Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR770F
Beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (código de procedimiento PR770F).
La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan los requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes.
Obligaciones del/de la becario/a
El/la becario/a seleccionado/a se comprometerá a:
a) Desempeñar las actividades de formación y de colaboración en la materia que se describe en las bases anteriores, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la EGAP.
b) Cumplir con el programa de formación establecido por la directora de la EGAP, bajo el asesoramiento, orientación y dirección del personal funcionario que se designe a tales efectos, y asistir a las actividades formativas que la escuela juzgue convenientes. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán abonados por la escuela con cargo a la aplicación presupuestaria 07.81.122B.480.0 en que se habilitará previamente el crédito para este fin, después de que la persona titular de la secretaría general certifique los gastos producidos. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
c) Colaborar en las acciones formativas de la EGAP directamente relacionadas con el objeto de la beca, de considerarse oportuno.
d) Presentar los informes, formularios y demás documentos que le exija la EGAP con motivo de la gestión del programa de formación y, al finalizar la beca, informe de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, así como de la formación recibida.
e) Guardar sigilo y confidencialidad respeto de la información a la que tenga acceso por razón de su investigación, limitándose a emplearla para el estricto cumplimiento de los objetivos de la beca.
f) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.
g) Comunicar a la EGAP toda modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la beca.
h) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.
i) Presentar antes del último pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546044/ 981546331
Fax: 981546337
Email: secretaria.egap@xunta.gal / novas.egap@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
08/01/2021 00:00 - 08/02/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.
– Tener finalizados los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2015 y acreditadas la titulación de licenciatura o grado en derecho o en ciencias jurídicas de las administraciones públicas.
– No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se declarará de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo I.
– No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuera esta, o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, manifestar un compromiso expreso de renunciar a los mismos con anterioridad al momento de incorporación a esta escuela, según el modelo que se incluye como anexo I.
– Tener competencia en lengua gallega en el nivel de Celga 4 o superior.
– No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la EGAP para la formación en estudios relacionados con el derecho administrativo en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a seis meses. A estos efectos no será computado el período en el que la persona interesada estuviera en la situación de incapacidad temporal durante el disfrute de la beca.
Solicitudes
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/o trabajo de investigación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En defecto de título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición.
b) Certificación académica en que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas.
c) Currículo de la persona solicitante (de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II), con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados. Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos alegados por las personas solicitantes que figuren relacionados expresamente en el currículo.
d) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículo.
e) Certificado oficial acreditativo de conocimiento de la lengua gallega equivalente al Celga 4 o superior, solo en caso de que la persona interesada no cuente con uno que fuera expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
f) Memoria que versará sobre la interoperabilidad como fórmula para la cooperación entre las administraciones públicas, con una extensión máxima de 20 hojas. Las personas interesadas deberán aportar esta memoria con la solicitud, de no hacerlo así no se admitirá su solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Título universitario correspondiente.
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en los pagos a la Consellería de Hacienda.
g) Documento acreditativo del curso de perfeccionamiento de gallego o Celga 4 o superior expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
h) Certificado de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Currículum de la persona solicitante (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (código de procedimiento PR770F).(DOG núm. 3 de 7 de enero de 2021).
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Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2020 por la que se convoca una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (código de procedimiento PR770F).(DOG núm. 3 de 7 de enero de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Abierto todo el año
Inicio de actividad, cese de actividad y modificación de la actividad de formación del personal encargado de la realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de: instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosa o tejidos. y aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
Abierto todo el año
Inicio de cursos para el personal encargado de la realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de: instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otras prácticas de decoración personal que impliquen la perforación de la piel, mucosas o tejidos, y manejo de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
Abierto todo el año
Solicitud de acreditación de actividades en el sistema acreditador de la formación continua de los profesiones sanitarias a través del Saga.
Abierto todo el año