Guía de procedimientos y servicios

PR486A

Subvenciones a ayuntamientos para infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 21/01/2021 00:00 - 22/02/2021 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales (código de procedimiento PR486A), que se indican a continuación:

a) Obras de instalación, ampliación o mejora de las redes de luz pública.

b) Obras de pavimentación de caminos públicos municipales

c) Obras de construcción, mejora y ampliación de parques infantiles, cubrición de parques infantiles o construcción de nuevos parques infantiles cubiertos.

d) Obras de construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios municipales, obras de adaptación para garantizar que resulten accesibles, y/o dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.

e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público, mejora de la accesibilidad y de la seguridad en los espacios o instalaciones deportivas y/o dotación de equipamientos de dichas instalaciones.

Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hubiera incurrido la entidad solicitante, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos de inversión indicados en el artículo 1, acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Serán subvencionables la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

b) A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de edificio o dependencia destinada a la prestación de los servicios municipales aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local o con los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley.

c) Los equipamientos subvencionables son la adquisición de mobiliario, equipos de oficina, equipamiento informático, equipamiento audiovisual y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades deportivas.

d) Son subvencionables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería. El importe total de estos costes generales no podrá superar el máximo del 12 % de la inversión subvencionable.

e) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:

a) La adquisición de terrenos.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.

c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el número 2 de este artículo.

d) La adquisición de elementos decorativos u ornamentales.

e) Los proyectos relacionados con la implantación de energías renovables o con la prevención y extinción de incendios forestales, y los proyectos de construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de plazas, paseos y calles.

f) Las obras de reparación y de mantenimiento, como desbroces y limpiezas de zanjas o reparación de baches en vías públicas; los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o luminarias; o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en mobiliario o equipamientos públicos.

g) Las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente al amparo de esta línea de subvenciones (PR486A), de las que aún no hayan pasado cinco años desde la fecha de certificación del gasto.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en 1 de enero de 2019, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Haber remitido las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2019 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir ambos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitude de subvención supondrá la inadmisión de esta.

Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidas en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo a las prescripciones de la normativa de aplicación.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se puedan derivar.

5. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores a su otorgamiento, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a su régimen de propiedad.

El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y los bienes quedarán afectados al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

9. Todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumprir las obligaciones de información y publicidad establecidas en estas bases reguladoras, que incluirán en todo caso:

– Colocación de un cartel publicitario, durante la ejecución del proyecto subvencionado.

– Instalación de una placa explicativa permanente al finalizar el proyecto.

Las entidades locales que reciban subvención para un proyecto que incluya actuaciones en varios lugares, deberán colocar, en todos los lugares en los que las actuaciones se desarrollen, los respectivos carteles informativos durante la ejecución y las placas explicativas permanentes, según el modelo que se incorpora como anexo VI a esta orden.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión, la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables. Se exceptúan las reducciones en el coste final del proyecto respecto del presupuesto que derivan de bajas de licitación a favor de la proposición económicamente más ventajosa.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad de los pagos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta orden.

c) En todo caso será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

d) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las entidades locales.

e) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor.

f) De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones en los términos establecidos en los artículos 15.10 y 17.3.d) de esta orden.

g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

En las solicitudes de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, responderán de forma solidaria todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Administración Local

Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais

Praza de Europa, 5-A, 4º - Polígono de Fontiñas

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546220

Fax: 981546569

Dirección Xeral de Administración Local
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/01/2021 00:00 - 22/02/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre y cuando una de ellas sea individual y la otra sea una solicitud conjunta, de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos. En todo caso, ambas solicitudes deberán ser para actuaciones diferentes.

La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida de una asociación o agrupación de ayuntamientos excluye la posibilidade de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud y solo es compatible con la presentación de una solicitud individual de ayuntamientos.

Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud individual de ayuntamientos y/o en más de una solicitud de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Si no se hubiera recibido la comunicación de la desistencia dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en las que el ayuntamiento participe.

b) Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. No obstante lo anterior, en las solicitudes para inversiones presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación y constituirá causa expresa de inadmisión la presentación de solicitudes conjuntas para la realización de un proyecto de inversión que incluya más de una actuación.

A los efectos de esta orden, se considera proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.

Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología:

a. Equipamiento: memoria detallada y valorada.

b. Obras: proyecto/s o anteproyecto/s.

El presupuesto total de la solicitud y, por consiguiente, del proyecto, es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

c) Que la entidad solicitante tenga la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que las se pretende realizar las actuaciones.

Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, según proceda. En este último caso, la certificación se emitirá con base en la emitida por la secretaría del ayuntamiento en el que se localicen los terrenos o fincas en las que se vaya a desarrollar cada una de las actuaciones que integran el proyecto.

A los efectos de esta orden se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las que se solicita subvención no están pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administracións públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.

d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden con base en el proyecto, anteproyecto o memoria detallada y valorada, según el caso, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III. En este último caso se emitirá la certificación con base en los acuerdos adoptados, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, por cada uno de los ayuntamientos que integran la asociación o agrupación, e incluirá la designación de un/una alcalde/alcaldesa como persona representante única que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

e) Sin perjuicio de otros supuestos en los que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en los que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

2. Los ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración que aportarán junto con la solicitud y que tendrá el contenido mínimo obligatorio que se establece en el artículo 7.6 de esta orden.

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Forma de presentación de solicitudes.

1. Los ayuntamientos, individualmente, asociados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 o en el artículo 7 de esta orden, según proceda.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria a la solicitud individual.

Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, en la cual se hace constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en ella.

En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2019, a la cual hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.

En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.

c) La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en las que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellas, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3.2.c) de esta orden.

d) Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2019, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.

3. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.

4. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.

– Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

– Planos del Sigpac indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.

En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

5. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el cual se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

Documentación complementaria a la solicitud conjunta.

Las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos, incluida en el anexo I, en la cual se hace constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los alcaldes y/o alcaldesas de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la solicitud está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aporte al procedimiento de subvenciones, de ser requirido para ello por el órgano tramitador.

2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las personas secretarias de los ayuntamientos participantes en la solicitud:

a) Que todos los ayuntamientos integrantes acordaron solicitar subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, mediante la fórmula de gestión compartida y que aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en ella.

En dicho acuerdo, que deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) El nombramiento del alcalde o de la alcaldesa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

c) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

d) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ejercicio presupuestario 2019 al Consejo de Cuentas, según exige el artículo 3.1.b) de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.

e) La plena disponibilidad de los ayuntamientos sobre los terrenos y fincas en las que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que los ayuntamientos, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tienen la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3.2.c) de esta orden.

f) Certificación referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) de los presupuestos liquidados de los ayuntamientos del año 2019, para el cálculo del esfuerzo fiscal de la entidad solicitante.

g) Certificación referida al importe total de los capítulos de gasto de capital (V a IX) de los presupuestos vigentes de los ayuntamientos participantes en la solicitud.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en cualquiera de las letras de este apartado 2, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas secretarias de estos ayuntamientos, entre las cuales se encontrará, en todo caso, la certificación de plena disponibilidad de los terrenos emitida por la persona secretaria del ayuntamiento en el que se van a desarrollar las actuaciones, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aporte al procedemento de subvenciones, si fuera requerido para ello por el órgano tramitador.

3. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante.

Esta memoria justificativa contendrá una memoria de ahorro de costes, en la cual se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante. En este cuadro comparativo se consignará el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo de coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

4. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto global.

– Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

– Planos del Sigpac indicando las coordenadas UTM de la actuación.

En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

5. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el que se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la agrupación o asociación solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamento solicitado.

6. Convenio de colaboración que regule la asociación o agrupación de ayuntamientos, con el siguiente contenido mínimo obligatorio:

a) Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) Objeto del convenio, objetivos y actuaciones que acuerden desarrollar para el cumplimiento de la actuación subvencionada, en su caso.

c) Designación de alcalde o alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

d) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la asociación o agrupación de ayuntamientos que incluirán una referencia expresa a los porcentajes y/o importes de financiación del proyecto que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes.

e) En ningún caso la participación de cada uno de los ayuntamientos podrá ser inferior al 25 % del presupuesto total del proyecto. En agrupaciones o asociaciones de cuatro o más ayuntamientos, los porcentajes de participación deberán ser a partes iguales.

f) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

g) El compromiso de no disolver la agrupación o asociación mientras no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Forma de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del procedimiento.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la informacion original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitude y el número de expediente, si dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia para el año 2021, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (DOG nº 12 del 20 de enero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia para el año 2021, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (DOG nº 12 del 20 de enero de 2021).

    • Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2021, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (Diario Oficial de Galicia número 12, de 20 de enero) (DOG nº 207 del 27 de octubre de 2021).

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