Guía de procedimientos y servicios

PR809A

Becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 02/07/2021 00:00 - 02/08/2021 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo (código de procedimiento PR809A).

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o, fuera de esta, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o en las oficinas de las agencias de la Organización de las Naciones Unidas.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Personas expertas en cooperación internacional.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar, junto con la aceptación de la beca, en el plazo señalado en la base decimosegunda, punto 1, la siguiente documentación:

– Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas objeto de la beca.

– Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, según el modelo del anexo III.

b) Presentar antes del primer pago y de cada uno de los pagos mensuales:

– Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el modelo del anexo III.

– Una declaración responsable de que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según el modelo del anexo III.

c) Para las personas becarias destinadas en el exterior, acreditación de disponer de un seguro con cobertura internacional y vigencia por el período íntegro de duración de la beca, de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación para el caso de accidente o enfermedad, o bien acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, que dispone de dicha cobertura. La acreditación deberá presentarse antes de su desplazamiento al destino correspondiente.

d) Obtener, por su cuenta, el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

e) Presentarse personalmente ante la persona responsable de su formación en el destino adjudicado, en el plazo máximo de diez (10) días naturales para las personas destinadas en el exterior y de tres (3) días naturales para las destinadas en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, a partir del día señalado para el comienzo de la beca. En el caso de retraso en su incorporación, la mensualidad de la beca podrá ser reducida proporcionalmente.

f) Residir en el lugar de destino durante el período de disfrute de la beca y no ausentarse de él sin previa comunicación y autorización de la persona responsable de la formación de la persona becaria.

g) Desempeñar las actividades de formación objeto de la beca, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice el responsable de la formación.

h) Entregar mensualmente al responsable de la formación en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea un informe de la actividad realizada firmado, dentro de los tres (3) días siguientes al mes vencido.

i) Desplazarse, cuando así lo acuerde el responsable de la formación en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en el organismo donde realiza las prácticas.

j) Utilizar los medios disponibles en el lugar donde esté desarrollando la beca para la realización de las actividades formativas.

k) No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.

l) Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

m) No estar vinculado, durante el período de disfrute de la beca, a ningún agente de cooperación de los establecidos en el artículo 96.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

n) Presentar a la persona titular del Servicio de Formación y Coordinación Institucional de la Cooperación para el Desarrollo, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en su destino.

o) Cumplir las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La documentación que deben aportar las personas beneficiarias, tanto en el momento de la aceptación, como durante la vigencia de la beca, deberá presentarse electrónicamente. Las declaraciones e informes a los que se refieren los apartados anteriores deben estar firmados preferentemente con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea

Subdirección Xeral de Cooperación Exterior

Rúa do Horreo, 61, 2º andar

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: cooperacion.exterior@xunta.gal

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/07/2021 00:00 - 02/08/2021 23:59

El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación requerida en la base cuarta será de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener vecindad administrativa en Galicia.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, licenciatura, diplomatura, arquitectura, ingeniería o equivalente. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2012 o posterior.

c) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Xunta de Galicia, excepto que en alguna convocatoria anterior fuese llamado de la lista de reserva y disfrutase de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

d) No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, cualquiera que fuese esta o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, presentar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad a la aceptación de la beca.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de esta beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. En caso de que la persona solicitante actuase por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación.

1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de presentar un título extranjero, validación por la Administración educativa española. De no aportarse esta validación en España estos títulos no serán tenidos en cuenta en el proceso de valoración.

b) En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente.

c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario establecido como requisito en la base segunda. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad correspondiente en la que necesariamente deberá incluir la nota media simple obtenida.

d) Currículum vítae de la persona solicitante junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos que no estén acreditados documentalmente, de acuerdo con lo señalado en la base décima, no serán tenidos en cuenta, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el punto dos de la base octava.

e) Memoria sobre la materia de cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y/o el sistema gallego de cooperación, en la que la persona solicitante exponga sus conocimientos e intereses en esos ámbitos. Dicha memoria deberá tener en su cuerpo de texto una letra de tamaño 12 puntos, con un interlineado de espacio y medio o doble espacio, y una extensión total mínima de diez páginas, excluida la portada. La no presentación de esta memoria, supondrá la exclusión de la persona candidata, sin que proceda hacer el requerimiento al que se refiere el punto dos de la base octava.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. A los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberá adjuntarse una traducción jurada.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o los elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante.

– Datos de residencia de la persona solicitante con fecha de la última variación padronal.

– Titulación oficial universitaria.

– Certificado del Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente solo en el caso de estar expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

– Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 124 del 1 de julio de 2021).

    • Extracto de la Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 124 del 1 de julio de 2021).

    • Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, por la que se hacen públicas las becas concedidas al amparo de la Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 230 de 30 de noviembre de 2021).

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