Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN848C
Empleo juvenil innovador
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del programa Principia de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las empresas y organismos de investigación en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de un año de personal para la realización de actividades de I+D+i alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia, con el fin de favorecer su carrera profesional, así como estimular la demanda en el sector público y privado de personal suficientemente preparado para acometer proyectos de I+D+i.
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN848C).
3. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Actividades subvencionables.
1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de personal tecnólogo para la realización de actividades de I+D+i, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 1 de noviembre de 2021, ambas inclusive, con las siguientes características:
a) Las actividades de I+D+i que realicen los tecnólogos contratados deberán desarrollarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y con las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia (anexo III).
b) El contrato de trabajo que se formalice deberá ser a tiempo completo y podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 12 meses. Además, deberá respetar el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada, según la tabla del punto 2 de este artículo.
c) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada tecnólogo contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 19.000 euros.
d) El personal contratado deberá cumplir, en el momento de formalizar el contrato, las siguientes requisitos:
1º. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.
2º. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
– Título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.
– Título de formación profesional de grado superior o equivalente.
En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.
3º. No tener experiencia laboral superior a 36 meses en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación. Para el cómputo de esta experiencia no se tendrán en cuenta las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones correspondientes, las prácticas no laborales o las becas.
4º. No haber sido contratado en los 6 meses anteriores por la entidad solicitante, en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación.
5º. No haber sido subvencionada su contratación a la entidad solicitante al amparo de las resoluciones de 2 de junio de 2016, de 8 de junio de 2017, de 24 de abril de 2018, de 17 de diciembre de 2018 y de 23 de diciemnbre de 2019, por las que se convocó el programa Principia para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán grupos de cotización correspondientes a la titulación del personal contratado los que se correspondan con la siguiente tabla:
Titulación: Título superior universitario (licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o grado). Grupo/s de cotización a la Seguridad: Social: 1 o 2
Titulación: Título medio universitario (graduado, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado). Grupo/s de cotización a la Seguridad: 1 o 2
Titulación: Título de formación profesional de grado superior o equivalente. Grupo/s de cotización a la Seguridad: 3 o 5
3. Las entidades, que así lo soliciten, podrán ser beneficiarias de un bono para la formación según las definiciones de los artículos 2.8, 2.9, 2.10 y 2.11 de esta convocatoria, con las siguientes características:
a) La persona beneficiaria que recibe la formación tiene que ser la misma que participa en el programa Principia 2021 y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
b) La acción formativa será impartida por un proveedor externo y tendrá una duración total mínima de 40 horas.
c) Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de la formación y dentro de los plazos que se establecen en el apartado siguiente.
d) Las acciones formativas requerirán de validación previa por parte de la Agencia Gallega de Innovación. El plazo para solicitar la validación será de 10 días contados a partir de la fecha de cada contrato incentivado suscrito o desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, para el caso de contrataciones ya realizadas antes de la citada notificación y, en todo caso, hasta el 10 de noviembre de 2021 (inclusive).
e) La acción formativa deberá realizarse en el plazo de los 12 primeros meses desde la realización de cada contratación incentivada. En el caso de producirse sustituciones del perfil incentivado, según lo establecido en el artículo 23 de la convocatoria, alguno de los perfiles debe recibir la formación de forma completa.
f) Se excluyen aquellas formaciones que supongan el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
4. La selección y contratación de la persona tecnóloga, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones, serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Ésta asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.
a) Las empresas, de cualquier tamaño, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia.
b) Los organismos de investigación públicos o privados gallegos o con centro de trabajo en Galicia, toda vez que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.
Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarla ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.
g) Abonar a las personas contratadas el salario que legal o convencionalmente les correspondan y sea acorde a su categoría profesional y titulación. Dicho salario, tal y como establece el artículo 4.1.c) de esta resolución, deberá constar de forma expresa en el contrato de trabajo.
h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actividades aprobadas.
i) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
j) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en los contratos laborales así como en las publicaciones, relatos, actividades de difusión de resultados y cualquiera otra actuación relacionada con la actividad de I+D+i en la que esté implicado el personal contratado, mencionando expresamente su convocatoria y origen.
Colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Agencia Gallega de Innovación, en un lugar visible para el público de las instalaciones del beneficiario, por ejemplo, en el lugar de trabajo de la persona contratada.
El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta.
En todas las obligaciones descritas con anterioridad deberán figurar los logotipos institucionales cumpliendo con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia acompañado con el texto «personal cofinanciado por la Xunta de Galicia al amparo de la Resolución de la Agencia Gallega de Innovación de 11 de febrero de 2021 (programa Principia)».
Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.
k) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.
En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda, los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad del proyecto.
l) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia para lo cual será convocado expresamente con antelación. A la citada jornada deberá acudir como mínimo una persona del nivel idóneo perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de innovación.
m) Mantener la duración temporal de cada contratación incentivada establecida en la resolución de concesión. Para el caso de contrataciones indefinidas, mantener en su plantilla fija al personal contratado durante un período de 2 años contados desde la fecha de realización de la contratación.
A los efectos de justificación final de la ayuda percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
m.1) En el plazo de trece meses contados desde el inicio de cada contratación incentivada (incluidos los posibles relevos):
– Copias de las nóminas abonadas al personal contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se dispongan de los mismos.
– Memoria final resumen de las actividades de I+D+i realizadas por el personal contratado.
– Facturas que acrediten la realización de la acción formativa, previamente validada, que detalle la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas y el importe total correspondiente. Así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago.
– En el caso de acciones formativas impartidas en la modalidad presencial, copia de los partes de firmas firmados por la persona que imparte la formación y por la persona trabajadora por cada sesión diaria de formación.
– En el caso de acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación a través de aula virtual, registro de las conexiones generado por la aplicación del aula virtual en la que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, a las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando eso no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable conjunta firmada por la persona que imparte la formación y por la persona trabajadora.
– Informe de aprovechamiento favorable firmado por la persona que imparte la formación y por la persona trabajadora.
m.2) En el plazo de un mes contado desde que finalice la duración temporal de cada contratación incentivada por un plazo superior a los 12 meses, o desde el transcurso del período de 2 años para el caso de las contrataciones indefinidas:
– Copia de la vida laboral actualizada del personal contratado, en su caso.
n) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
ñ) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
Rúa Airas Nunes, s/n. (Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999121/ 881999529/ 981957008
Fax: 981957007
Email: servizos.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/03/2021 00:00 - 15/04/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria de la/las actividad/es de I+D+i a realizar, según el modelo que se incluye como anexo II.
b) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.
c) En el caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.
d) En su caso, acreditación de la condición de iniciativa de empleo de base tecnológica, de acuerdo con las definiciones del artículo 2 de esta convocatoria.
e) En su caso, acreditación del sello pyme innovadora vigente, de acuerdo con las definiciones del artículo 2 de esta convocatoria.
f) En su caso, vida laboral detallada actualizada, a fecha de solicitud del Principia 2021, de una persona contratada al amparo de las convocatorias Principia 2018 que continúe, sin sustituciones y en el mismo grupo de cotización, en la misma entidad beneficiaria.
g) En el caso de tener concedida alguna ayuda para proyectos de I+D+i, copia de la resolución de concesión de las últimas tres anualidades.
h) En su caso, informe motivado vinculante de las actividades de I+D+i de las últimas tres anualidades.
No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones por la regla de minimis.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Certificado de discapacidad de las personas contratadas.
k) Títulos oficiales universitarios correspondientes a las personas contratadas.
l) Títulos oficiales no universitarios correspondientes a las personas contratadas.
m) Informe de vida laboral de las personas contratadas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase posterior
- Documento de información al personal contratado (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 1 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de personal tecnólogo para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 50 del 15 de marzo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de personal tecnólogo para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (empresas) (DOG nº 50 del 15 de marzo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de personal tecnólogo para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (organismos de investigación públicos o privados) (DOG nº 50 del 15 de marzo de 2021).
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Resolución de 15 de julio de 2021 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de personal tecnólogo para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Principia), convocadas por la Resolución de 1 de marzo de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 50, de 15 de marzo) (DOG nº 144 del 29 de julio de 2021).
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Resolución de 26 de octubre de 2021 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de personal tecnólogo para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia), convocadas por la Resolución de 1 de marzo de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 50, de 15 de marzo), derivadas de nuevas adjudicaciones de la lista de suplentes (DOG nº 212 del 4 de noviembre de 2021).
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Resolución de 29 de octubre de 2021 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de personal tecnólogo para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia), convocadas por la Resolución de esta agencia de 1 de marzo de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 50, de 15 de marzo), tras realizarse nuevas adjudicaciones de la lista de suplentes (DOG nº 215 del 9 de noviembre de 2021).
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