Guía de procedimientos y servicios

IN858A

Talento Sénior.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 16/03/2021 00:00 - 18/05/2021 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar as bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del programa Talento sénior de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las empresas y organismos de investigación no universitarios en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de 3 años de personal de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia. Este programa tiene, entre sus objetivos, la atracción y retorno de investigadores doctores o profesionales de alta cualificación con más de 5 años de experiencia profesional para desarrollar su carrera profesional en empresas y centros de investigación, así como estimular la demanda en el sector público y privado de profesionales de alta cualificación para acometer proyectos de I+D+i.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN858A).

3. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia que se formalicen desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 1 de octubre de 2021, ambas inclusive, con las siguientes características:

a) Las actividades de I+D+i que realice el personal de alta cualificación contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidos en la RIS3 para Galicia (anexo IV).

b) El contrato de trabajo que se formalice podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 36 meses y deberá ser a tiempo completo.

c) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada profesional de alta cualificación contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 40.000 euros.

d) El personal de alta calificación contratado deberá cumplir, en el momento formalizar el contrato, los siguientes requisitos:

1º. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico expedido por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados.

En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación.

2º. Tener experiencia laboral correspondiente a su titulación superior a 5 años en el grupo de cotización 1 y o 2 y certificados de las entidades en las que trabajó en proyectos de I+D+i. En el caso de personal de alta cualificación extranjero, se admitirán certificados de empresa.

3º. En el caso de profesionales de alta cualificación extranjeros, la entidad de acogida se comprometerá a ayudar a los profesionales en los trámites de visado y permiso de trabajo. El contrato será efectivo solo cuando el personal de alta calificación seleccionado pueda trabajar legalmente en España.

4º. No haber sido anteriormente contratado por la entidad solicitante en la categoría profesional correspondiente a su titulación (grupos 1 o 2) entre el 1 de junio de 2019 y el 1 de enero de 2021 por la entidad solicitante o empresas vinculadas a la misma.

2. La selección y contratación de los profesionales de alta cualificación, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones, serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Esta asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que presenten como candidatos de esta convocatoria la contratación de profesionales de alta cualificación que ya hayan sido financiados en alguna de las convocatorias anteriores del programa Talento sénior.

a) Las empresas, de cualquiera tamaño, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.

b) Los organismos de investigación públicos no universitarios o privados gallegos o con centro de trabajo en Galicia, teniendo en cuenta que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.

Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en seu caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.

g) Abonar a las personas contratadas el salario que legal o convencionalmente les corresponda y sea acorde a su categoría profesional y titulación. Dicho salario, tal y como establece el artículo 4.1.c) de esta resolución, deberá constar de forma expresa en el contrato de trabajo.

h) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actividades aprobadas.

i) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

j) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión. Para el caso de contrataciones indefinidas, mantener en su plantilla de personal fijo al personal de alta cualificación contratado durante un período de 3 años a contar desde la fecha de realización de la contratación.

k) A los efectos de justificación de la ayuda percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación en el plazo de un mes contado desde el transcurso del período de 3 años:

– Copia de las nóminas abonadas al personal alta cualificación contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez que se disponga de los mismos.

– Copia de la vida laboral actualizada del personal de alta cualificación contratado.

– Memoria final de las actividades de I+D+i o plan de trabajo realizada por el personal de alta cualificación contratado.

l) Suministrar a la administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

m) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia.

n) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en los contratos laborales, así como en las publicaciones de todo tipo, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+i en la que esté implicado el personal contratado, mencionando expresamente su convocatoria y origen.

Colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Agencia Gallega de Innovación, en un lugar visible para el público de las instalaciones del beneficiario, por ejemplo, en el lugar de trabajo de la persona contratada.

El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta.

En todos las obligaciones descritas con anterioridad deberán figurar los logotipos institucionales cumpliendo con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, acompañado con el texto «Personal cofinanciado por la Xunta de Galicia al amparo de la Resolución de la Agencia Gallega de Innovación de 1 de marzo de 2021 (programa Talento sénior)».

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

ñ) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. Para tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda, los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad del proyecto.

o) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona del nivel adecuado perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de innovación.

p) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Talento e Transferencia

R/ Airas Nunes, s/n (Conxo)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957000/ 981957012

Email: centros.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/03/2021 00:00 - 18/05/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria de la/las actividad/es de I+D+i a realizar según el modelo que se incluye como anexo II.

b) Perfil del personal de alta cualificación según el modelo que se incluye como anexo III.

c) En el caso de tener concedida o solicitada alguna otra ayuda, copia de la resolución de concesión o de la solicitud de la ayuda.

d) Poder de la persona representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificados de estar al corriente de las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

2. En el caso que las personas interesadas se oponga a esta consulta, deben indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

45 días naturales

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 1 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se convocan para el año 2021 (DOG nº 50 del 15 de marzo de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento IN858A) (ayudas para las empresas) (DOG nº 50 del 15 de marzo de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento IN858A) (ayudas para los organismos de investigación públicos o privados gallegos no universitarios) (DOG nº 50 del 15 de marzo de 2021).

    • Resolución de 29 de julio de 2021 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Talento Sénior), convocadas por la Resolución de 1 de marzo de 2021 (DOG nº 152 de 10 de agosto de 2021).

    • Resolución de 27 de septiembre de 2021 por la que se modifican los plazos para la anualidad 2021 establecidos en los artículos 4 y 25 de la Resolución de 1 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 189 del 30 de septiembre de 2021).

    • Resolución de 22 de octubre de 2021 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Talento Sénior), convocadas por la Resolución de 1 de marzo de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 50, de 15 de marzo), tras realizarse nuevas adjudicaciones de la lista de suplentes (DOG nº 210 del 2 de noviembre de 2021).

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