Guía de procedimientos y servicios
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MT821A
Ayudas con cargo a los presupuestos generales del estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional-Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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1. La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1229/2005, establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2021, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (código de procedimiento MT821A).
2. De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.
3. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Iniciativas subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establece la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación. Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del Parque Nacional, serán del tipo de: mejora en el suministro de agua potable, mejora en la atención sanitaria a las personas visitantes y residentes en el Parque, gestión de residuos, gestión energética, red de saneamiento y otras semejantes.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes. Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del Parque Nacional, serán del tipo de: soterramiento de aljibes, mejora de fosas sépticas, puntos limpios y otras semejantes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y de los usos tradicionales con la finalidad y con los objetivos de los parques nacionales.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o a la restauración del patrimonio arquitectónico, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: recuperación de hórreos, hornos comunales y otras semejantes.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales. Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: empresas de rutas guiadas, buceo recreativo-educativo, promoción de actividades en invierno y otras semejantes.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, como adaptación de cubiertas, reparación de construcciones anexas o a alcanzar las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad, de los edificios que se encuentran en terrenos del interior del perímetro del Parque Nacional y tienen una antigüedad de más de 50 años, cuyo uso esté directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o constituyan la primera residencia de las personas propietarias, o sean utilizados por las personas titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de A Illa de Ons, y que estén al corriente de sus obligaciones derivadas de la concesión.
h) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación y formación entre la población local, de los valores y la importancia del Parque Nacional, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales.
i) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la puesta en valor o a la recuperación y divulgación del patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural.
Podrán resultar personas beneficiarias de las subvenciones:
1. Entidades locales.
a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).
2. Entidades empresariales.
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en este área.
b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:
– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan desarrollar su actividad en ella.
– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hubieran sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.
3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para el otorgamiento de concesiones en A Illa de Ons y que estén al corriente con las obligaciones derivadas de la concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.
4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.
5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial sobre materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona beneficiaria las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones y, en particular:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el goce de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma, tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la ayuda como en el momento de la justificación del gasto realizado.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de acciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se pierda el derecho al cobro.
i) En el caso de ayudas a la divulgación, en el momento de la justificación final se entregarán 2 ejemplares del material editado, junto con el resto de la documentación justificativa.
j) Respetar en la realización de todas las actividades subvencionadas la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo, mediante el uso de un lenguaje, mensajes y contenidos visuales que contribuyan
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia
R/ Oliva, 3 - Edif. Cambón
36202 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886218090
Fax: 886218094
Email: iatlanticas@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
21/04/2021 00:00 - 20/05/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de la orde en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de las personas solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de los ayuntamientos. Las solicitudes conjuntas de los ayuntamientos que no acrediten la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actividades independientes en cada entidad local serán excluidas y no admitidas a trámite.
- Todas las acciones, obras o trabajos deberán estar situados dentro del perímetro del Parque Nacional o de la zona de influencia socioeconómica, teniendo prioridad a las acciones que se realicen dentro del perímetro del Parque sobre aquellas que estén fuera.
- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se realizarán cumplimentando correctamente el modelo que figura en el anexo I, y se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural e irán acompañadas, en su caso, de la documentación administrativa y técnica especificada en el artículo 5 de esta orden.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que realicen una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, los estudiantes universitarios y las personas representantes de alguna de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento.
A. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
A.1. Para toda persona interesada:
a) Acreditación de la representación de la persona solicitante por cualquier medio válido en derecho, si procede.
b) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención. Contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado con el IVA desagregado, plazo aproximado de ejecución y calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables deben comenzar y finalizar en el presente ejercicio. Este calendario de ejecución es orientativo, ya que quedará condicionado a las anualidades que se determinen en la resolución de aprobación.
c) En el caso de que la actuación se localice en un lugar concreto, se adjuntará un plano de la situación de la misma, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.
d) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o estar en trámite de conseguirlas.
e) En el caso de que el terreno objeto de las obras sea propiedad de varias personas copropietarias, se deberá presentar:
1. Documento que acredite el consentimiento de todos las personas copropietarias.
2. Representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.
A.2. Se deberá acompañar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de la persona beneficiaria:
a) En el caso de concesionarios según el Decreto de concesiones de A Illa de Ons, escrito que exprese dicha condición.
b) En el caso de personas arrendatarias, documento que acredite la condición, así como manifestación del consentimiento, conocimiento o no oposición por la persona propietaria de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.
c) Para entidades locales, privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de las personas que lo suscriban.
d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar las ayudas, y certificación del ayuntamiento, o documento semejante, que acredite que más del 50 % de las personas que tienen la condición de socios residen en alguno de los ayuntamientos del Parque Nacional.
e) Para instituciones sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones): copia de sus estatutos.
f) En el caso de empresas o autónomo/as: acreditación de poseer la sede social en algún ayuntamiento del Parque Nacional.
g) En el caso de las comunidades de bienes, declaración responsable sobre el importe de la inversión a aplicar para cada una de las personas miembro de la agrupación expresada en forma de porcentaje sobre el total, e identificación de cada una de las personas integrantes mediante el DNI.
B. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
C. La documentación complementaria se presentará, preferiblemente, por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
D. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
E. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
F. La Dirección Geneeral de Patrimonio Natural podrá requerir motivadamente, tal como prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar, que considere conveniente.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Alta en el IAE.
e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
f) Titularidad del terreno de la persona solicitante en el catastro.
g) Titularidad de una concesión según el Decreto 174/2010, relativo a las concesiones de A Illa de Ons.
h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Certificado de estar al corriente con el pago de la Seguridad Social.
j) Certificado de estar al corriente con el pago de obligaciones tributarias de la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia.
k) Certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro, en el registro público correspondiente.
l) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de citados datos, se podrá solicitar a la persona interesada la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa que reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase posterior
- Renuncia a la subvención concedida (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario 2021 (DOG nº 73 del 20 de abril de 2021).
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Extracto de la Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario 2021 (DOG nº 73 del 20 de abril de 2021).
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Corrección de errores. Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario del año 2021 (DOG nº 78 del 27 de abril de 2021).
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Resoluciónde de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se publican las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario 2021 (DOG nº 48 del 10 de marzo de 2022).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
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Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales (BOE nº 246 del 14 de octubre de 2005).
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Corrección de errores del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales (BOE nº 274, de 16 de noviembre de 2005).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (BOE nº 171 del 18 de julio de 2007)
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Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales (BOE nº 293 de 4 de diciembre de 2014).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.
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Abierto todo el año
Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía
Abierto todo el año
Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).
Abierto todo el año
Concesión de aguas.
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Abierto todo el año