Guía de procedimientos y servicios

TR341Q

Bono de las personas autónomas

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 13/07/2021 00:00 - 12/08/2021 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341Q), y proceder a su convocatoria para el año 2021.

Subvención del bono de las personas autónomas.

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1: mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

– Investigación de mercado.

– Plan de marketing.

– Plan de comunicación del negocio.

– Plan estratégico del negocio.

– Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.

– Plan de reorientación del negocio.

– Plan de transformación digital.

– Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2: mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

– Compra de maquinaria.

– Compra de utillaje y herramientas.

– Reforma del local del negocio.

– Equipos informáticos.

– Rótulos.

– Aplicaciones informáticas y páginas web.

– Creación logotipo del negocio.

– Mobiliario.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2, con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

3. Definiciones:

Investigación de mercado: es el proceso que comprende las acciones de identificación, recopilación, análisis y difusión de información con el propósito de mejorar la toma de decisiones de marketing.

Plan de marketing: es un documento en formato texto o esquemático donde se recogen todos los estudios de mercado realizados por la empresa, los objetivos de marketing a conseguir, las estrategias a implementar y la planificación a seguir.

Plan de comunicación del negocio: se trata de un documento que recoge las políticas, estrategias, recursos, objetivos y acciones de comunicación, tanto internas como externas, que se propone realizar en el negocio. Contar con una ayuda para organizar los procesos de comunicación y guía del trabajo comunicativo.

Plan estratégico del negocio: documento que recoge las principales líneas de acción, es decir, la estrategia que una organización se propone seguir a medio y largo plazo. El plan estratégico se redacta en función de los principales objetivos que el negocio pretende y en él se especifican las políticas y líneas de actuación concretas orientadas a la consecución de los objetivos y los intervalos de tiempo precisos que deben ser cumplidos para cada una de las acciones propuestas.

Plan de crecimiento: constitución de la sociedad. Planificación de la conversión del negocio individual de uno o varios autónomos en una sociedad.

Plan de reorientación del negocio: estudio y planificación de la reorientación del negocio de un autónomo situado en mercados maduros y a la baja.

Plan de transformación digital del negocio: estudio y planificación del uso de las nuevas tecnologías de la información en la operativa del negocio para mejorar su competitividad.

Plan de refinanciación: planificación de la reestructuración del pasivo del negocio y de fuentes de financiación para nuevos proyectos de inversión.

Maquinaria: conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.

Utillaje y herramientas: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.

Equipos informáticos: se consideran equipos informáticos a efectos de esta orden las tabletas o similares, ordenadores personales de sobremesa y ordenadores portátiles.

Reforma del local del negocio: se refiere a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.

Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

Rótulos para negocios: carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.

Aplicaciones informáticas y páginas web: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Diseño de marca: creación de símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar un negocio y las cosas que tienen relación con él.

Mobiliario: conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

1. Las personas trabajadoras autónomas.

2- Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625/ 981957729

Fax: 981544678

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881577 / 881881586

Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982 294 259 / 982 294 910

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 7ª

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386822/ 988386810

Fax: 988386770

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817695/ 986817073

Email: autónomos.emprego.vigo@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/07/2021 00:00 - 12/08/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

3. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que hubiesen cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual fuera realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

b) Certificación de la entidad prestadora del servicio en la cual conste su idoneidad para su prestación y el contenido de dicha prestación para ayudas de la línea 1.

c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma o presupuesto.

d) Documentación justificativa del volumen de facturación; en el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos será una declaración responsable de la facturación realizada en el año 2020.

e) Impuesto de sociedades, en su caso.

f) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I lo es de la entidad que solicita la subvención, en su caso.

g) Anexo II con la relación de servicios o inversiones realizados o a realizar.

h) Anexo III, debidamente cubierto y firmado en el caso de solicitudes realizadas por una sociedad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán adjuntar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Domicilio fiscal.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) IRPF de la persona solicitante correspondiente al ejercicio del año anterior al de esta convocatoria de subvención, en su caso.

k) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicado en el anexo I y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Salvo que las personas trabajadoras autónomas societarias se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en la casilla señalada en el anexo III y aportar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos:

a) DNI o NIE de la persona autónoma por la que se solicita la subvención.

b) Vida laboral de la persona autónoma por la que se solicita la subvención.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes,

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 131 del 12 de julio de 2021).

    • Extracto de la Orden de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 131 del 12 de julio de 2021).

    • Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la línea 2 del programa I de la Orden de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año el 2021 (Diario Oficial de Galicia número 131, de 12 de julio) (DOG nº 75 del 20 de abril de 2022).

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