Guía de procedimientos y servicios

IN519B

Ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 09/01/2021 00:00 - 08/02/2021 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales de Galicia puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica.

2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2021.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes tipologías de actuaciones:

a) Plantas de depuración de aguas (a.1); los proyectos podrán incluir o tener como objeto los colectores con vertido a la depuradora municipal (a.2).

b) Gestión de residuos dentro del parque empresarial.

c) Infraestructuras viarias, tanto de acceso como interiores al parque empresarial.

d) Instalación de sistemas de seguridad y vigilancia dentro del parque empresarial.

e) Instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contraincendios dentro del parque empresarial, incluidos en el anexo I del Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

f) Instalación de sistemas contra el robo de cable dentro del parque empresarial.

2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de justificación de la inversión.

3. No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no serán subvencionables gastos en materia de alumbrado público (excepto actuaciones en materia de canalización incluidas en el trazado de la infraestructura viaria propuesta en proyectos de la tipología 3.1.c), jardinería y mobiliario urbano.

4. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

5. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 19.h) de la presente orden.

6. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación.

7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

8. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales existentes o en desarrollo en su término municipal o en los términos municipales limítrofes. Las solicitudes se podrán presentar individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años tal como recoge el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 24 de la presente orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que se refiere al destino que se les dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

g) Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

h) Colocar un cartel informativo en el lugar de ejecución de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo IV, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, conforme al modelo indicado en el anexo V. Dicha placa debe ser de un material resistente (aluminio, metacrilato o similar) y con un tamaño mínimo A4.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 (San Lázaro)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957188/ 981545572

Fax: 981957192

http://ceei.xunta.gal

Desde el resto del Estado: 902 12 00 12

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/01/2021 00:00 - 08/02/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que hubieran cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Solicitud

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el ayuntamiento solicitante podrá ser cualquiera de los que formen parte de la agrupación.

2. Se admitirán a trámite, como máximo, dos solicitudes por ayuntamiento. En caso de que un ayuntamiento presente más de dos solicitudes, el orden de prelación será el de la presentación en el registro de entrada.

Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el artículo 3.1 de estas bases, en un único parque empresarial. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.

Solo se admitirá una solicitud dentro de cada tipología de actuación por ayuntamiento y parque empresarial. En caso de que un ayuntamiento presente para una misma tipología y parque empresarial más de una solicitud, únicamente sería admisible a trámite, en su caso, la presentada en primer lugar en el registro de entrada.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

2.1. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con la que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

2.2. Acuerdo del pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos el acuerdo, que se presentará por ayuntamiento participante, incluirá la voluntad de acometer la actuación en conjunto con los otros ayuntamientos.

2.3. Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar. Dentro de esta memoria se desarrollará un capítulo específico en relación a la justificación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud según el artículo 13 de las bases, donde se plasmarán las hipótesis de partida y se hará un cálculo detallado de los valores propuestos, en su caso. En el caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada, se tomarán como válidos los de la memoria justificativa.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.

2.4. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos en el presupuesto figurará qué ayuntamiento asume cada partida propuesta.

Con independencia del documento técnico presentado en aplicación del apartado 2.3 del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas medición, precio unitario e importe.

2.5. Planos firmados de la actuación a escala adecuada, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.

2.6. En el caso de agrupación de ayuntamientos, los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante, declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

2.7. En el caso de agrupación de ayuntamientos, los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante, declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

2.8. Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

2.9. En su caso, certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como «Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business» o diploma en el que se acredita como «Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business», expedidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Los compromisos de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación no podrán ser inferiores al 20 % de la inversión subvencionable en los casos en los que la agrupación tenga hasta cuatro miembros y al 10 % en los casos en los que la agrupación tenga más de cuatro miembros. El pago de la subvención se realizará individualmente a cada miembro de la agrupación en función del compromiso de gasto asumido por cada uno de ellos. Dicho compromiso deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente, que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, y designar al órgano de contratación. Tales términos deberán reflejarse en un convenio entre los ayuntamientos, que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones.

7. En las solicitudes presentadas por una agrupación de ayuntamientos, la actuación deberá ser conjunta y no suponer actuaciones independientes en cada entidad local, por lo que deberá existir continuidad en la infraestructura propuesta, es decir, la actuación a subvencionar tiene que desarrollarse en el territorio de todos los ayuntamientos miembros de la agrupación, servir al polígono afectado y no suponer actuaciones aisladas dentro de cada ayuntamiento. No serán subvencionables, en la actuación propuesta, aquellos gastos que no cumplan lo anterior.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento IN519B) (DOG nº. 4 de 8 de enero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento IN519B) (DOG nº 4 de 8 de enero de 2021).

    • Orden de 29 de junio de 2021 por la que se amplía el crédito de la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 127 del 6 de julio de 2021).

    • Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021

    • Orden de 29 de julio de 2021 por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa establecido en la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 153 de 11 de agosto de 2021).

    • Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de julio de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 205 del 25 de octubre de 2021).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IN223B

Obtención/renovación del sello de mercado excelente.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IN308C

Subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 11/09/2025 09:00 - 13/10/2025 09:00

IN418E

Subvenciones para planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas

Plazo cerrado: 20/01/2025 09:00 - 15/05/2025 23:59

IN421G

Proyectos de energías renovables térmicas.

Plazo cerrado: 26/05/2021 00:00 - 25/06/2021 23:59