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PR937A
Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas y de subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las dos líneas de subvenciones dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que ejerzan su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma gallega:
– Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
– Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia.
2. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2021.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, y se concederán a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta resolución. Asimismo, quedará sujeto al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ) y en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).
Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.
4. En caso de que la persona solicitante no indique la línea de ayudas a la que quiere optar o no cumpla requisitos en la línea solicitada, el órgano instructor dirigirá cada solicitud de ayuda a la línea que corresponda según el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria.
5. La concesión de estas ayudas se efectuará atendiendo en todo caso a la fecha de presentación de cada una de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 8 y estará en cualquier caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario. En el caso de agotamiento del crédito establecido para esta subvención, la Secretaría General de la Emigración publicará esta circunstancia en el DOG lo que comportará la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de dicha publicación, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Obligaciones.
1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta resolución quedan obligadas a:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
c) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
d) Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, y esta secretaría podrá modificar la resolución de concesión.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.3 de estas bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y podrá utilizarse el modelo del anexo III.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.
g) Las personas beneficiarias quedan obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
h) Participar en las actuaciones de información y asesoramiento llevadas a cabo por las oficinas integrales de asesoramiento y seguimiento al retorno de la Secretaría General de la Emigración, así como en aquellos programas que desarrolle la Secretaría General de la Emigración destinados a complementar las acciones objeto de esta convocatoria.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora convocadas por esta resolución quedan obligadas a:
a) Mantener el alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad durante un tiempo mínimo de dos años como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fehacientemente.
A los efectos de la comprobación de la actividad y de su permanencia como mínimo de los dos años, las personas beneficiarias tienen que aportar dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo de dos años la siguiente documentación: a) informe de vida laboral correspondiente a todo el período subvencionado, b) si la persona beneficiaria pertenece a una mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha mutualidad, en que consten los períodos de alta de la actividad en el período subvencionado; así como aquella otra documentación que le pueda ser requerida con el objeto de realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren relevantes para constatar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
3. La Secretaría General de la Emigración podrá utilizar cuantos medios tenga a disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos/as en esta resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral do Retorno
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
Plaza de Mazarelos, 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547271/ 981957162
Fax: 981547296
Email: retorno.emigracion@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
30/03/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
1. Requisitos comunes para las dos líneas de subvenciones que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:
a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Resolución..
b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Requisitos específicos:
a) Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:
– Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.
b) Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:
Podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:
b.1) Que la fecha del retorno a España esté comprendida entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
b.2) Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante hubiera sido beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.
3. Quedan excluidos los autónomos colaboradores.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en el ámbito del sector público autonómico están obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el que se deberá indicar la línea de ayudas que solicita.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación correspondiente según la línea de ayudas que solicita:
1. Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:
a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.
b) Baja consular, certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
c) Alta en el régimen de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, en la cual se recoja el régimen de la Seguridad Social y la fecha en que tuvo lugar el alta.
d) En su caso, certificado del colegio profesional de fecha de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.
e) Alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que debe figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.
f) Plan de negocio empresarial según el modelo del anexo II.
Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las cuales figuran los agentes de empleo y desarrollo local y la Unidad de Galicia Emprende del Igape. En este último caso, el informe se solicitará a través de la aplicación establecida en la dirección de internet: http://www.tramita.igape.es.
g) Cuando la actividad se desarrolle a través de una empresa, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención y deberán aportar:
g.1) Escritura pública de constitución de la entidad o contrato privado donde conste el porcentaje de participación de las personas socias, según el caso.
g.2) Inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en su caso.
2. Línea 2 subvención COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:
a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.
b) Baja consular, certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
c) Certificación actualizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la situación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que debe figurar la fecha de alta y el domicilio fiscal.
d) Cuando la actividad se desarrolle a través de una empresa, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención y deberán aportar:
d.1) Escritura pública de constitución de la entidad o contrato privado donde conste el porcentaje de participación de las personas socias, según el caso.
d.2) Inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en su caso.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de este.
7. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad representante, en su caso.
c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón.
d) NIF de la entidad.
e) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.
f) Alta en el impuesto de actividades económicas.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesión por la regla de minimis.
i) Certificado de domicilio fiscal.
j) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
k) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
l) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Plan de negocio empresarial (Anexo II)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 59 del 29 de marzo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 59 del 29 de marzo de 2021).
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Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 99 del 28 de mayo de 2021).
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Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2021(DOG nº 246 de 24 de diciembre de 2021).
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