Guía de procedimientos y servicios

MR241C

Solicitud de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 01/02/2021 00:00 - 25/05/2021 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento
Regular el procedimiento y plazos para que los agricultores puedan solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional.
Regular el procedimiento y plazos para que los agricultores puedan solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

Subdirección Xeral de Xestión da Pac

Servizo de Axudas Agrícolas da Pac

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546262

Fax: 981546268

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo Territorial do FOGGA da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, 2-4º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184525

Fax: 981184559

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo Territorial do FOGGA de Lugo

Rolda da Muralla, 70-B-1

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294462

Fax: 982294411

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo Territorial do Fogga de Ourense

Rúa do Paseo, 22 - 1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386948

Fax: 988386940

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra

Paseo de Cervantes, 7-1º

36001  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805455

Fax: 986805569

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/02/2021 00:00 - 25/05/2021 23:59

El plazo de presentación de la solicitud, para el año 2021, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive, excepto lo previsto en el apartado siguiente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y fuera de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 % por cada día hábil en que se exceda dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto de la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de pago básico, esa reducción será de un 3 % por cada día hábil en que se exceda de dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

  • En todos los casos.

    Solicitud única normalizada según los formularios electrónicos accesibles para cada línea de ayuda en la dirección http://sgapac.xunta.es

  • General:

    • Copia del DNI del solicitante en el caso de personas físicas que se opongan expresamente a la consulta de los datos de identidad en la Dirección General de la Policía.

    • Copia del NIF cuando el solicitante no sea persona física.

    • Copia del DNI del representante legal cuando el solicitante no sea persona física.

    • Documentación de autorización de firma si el solicitante no es persona física o, siendo persona física, no es quien presenta la solicitud. En el caso de personas físicas, esta documentación consistirá en un documento de autorización firmado por el autorizante y por el autorizado al que se juntarán las copias de los DNI en vigor, de ambos.

    • Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de la explotación.

  • Específica:

    • Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme: Copia de la sentencia el de el acto administrativo firme.

    • Agricultores jóvenes y agricultores que comiencen su actividad agrícola: Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó la incorporación. La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización al Fogga para recaudar directamente de la Tesorería General da Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.

    • Agricultores que no habían tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2016 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los casos 24.5.b) y 24.5.c) del Real decreto 1076/2014 del 19 de diciembre:

      • Justificante que acredite alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales relacionadas en el anexo III, o bien la no presentación de la solicitud única en 2014 por causas atribuibles a la entidad colaboradora.

      • Además de la documentación relacionada en el anexo III del citado real decreto que proceda en cada caso, se aportarán los documentos justificativos de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes: Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.

Nota: Por petición del Fogga deberá presentarse cualquier otra documentación justificativa.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D) (DOG nº 19 de 29 de enero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D) (DOG nº 19 de 29 de enero de 2021).

    • Resolución de 18 de febrero de 2022 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de ayudas de pago a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña (submedida 13.1) y en áreas distintas de montaña (submedida 13.2), cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), reguladas en la Orden de 15 de enero de 2021 (DOG nº 42 del 2 de marzo de 2022).

    • Resolución de 23 de marzo de 2022 por la que se notifican las resoluciones del presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) relativas a la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2021 y las resoluciones pendientes de la campaña 2017 (DOG nº 65 del 4 de abril de 2022).

    • Resolución de 19 de mayo de 2022 por la que se da publicidad a la relación de personas beneficiarias e importes de las ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y de agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2) cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se ponen a disposición las resoluciones de las solicitudes reguladas por la Orden de 15 de enero de 2021 (DOG nº 106 del 3 de junio de 2022).

    • Resolución de 18 de julio de 2022 por la que se notifican las resoluciones del presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) relativas a las asignaciones y denegaciones complementarias de derechos de pago básico de la reserva nacional de las campañas 2019 y 2021 (DOG nº 147 del 3 de agosto de 2022).

    • Resolución de 15 de febrero de 2023 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) relativas a los pagos directos a la agricultura y ganadería, reguladas en la Orden de 15 de enero de 2021 (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2023).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE nº 307, de 20 de diciembre de 2014).

    • Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común (BOE nº 23 de 27 de enero de 2021).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013.

    • Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DOUE núm. L/437 de 28 de diciembre de 2020)

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