Guía de procedimientos y servicios

PR952A

Plazas de tecnificación y rendimiento deportivo en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 20/07/2021 00:00 - 19/08/2021 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Establecer, mediante el procedimiento con código PR952A, las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad de plazas para el CGTD, con el fin de facilitar el entrenamiento de los deportistas de tecnificación y rendimiento, creando un clima de entrenamiento y convivencia entre deportistas de diferentes especialidades deportivas, fomentando la educación integral de los deportistas que favorezca su desarrollo personal y facilitando la mejora de su rendimiento deportivo con la finalidad de alcanzar el máximo nivel competitivo.

Deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Deporte de Pontevedra

Centro Galego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra

Padre Fernando Olmedo, 1

36002  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886159674 / 886159670 / 886157671

Email: cgtd@xunta.es

Centro Galego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/07/2021 00:00 - 19/08/2021 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución al Diario Oficial de Galicia.

Podrán ser beneficiarios de las plazas para deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva todas aquellas personas deportistas que en el momento de hacer la solicitud cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

– Tener nacionalidad española.

– Estar en posesión de la licencia deportiva, en la modalidad para la que se presenta la solicitud, emitida por la federación gallega correspondiente o bien por la federación española correspondiente en caso de que la federación gallega de la modalidad en cuestión no estuviera integrada en la federación española.

Se podrá valorar, según informe técnico de la comisión de selección y como caso excepcional, el incumplimiento de este requisito únicamente en las plazas de rendimiento.

– Para los grupos de tecnificación, se deberá pertenecer a un club deportivo gallego o sociedad anónima deportiva dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, así como estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las personas deportistas solicitantes de plaza de tecnificación deberán haber promocionado de curso en la convocatoria común de junio 2021 o en la extraordinaria de septiembre 2021 (no se considera la promoción por imperativo legal). Excepcionalmente se podrá considerar la posibilidad de repetición de aquellos deportistas cuyas federaciones justifiquen que participaron, con posibilidad de seguir participando, en campeonatos de Europa, del mundo o juegos olímpicos.

Para el caso de que, derivado de la situación excepcional ocasionada por el coronavirus (COVID-19), no se pueda acreditar este requisito las personas solicitantes quedarán exceptuadas del mismo.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que concurren en alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– No obtener un «apto» en el análisis médico realizado por el equipo médico del CGTD previamente a la formalización de la matrícula.

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGTD y ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la comisión de selección sobre su comportamiento durante su estancia como becario en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva durante el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

– Tener sanción en firme por dopaje.

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán ser presentadas por las federaciones deportivas gallegas de modalidades olímpicas y paralímpicas de deportes individuales que sean compatibles con los servicios e instalaciones del CGTD de las siguientes secciones: atletismo en la especialidades de lanzamientos; bádminton; gimnasia acrobática, trampolín y artística; judo; karate; lucha; natación pura y natación en aguas abiertas; natación artística; piragüismo en aguas bravas (eslalon); piragüismo en aguas tranquilas; remo; taekwondo; triatlón, y vela, presentando candidatos si cuentan con un grupo de tecnificación y/o rendimiento con deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta resolución y que se ajusten a la política deportiva autonómica establecida por la Secretaría General para el Deporte.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta resolución, junto a la cual se aportará el resto de la documentación solicitada según lo dispuesto en el artículo (anexos II al VI). El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal y en la página web de la Secretaría General para el deporte, en la dirección https://deporte.xunta.gal

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las federaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal//chave365).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará a la federación para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o presente los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su subsanación, se publicarán en la página web de la Secretaría General para el Deporte y en su tablón de anuncios los listados provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.

6. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y forma de presentación de la documentación.

1. Para la valoración de los méritos, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, según el solicitante:

Documentación                                                                                                                                                            Unidades

Anexo II - Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2021/22.                                                      1

Anexo III - Propuesta de equipo técnico.                                                                                                                         1 por persona

Documentación, a mayores de lo dispuesto en el artículo 8, que deberá aportarse junto con el anexo III:

– Entrenador/a deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente (en su caso).

– Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida o tener o haber tenido la condición de DGAN.

– Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.                                                                     

Anexo IV - Entrenador responsable de la sección deportiva.                                                                                       1

*Anexo V - Entrenador responsable de grupo.                                                                                                                 1 por persona

Anexo VI - Valoración de los deportistas.                                                                                                                           1 por persona

* En caso de tratarse de entrenadores de grupo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona entrenadora.

– Consulta de títulos oficiales universitarios de la persona entrenadora.

– Consulta de títulos oficiales no universitarios de la persona entrenadora.

– Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales de la persona entrenadora.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– DNI o NIE del/de la presidente/a de la federación.

– NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2021/22, y se procede a su convocatoria (DOG nº 136 do 19 de julio de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2021/22, y se procede a su convocatoria (DOG nº 136 do 19 de julio de 2021).

    • Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicos los listados definitivos de las plazas concedidas para el grupo de tecnificación al amparo de la Resolución de 9 de julio de 2021 (Diario Oficial de Galicia de 19 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2021/22, y se procede a su convocatoria (DOG nº 181 del 20 de septiembre de 2021).

    • Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicos los listados definitivos de las plazas concedidas para el grupo de rendimiento al amparo de la Resolución de 9 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2021/22, y se procede a su convocatoria (DOG nº 181 do 20 de septiembre de 2021).

    • Corrección de errores.Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicos los listados definitivos de las plazas concedidas para el grupo de tecnificación al amparo de la Resolución de 9 de julio de 2021 (Diario Oficial de Galicia de 19 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2021/22, y se procede a su convovatoria (DOG nº 212 del 4 de noviembre de 2021).

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