Guía de procedimientos y servicios

IN414C

Subvenciones Plan Renove de electrodomésticos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 20/04/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Actuaciones que se subvencionan.

1. Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética establecidos en la misma tabla, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo). En el caso de las encimeras, es subvencionable la sustitución de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total (placas que tengan solamente tecnología de inducción, no mixtas). Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.

Electrodomésticos subvencionables

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A, B, C o D

Congelador con clasificación energética A, B, C o D

Lavadora A, B o C

Lavavajilla A, B o C

Encimeras de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas)

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo para la ejecución de la instalación establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado ni el importe de la subvención superar el coste del equipo.

3. Las solicitudes para la renovación de electrodomésticos se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega, a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, en el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en la que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado tal y como se establece en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá desistir de su solicitud.

f) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los dos (2) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, en cuyo caso se aplicarán estos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión deberán incluir el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541500

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.gal

Presencialmente,previa cita no teléfono 981541500

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/04/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 20 de abril de 2021 a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2021 o cuando se agoten los fondos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega (www.inega.gal).

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por las entidades colaboradoras.

En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web del Inega (www.inega.gal), de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las entidades colaboradoras.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, generando la solicitud del beneficiario. Cada entidad colaboradora solo podrá tener una única sesión abierta.

3. La solicitud (anexo IV) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV. Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo V, que deberá ser firmado por el solicitante, digitalizado y adjuntarse a la solicitud de la ayuda.

4. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Una vez presentada la solicitud, se reservarán los fondos asociados a la ayuda durante el plazo de ejecución previsto en el artículo 24. Si en este plazo no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 15, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a la reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en la lista de espera según el orden de prelación que corresponda.

Documentación complementaria.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Autorización para la representación según el anexo V.

Respecto a la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que las subvenciones no superen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII (transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fin de lucro), se sustituirá por la declaración responsable del solicitante de estar al día, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud (anexo IV) en el apartado «La persona solicitante o representante declara».

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10MB) o tuviese un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.

4. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Comprobación de datos.

1º Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2º En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3º Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2021 (DOG nº 59 del 29 de marzo de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2021 (DOG nº 59 del 29 de marzo de 2021).

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