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IG410A
Ayudas a las agrupaciones empresariales (clústers) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Las presentes bases tienen por finalidad el fomento de la competitividad, la innovación y la cooperación empresarial en distintos sectores de la actividad económica en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras gallegas para la realización de actividades en esos ámbitos.
A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una relación descriptiva y cuantificada de los proyectos colaborativos que promoverá durante todo el plazo de ejecución de la ayuda. Estos proyectos deberán consistir en:
– Planes de sensibilización y capacitación de trabajadores y directivos de las empresas asociadas en temáticas relacionadas con la Industria 4.0, ecoindustria, hibridación sectorial, retos sectoriales de innovación, transformación digital, sostenibilidad u otras, en general, alineadas con la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y la RIS3 de Galicia.
– Actividades y proyectos para fortalecer la I+D+i, la transformación digital de las empresas, la internacionalización o la sostenibilidad de las empresas.
La financiación de estos proyectos no es el objeto de estas ayudas al funcionamiento y, por lo tanto, podrán ser financiados de forma privada o pública y concurrir a convocatorias de ayudas de cualquier entidad pública o privada incluido el Igape.
Las entidades se comprometerán a aportar información de estos proyectos mensualmente a través de los medios electrónicos que habilite el Igape.
- Las ayudas contempladas en estas bases se destinan a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras según la definición del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio), que cumplan todas estas condiciones:
a) Que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster.
b) Que representen un ámbito de actividad/sector definido como prioritario según la orientación sectorial del documento Agenda de la Competitividad Industrial Galicia: Industria 4.0.
1º. Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.
2º. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.
3º. De soporte de la nueva industria: telecomunicaciones, energía, logística.
c) Que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que representen a un ámbito de actividad cuya facturación conjunta en Galicia supere el valor del 1 % en el PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2020.
e) Que, cuando menos, el 60 % de sus asociados directos sean empresas y, de estas, que el 50 % o más dispongan de un centro de trabajo en Galicia.
f) Que tengan como socios directos un número de empresas que cumpla cuando menos con dos de los tres siguientes requisitos:
1º. 30 % de la facturación del ámbito de actividad englobado.
2º. 10 % de las empresas del ámbito de actividad.
3º. 20 % del empleo del ámbito de actividad.
g) Capacidad tecnológica y de innovación. El clúster deberá contar con centros tecnológicos propios o puestos a su disposición mediante colaboración con otras entidades. En este último caso, solo se considerarán válidos a estos efectos los acuerdos de colaboración con contenidos específicos respecto de la innovación y la tecnología, rechazándose los acuerdos con contenidos de carácter general, de gestión o administrativos, aunque estén firmados con centros o instituciones tecnológicas.
h) Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar un negocio de proximidad o local.
i) Capacidad de ejecución de proyectos implicando a sus asociados. El clúster deberá acreditar esta capacidad mediante memoria de actividades realizadas en los últimos 3 años, enumerando y describiendo brevemente los proyectos desarrollados junto con sus asociados o promoviendo su participación, hayan tenido o no financiación pública. Se considerará que tiene esta capacidad si acredita la ejecución de, por lo menos, dos proyectos por año.
- También podrán ser beneficiarias las entidades que, sin cumplir cualquiera de las condiciones d), e), f) o g) del apartado anterior, tengan en vigor a la fecha de la solicitud el reconocimiento como AEI (agrupación empresarial innovadora) dentro del programa de excelencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o bien que posean la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clústeres expedida por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis).
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención durante el plazo establecido en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la concesión.
c) Colaborar con el Igape en la realización de análisis y estudios clúster e iniciativas coherentes con los planes presentados en materia de difusión y ejemplificación transversal, en beneficio del conjunto del sistema productivo de Galicia.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % del gasto subvencionable.
f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia segundo el establecido en el anexo III a estas bases.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/12/2021 00:00 - 10/01/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
- No podrán ser entidades beneficiarias las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales o incompatibles con el mercado común, ni las empresas que estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
- No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
b) Que no puede ser considerada una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
d) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
e) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y /o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.
f) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener toda la información necesaria para acreditar los requisitos y condiciones de los artículos 1 y 4, la declaración de los gastos y mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6 de estas bases.
b) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
c) Acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 8.1 de las bases.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://tramita.igape.es
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 29 de noviembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 236 de 10 de diciembre de 2021).
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Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 236 de 10 de diciembre de 2021).
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Resolución de 2 de agosto de 2022 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 152 de 10 de agosto de 2022).
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Resolución de 14 de julio de 2023 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer trimestre de 2022 (DOG nº 143 del 28 de julio de 2023).
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