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Detalle procedemento
MR441B
Declaración de cosecha de uva.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Puede obtener más información sobre este procedimiento en la pestaña "Vitivinícola" del portal del FOGGA
El objeto de este procedimiento es la presentación de la declaración de cosecha de uva para todas las personas obligadas a presentarla indicando la producción obtenida y su destino.
Viticultores.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo Territorial do FOGGA da Coruña
Praza Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184525
Fax: 981184559
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo Territorial do FOGGA de Lugo
Rolda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294462
Fax: 982294411
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo Territorial do Fogga de Ourense
Rúa do Paseo, 22 - 1º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386948
Fax: 988386940
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra
Paseo de Cervantes, 7-1º
36002 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805455
Fax: 986805569
Pode obter máis información sobre este procedemento na pestana "Vitivinícola" do portal do FOGGA
Plazo de presentación: CERRADO
01/08/2022 00:00 - 12/12/2022 23:59
El plazo de presentación de esta declaración en la campaña vitícola 2022/2023 comienza el 1 de agosto de 2022 y finaliza el 12 de diciembre de 2022.
Personas obligadas a presentar la declaración: las personas o entidades viticultoras que comercialicen toda o parte de su cosecha.
Personas exentas a presentar la declaración: las personas o entidades viticultoras que no comercialicen ninguna parte de su cosecha.
Número de declaraciones que debe presentar cada persona obligada: El cosechero presentará una declaración por cada provincia en la cual posea superficie de viñedo en producción, utilizando un único ejemplar del presente Anexo D:I a referido al/os viñedo/s situado/s en cada provincia.
Declaración según el Anexo D:I a.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente del Anexo y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona declarante.
DNI/NIE de la persona representante.
- Fase de solicitud
- Ficha (Anexo D:I a)
- Declaración (Anexo D:IA)
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Ámbito Autonómico
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Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2012).
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Orden de 22 de septiembre de 2021 por la que se modifican anexos, plazos y normas procedimentales del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (DOG nº 189 del 30 de septiembre de 2021).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola (BOE nº 183 de 1 de agosto de 2015).
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Ámbito Europeo
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Relamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica la Legislación (CE) nº 1234/2007 por lo que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Legislación única para las OCM).
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Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
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