Guía de procedimientos y servicios

MR360F

Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 04/05/2021 00:00 - 03/06/2021 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

La presente orden de convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2021 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes (procedimiento administrativo MR360F) y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del dicho cultivo (procedimiento administrativo MR360G).

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad fomentar la producción del cultivo del lúpulo con nuevas plantaciones, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes y su mecanización para asegurar el futuro del sector del lúpulo, evitar la tendencia al abandono y adecuar la producción a la demanda de la industria, garantizar su permanencia, rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

Líneas de ayuda y actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de subvencionables las actividades siguientes:

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotación existentes:

a) La adquisición del material vegetal y/o las inversiones realizadas por los productores dirigidos a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo, con vistas a mejorar la calidad del lúpulo, su adaptación al cambio climático y su rentabilidad.

b) La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo, incluyendo relevo de postes en superficies reconvertidas con variedades, que debido a su porte y peso durante el período vegetativo y desarrollo, aconsejan estructuras más fuertes que la existente.

c) La implantación de sistemas de riego más eficientes, como el riego por goteo o riegos medioambientales más sostenibles (como el riego solar).

Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionable los costes derivados de las actividades previstas en el artículo 4 de la presente orden y cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotación existentes:

Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La superficie mínima por explotación, exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda, será de 0,5 hectáreas, excepto que el beneficiario ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo del lúpulo, en cuyo caso la «superficie plantada» mínima exigible será de, por lo menos, 0,2 hectáreas, siempre y cuando la superficie resultante de la explotación sea de, por lo menos, 0,5 hectáreas. Estas superficies podrán ser objeto de ampliación anualmente en la correspondiente convocatoria de ayudas, en función de la estructura de la propiedad y de las condiciones edafoclimáticas de las zonas en las que se establezcan las nuevas plantaciones. No obstante, en el caso de plantaciones objeto de reconversión o mejora, se podrá actuar sobre superficies inferiores siempre que afecten a la totalidad del recinto Sigpac.

b) Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán tener una anchura mínima que permita la adecuada mecanización de las labores de cultivo.

c) La densidad de plantación estará comprendida entre 1.600 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada, salvo por razones debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la dirección general con competencia en materia de producción agraria.

d) La plantación deberá ser realizada con material vegetal, justificándose su origen con el correspondiente pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

e) Las plantaciones objeto de reconversión no presentarán estado de abandono.

f) No deberán haber percibido en los últimos cinco años subvención alguna por el mismo concepto y para la misma parcela.

g) En aquellos casos en que la persona beneficiaria no sea propietaria de las superficies incluidas en la solicitud, deberá justificar que dispone autorización expresa del propietario para realizar las operaciones declaradas.

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotación existentes:

Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos los entes sin personalidad jurídica, titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Comunidad Autónoma de Galicia (Reaga), con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación suficiente y que presenten una memoria valorada en la que se describa la viabilidad de la inversión o de la actuación. Asimismo, en caso de nuevas plantaciones deberán presentar un plan de mejora en el que se contemplen los requisitos establecidos en el anexo IV y en caso de reconversión varietal según el anexo V de esta orden, que deberán contemplar aspectos medioambientales.

Deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1º. La adquisición y plantación del material vegetal se realizará con las variedades recomendadas que figuran en el anexo VII de esta orden. Estas deberán cumplir los requisitos de adaptación a las necesidades de comercialización y a las condiciones edafoclimáticas de la zona en la que se establecerá la nueva plantación y se tendrá en cuenta criterios de adaptación a los escenarios futuros de cambio climático.

2º. En el caso de reconversión varietal, se realizará la plantación con una variedad distinta de la plantación sustituida, de manera que se consiga una mejora de la calidad de la producción y la adaptación al cambio climático. Este supuesto deberá constatarse en alguna mejora de las características agronómicas o comerciales o medioambientales (adaptación al cambio climático, entre otros).

3º. Cumplir el plan de mejora, en caso de reconversión varietal.

4º. Mantener las nuevas plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible (con especial énfasis en el aspecto ambiental) y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de 5 cosechas desde la concesión de la subvención.

5º. Comunicar inmediatamente a la autoridad competente, la finalización de la ejecución de las medidas aprobadas.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Sanidade e Produción Vexetal

Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños

Teléfono: 881997441

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/05/2021 00:00 - 03/06/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de pyme conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 702/2014.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente orden de bases, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I o anexo II, según la línea que se solicite) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas físicas con capacidad técnica y dedicación profesional suficiente, tendrán el deber de relacionarse a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.1.a) y artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación que presentará con la solicitud.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualquier otro documento e información que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de subvención, en cada caso, la documentación que se indica a continuación:

a) Copia de los estatutos de constitución de la entidad y justificación del carácter de agricultor/a nuevo/a de sus miembros, si procede.

b) En caso de solicitud colectiva, relación de socios, según el anexo IX.

c) Si la persona beneficiaria no es propietaria de la superficie incluida en la solicitud, deberá presentar el documento de autorización expresa del propietario para realizar las inversiones previstas o tenga un contrato de arrendamiento, aparcería u otra forma jurídica de disposición de las parcelas con duración no inferior a cinco (5) años desde la fecha de la solicitud.

d) Declaración de superficies de lúpulo y/o maquinaria incluida en la solicitud, según el anexo III.

e) Cuando solicita la línea A, memoria valorada en la que describa la viabilidad de la inversión o la actuación junto con el Plan de establecimiento de nuevas plantaciones del anexo IV, o Plan de reconversión varietal o mejora que se pretenda acometer, según el anexo V correspondiente, que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: situación de las parcelas objeto del plan, con referencia Sixpac; nº plantas por esqueje/rizomas/plantón; estructuras e instalaciones del soporte guiado, sistema de riego y superficie a cultivar en cada parcela y, en el caso de no actuar en la totalidad de la parcela, croquis acotado de la superficie motivo de la actuación.

f) Cuando solicita la línea B, proyecto viable desde un punto de vista técnico y económico junto con el Plan de viabilidad de adquisición de maquinaria según el anexo VI.

g) Cuando el importe individualizado del bien subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas (facturas proformas) de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características de aquel no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre.

h) Acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud, si procede.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Si alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificación de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesión de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los formularios correspondientes (anexo I e II) y en el anexo IX, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de abril de 2021 por la que se convocan las ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).

    • Extracto de la Orden de 20 de abril de 2021 por la que se convocan las ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector (BOE nº 107 de 4 de mayo de 2019).

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