Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN414D
Ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
1. Esta orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación establece las bases reguladoras, que se adjuntan en el anexo I, para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN414D).
2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas ayudas para el año 2021.
1. Podrán solicitar esta ayuda las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la consideración de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
2. Tendrán esta consideración aquellas personas que reúnan los requisitos para ser consumidor vulnerable severo establecidos en el artículo 3 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regulan la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con los límites de renta establecidos en el punto 4 del citado artículo y, además, estén en riesgo de exclusión social, debiendo estar esta situación acreditada mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales correspondientes.
Obligaciones de los beneficiarios.
La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones:
a) Seguir las directrices que marca la orden de convocatoria.
b) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.
c) Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Edificios Administrativos San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957024/ 981545574
Email: cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.gal
Teléfono dende o resto do Estado: 90212001
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña
Servizo de Industria da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184995/ 981184948/ 981184934
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294938/ 982294670
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense
Curros Enríquez, 1º - 4º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386710
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra
Fernández Ladreda, 43-5º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805213/ 986805222
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra
Servizo de Coordinación Industrial de Vigo
Praza da Estrela, s/n
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817561/ 986817822/ 986817764
Plazo de presentación: CERRADO
21/01/2021 00:00 - 02/11/2021 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2021.
2. Sin embargo, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se acabase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.
3. La presentación fuera de plazo de la solicitud implicará su inadmisión.
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda son:
a) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Ser titulares del contrato de suministro eléctrico.
c) Tener contratada la tarifa de último recurso (TUR) con aplicación del bono social de consumidor vulnerable severo (descuento del 40 %), para lo que deberán cumplir los límites de renta establecidos.
d) Estar en riesgo de exclusión social, lo que será acreditado mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales.
e) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.
Solicuitudes.
1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes de ayuda se cubrirán a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde el enlace https://axudascortes-subministracion.xunta.gal
3. Una vez validada la solicitud y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática reflejará el estado de «Reservada». El estado de «Reservada» significa que en la aplicación se ha reservado la cuantía de la ayuda correspondiente para esa solicitud, a expensas de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Las solicitudes en estado de «Reservada» dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. De no presentarse en el referido plazo, se procederá a su cancelación en la aplicación informática y se anulará la reserva de fondos.
5. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Para la presentación de las solicitudes por esta vía podrán emplearse el documento nacional de identidad electrónico o los certificados digitales emitidos por las autoridades de certificación Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados camerales (Camerfirma).
6. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7. El/la interesado/a, o su representante, podrá autorizar expresamente a los empleados para la presentación electrónica de la solicitud y de la demás documentación que la debe acompañar, así como para la presentación de la demás documentación necesaria derivada de este procedimiento en cuanto a subsanar o adjuntar los documentos preceptivos y demás documentación complementaria que se considere al efecto.
En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa para la presentación de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del/de la interesado/a ante un/una funcionario/a de la Administración en cuyo registro se presente la solicitud, según el modelo del anexo III a esta orden.
8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
10. La aplicación informática de gestión de estas ayudas permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a su expediente desde https://axudascortes-subministracion.xunta.gal. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, autorización a los empleados públicos correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa a esta orden de ayudas (anexo III). En este caso deberá presentarse también el anexo II firmado por el solicitante.
b) Certificado o informe social emitido por los servicios sociales de que el solicitante está en riesgo de exclusión social (anexo IV), salvo que sea beneficiario de la Risga y no se oponga a la consulta.
c) Documento acreditativo de ser beneficiario del bono social para consumidor vulnerable severo. Podrá acreditarse mediante copia de una factura en la que figure aplicado el descuento del 40 % del bono social para consumidores vulnerables severos.
d) En su caso, título de familia numerosa (sólo en el caso de que dicho título no haya sido expedido por la Xunta de Galicia).
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Certificado de residencia con fecha de la última variación en el padrón de la persona solicitante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Título de familia numerosa (en el caso de que haya sido expedido por la Xunta de Galicia).
b) Beneficiario de la Risga.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratase de subvenciones que no superan los 3.000 €, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma podrá hacerse mediante una declaración responsable del solicitante, que se presentará con la solicitud. Esta declaración será válida a los efectos de la concesión y pago de la subvención.
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 12 del 20 de enero de 2021).
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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 12 del 20 de enero de 2021).
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Orden de 8 de junio de 2021 por la que se publica la ampliación de crédito de la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 114 del 17 de junio de 2021).
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Orden de 9 de agosto de 2021 por la que se publica la ampliación del crédito de la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 162 de 24 de agosto de 2021).
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