Guía de procedimientos y servicios

IN541A

Subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 09/01/2021 00:00 - 08/02/2021 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales existentes o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia o en suelo rústico de protección ordinaria con plan especial de dotaciones.

2. Los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2021.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Constituyen el objeto de estas ayudas las actuaciones para la construcción, reforma y/o equipamiento interior de naves industriales, con el fin de crear un vivero industrial de empresas. Se entiende por vivero industrial de empresas, a los efectos de esta orden, un espacio físico para el nacimiento de nuevas empresas de carácter industrial, en el que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado.

2. El ayuntamiento debe ser titular de las naves industriales que conforman el vivero industrial de empresas.

3. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de justificación de la inversión.

4. No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

6. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 20.8 de la presente orden.

7. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación.

8. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

9. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando el órgano competente de la entidad local haya contabilizado el reconocimiento de la obligación.

 Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la creación de viveros industriales de empresas en los parques empresariales existentes, en desarrollo o en suelo rústico de protección ordinaria con plan especial de dotaciones en su término municipal.

Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

1. Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, tal como se recoge en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 25 de la presente orden.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que se refiere al destino que se dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

7. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

8. Colocar un cartel informativo en el lugar de ejecución de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo IV, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, conforme al modelo indicado en el anexo V. Dicha placa debe ser de un material resistente (aluminio, metacrilato o similar) y con un tamaño mínimo A4.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 (San Lázaro)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957186/ 981545572

Fax: 981957192

http://ceei.xunta.gal

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/01/2021 00:00 - 08/02/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Además, solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que hayan cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por ayuntamiento.

3. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

b) Documento acreditativo de la titularidad del ayuntamiento sobre las naves ya existentes que van a conformar el vivero industrial de empresas.

c) Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

d) Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.

e) Presupuesto desglosado y firmado de los gastos.

Con independencia del documento técnico presentado en aplicación del apartado d) del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas medición, precio unitario e importe.

f) Planos firmados de la actuación a escala adecuada, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.

g) Programa de acogimiento de empresas (según se detalla en el artículo 7).

h) Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

i) En su caso, certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business o diploma en el que se acredita como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business, expedidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento IN541A) (DOG nº 4 de 8 de enero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento IN541A) (DOG nº 4 de 8 de enero de 2021).

    • Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se amplía el crédito de la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 100 del 31 de mayo de 2021).

    • Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 129 del 8 de julio de 2021).

    • Orden de 29 de julio de 2021 por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa establecido en la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 153 de 11 de agosto de 2021).

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