Guía de procedimientos y servicios

MT811B

Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia destinadas a las asociaciones inscritas en el registro gallego de asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 15/06/2021 00:00 - 16/09/2021 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia, relativas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, a la realización de campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados y la adquisición de material para la gestión y manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados, así como proceder a su convocatoria para el año 2021, destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía (código de procedimiento MT811B).

2. A efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderá por animales domésticos de compañía a los pertenecientes a las especies canina y felina, y por animal entregado en adopción, al animal doméstico abandonado que fue cedido en adopción en un centro de recogida autorizado y que consta correctamente inscrito, a nombre de la persona adoptante, en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), según lo recogido en el artículo 4.7 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

3. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas:

a) Aquellas destinadas a la atención y al cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y relativos a:

1º. Los gastos derivados del acto clínico para la esterilización quirúrgica de los animales con la doble finalidad de evitar su reproducción incontrolada y la promoción de su adopción.

2º. Los gastos derivados del acto clínico para la identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Regiac y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

3º. Los gastos derivados del mantenimiento de los animales, derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.

4º. Los gastos derivados de la aplicación de las medidas profilácticas necesarias para garantizar el bueno estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infectocontagiosas, relativos a la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna de los animales.

b) Campañas de concienciación y promoción de la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados, que incluirá la elaboración de material divulgativo y de publicidad relacionada con la actividad de la asociación, celebración de charlas o talleres, así como el desarrollo de campañas en prensa escrita y en medios audiovisuales.

c) Adquisición de material para la gestión y el manejo de los animales que, en todo caso, estará destinado a dotar de los medios necesarios al centro de recogida del que la entidad solicitante es titular o al que gestiona. Serán objeto de subvención los siguientes elementos:

Denominación

Hidrolimpiadora

Transportín/jaulas portátiles

Carro de alimentación

Tolva de alimentación y/o almacenamiento de alimento

Equipo de cloración/potabilización de agua

Equipo de videovigilancia para el cuidado de los animales

Nevera

Congelador

Calentador de agua

Jaula trampa para la captura de animales de compañía

Jaula de manipulación de gatos

Lazo de captura con freno de seguridad

Guantes de manejo de animales peligrosos

Productos y materiales de limpieza y desinfección

Otros elementos de análoga naturaleza

2. No será objeto de subvención el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.

Para poder ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en los apartados a) y c) del artículo 2.1 de la Orden de 27 de mayo de 2021, deberán ser titulares o gestoras de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas

Servizo de Conservación da Biodiversidade

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541715/ 981547213/ 981546096/ 981957893

Email: animaisdomesticos.conservacion@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/06/2021 00:00 - 16/09/2021 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de septiembre de 2021.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (procedimiento MT811B), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, o en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

f) En el caso de optar a la línea de ayudas recogidas en los apartados a) y c) del artículo 2.1, identificación del centro de recogida autorizado.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la solicitud.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.

b) En el caso de optar a la línea de ayudas recogidas en el apartado a) del artículo 2.1:

1º. Acreditación fehaciente de la relación existente entre la entidad titular del centro de recogida autorizado y la entidad gestora, en caso de que la entidad solicitante sea gestora de un centro de recogida autorizado.

2º. Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado, según el modelo del anexo II-A de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:

i. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

ii. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido y entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

iii. Relación de animales que tuvieron entrada en el centro de recogida y fueron entregados en adopción, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, por ayuntamiento. La relación deberá incluir la siguiente información:

– Fecha de entrada en el centro de recogida y fecha en el que fue entregado en adopción.

– Número de registro de entrada en el centro de recogida.

– Número de microchip para su identificación.

iv. Relación de hogares de acogida actualizada y centros de recogida, según el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, si disponen de hogares de acogimiento temporal de animales domésticos.

3º. Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-A, que preste sus servicios para el centro de recogida, que deberá incluir:

i. Relación de animales, con indicación de la especie y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, por ayuntamiento, a los que:

– Se les practicó una esterilización quirúrgica.

– Se les implantó el microchip para la identificación, se les realizó la inscripción en el Regiac y se les expidió el correspondiente pasaporte sanitario.

4º Certificado de la entidad gestora de la colonia felina, según el modelo del anexo II-B de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:

i. Relación de colonias felinas, legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, indicando la ubicación de cada una de ellas y el número de animales que forman parte de las mismas.

ii. Número de animales de la especie felina que forman parte de cada una de las colonias felinas, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, por ayuntamiento.

5º. Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-B, que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina, que deberá incluir los siguientes aspectos:

i. Relación de animales de la especie felina, con indicación de la colonia felina a la que pertenecen, tipo de marcado y/o identificación realizada, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, por ayuntamiento, a los que:

– Se les practicó una esterilización quirúrgica.

– Se les implantó el microchip para la la identificación.

c) En el caso de optar a la línea de ayudas recogidas en el apartado b) del artículo 2.1, memoria de actividades de la campaña de concienciación, según el anexo IV de esta orden, de las actuaciones, en la que se recogerán de forma escueta y clara los siguientes aspectos: descripción de la actuación, finalidad, fechas, localidades, lugares y medios empleados, público destinatario (perfil y número estimado de participantes), material divulgativo a emplear (contenidos, tipo de material, número de unidades, idioma), coste estimado por concepto para llevar a cabo cada una de las actuaciones descritas en la memoria.

d) En el caso de optar a la línea de ayudas recogidas en el apartado c) del artículo 2, memoria descriptiva, según el anexo V de esta orden, del material para el manejo de animales, en la que se incluya, como mínimo, la siguiente información: descripción del material, finalidad, número de unidades y presupuestos económicos de cada uno de los elementos, con indicación del precio unitario e importe total.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La inscripción en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

g) La inscripción en el Registro Gallego de Asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

h) No tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2021 destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía (DOG nº 111 del 14 de junio de 2021).

    • Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2021 destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía (DOG nº 111 del 14 de junio de 2021).

    • Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2021 destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía (código de procedimiento MT811B) (Diario Oficial de Galicia número 111, de 14 de junio) (DOG nº 220 del 16 de noviembre de 2021).

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