.
c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Los centros especiales de empleo.
3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881584/ 881881577
Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 688 / 982 294 288
Email: emprego.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Avda. Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988 386 405 / 988 386 812
Email: emprego.ceei.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Rúa Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817077/ 986817768
Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
27/07/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará al día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
b) Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.
2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
También las empresas de inserción laboral que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral.
Estos centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral deberán cumplir, los siguientes requisitos:
a) Contar en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.
3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de dichas acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
Forma e lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Deberán de presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexos (anexo I y anexo I-A) junto con la documentación y el plazo establecido para cada tipo de programa.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualesquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
2. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Para presentar las solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Empleo e Igualdad.
Documentación complementaria.
1. Las solicitudes se deberán presentar en el formulario normalizado (anexo I-A) que figura como anexo numérico de esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.
b) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad que realiza las acciones de empleo con apoyo en el registro correspondiente, en su caso.
c) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad que presta el empleo con apoyo, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención.
d) Documentación relativa a las personas preparadoras laborales en la que se incluya el currículo y documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.
e) Proyecto de empleo con apoyo y convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora, establecido en el artículo 38.
f) Relación nominal de los preparadores y preparadoras laborales que prestan o van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar, caso en que deberá expresar su compromiso de contratación (según el modelo del anexo II-A).
g) Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, del tipo, duración y jornada del contrato formalizado o que se les van a formalizar y del centro o centros de trabajo en que efectúan o van a efectuar la prestación laboral, según el modelo del anexo III-A.
h) Autorización para la comprobación de datos de la persona preparadora laboral contratada y de las personas que van a recibir el apoyo (anexo IV-A).
i) Documentación acreditativa de la situación o de riesgo de exclusión social de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, en el caso en que no sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia.
j) Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención en los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia.
k) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
l) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
m) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.
n) Que la empresa o el autónomo no estaba en crisis a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, o las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que, estando en crisis el 31 de diciembre de 2019, no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no pudiesen obtener los citados documentos, se podrá requerir a la persona interesada para que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo que exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria de la persona o entidad solicitante.
f) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben el apoyo.
g) DNI o NIE de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.
h) Contratos de trabajo de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.
i) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas preparadoras laborales por las cuales se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.
j) Titulación universitaria y no universitaria de las personas preparadoras laborales.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad o dependencia emitido por la Xunta de Galicia relativo a las personas con discapacidad que reciben apoyo.
b) Certificado de empadronamiento de las personas preparadoras laborales por la que se solicita subvención, en su caso.
c) Certificado de prestaciones sociales públicas de la persona en riesgo de exclusión social que recibe apoyo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I-A)
- Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social que van a recibir acciones de apoyo (Anexo III-A)
- Relación de las personas preparadoras que van a prestar apoyo (Anexo II-A)
- Autorización para la comprobación de datos de las personas preparadoras laborales contratadas y de las personas trabajadoras que reciben apoyo (anexo IV-A)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 14 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se realiza su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 141 del 26 de julio de 2021).
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Extracto de la Orden de 14 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se realiza su convocatoria para el año 2021, programa II: Empleo con apoyo (código de procedimiento TR342A) ( (DOG nº 141 del 26 de julio de 2021).
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Corrección de errores. Orden de 14 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se realiza su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 152 de 10 de agosto de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
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