Guía de procedimientos y servicios

IN421Q

Adhesión para la gestión de subvenciones del Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 06/08/2021 00:00 - 27/01/2025 10:50

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, publicado en el BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021 (código de procedimiento: IN421R-presentación de solicitudes) así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN421Q, adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).

Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

1. Para el Programa de incentivos 1 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien adquieran el vehículo en un concesionario o punto de venta situado en Galicia. Para el Programa de incentivos 2 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras cuando la actuación subvencionada se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:

1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.

4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

b) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.

a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1º. Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

4º. Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

5º. Conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años, si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

7º. Dejar clara constancia en sus registros contable y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

1º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

2º. Vender, gestionar o instalar en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

3º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto en caso de que proceda la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

4º. Exhibir, en sus centros de trabajo o punto de ventas durante la vigencia del programa MOVES III, un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.

5º. Facilitarle al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

6º. Comunicar cualquier variación que pueda acontecer en los datos recogidos en los documentos aportados.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541542

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/08/2021 00:00 - 27/01/2025 10:50

De conformidad con la Resolución de 23 de enero de 2025 por la que se deja sin efecto la ampliación del plazo de presentación de solicitudes recogida en la Resolución de 26 de diciembre de 2024 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

Requisitos, condiciones y solvencia.

a) Podrán ser entidades colaboradoras:

1º. Para el Programa de incentivos 1:

Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.

2º. Para el Programa de incentivos 2:

Las empresas con actividad de instalación de baja tensión.

Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empresa e Innovación como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el número 3 de este artículo.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidos por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Forma de presentación de las solicitudes

– Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos.

En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras, excepto cuando el solicitante sea el sector público que podrá solicitar directamente.

– Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las solicitudes se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras, salvo cuando el beneficiario sea el sector público o empresas con actividad de estaciones de servicios que podrán solicitar directamente.

Adhesión común (altas de nuevas entidades colaboradoras).

a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

b) La entidad colaboradora deberá acceder la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo I) y el Convenio de colaboración (anexo II), a continuación, se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido en estas bases. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.

c) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1º. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

2º. Convenio de colaboración debidamente firmado por la entidad colaboradora (anexo II).

Una vez firmado por el Inega la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablero.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiese podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

d) La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuvieran un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por as Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1º. NIF de la entidad solicitante.

2º. DNI/NIE de la persona solicitante.

3º. DNI/NIE de la persona representante.

4º. Certificado de estar al día en el pago con la AEAT.

5º. Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

6º. Certificado de estar al día en el pago con la Hacienda Autonómica.

7º. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

- Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

20 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 26 de julio de 2021, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 149 de 5 de agosto de 2021).

    • Extracto de 26 de julio de 2021, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 149 de 5 de agosto de 2021).

    • Resolución de 21 de octubre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (DOG nº 207 del 27 de octubre de 2021).

    • Resolución de 23 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) (DOG nº 8 del 13 de xaneiro de 2022)

    • Resolución de 13 de octubre de 2022 por la que se amplía el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 201 del 21 de octubre de 2022).

    • Resolución de 12 de junio de 2023 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 116 del 20 de junio de 2023).

    • Resolución de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 243 del 26 de diciembre de 2023).

    • Resolución de 9 de febrero de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 35 del 19 de febrero de 2024).

    • Resolución de 6 de junio de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) (DOG nº 115 del 14 de junio de 2024).

    • Resolución de 16 de julio de 2024 por la que se redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 142 del 23 de julio de 2024).

    • Resolución de 18 de julio de 2024 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) (DOG nº 146 del 30 de julio de 2024).

    • Resolución de 6 de septiembre de 2024 por la que se redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) (DOG nº 176 del 12 de septiembre de 2024).

    • Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) (DOG nº 212 del 4 de noviembre de 2024).

    • Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 250 de 30 diciembre de 2024).

    • Resolución de 23 de enero de 2025 por la que se deja sin efecto la ampliación del plazo de presentación de solicitudes recogida en la Resolución de 26 de diciembre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R) (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

    • Resolución de 26 de febrero de 2025 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R) (DOG nº 41 del 28 de febrero de 2025).

    • Resolución de 22 de mayo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 103 de 2 de junio de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE nº 89 de 14 de abril de 2021).

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