Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IF502A
Práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio de los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería del Mar
El objeto es establecer el procedimiento de presentación de declaración responsable para la práctica de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie en las zonas de servicio de los puertos titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, únicamente en aquellos puertos, y en las zonas habilitadas para ello, que se recogen en el anexo III de la presente resolución.
La práctica de esta actividad se autoriza bajo el estricto cumplimiento de las condiciones y régimen de prohibiciones que figuran en la cláusula cuarta de la presente resolución, y se levanta, en dichas condiciones, la prohibición general establecida en el artículo 131 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Según las características y las diferentes actividades realizadas en los puertos e instalaciones portuarias, a los efectos de concretar las zonas portuarias habilitadas, y el régimen de acceso conforme al levantamiento de la prohibición de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie, los puertos se clasificarán en tres tipologías:
Libres: puertos sin actividad portuaria intensiva en los que se permite la pesca recreativa sin limitación de espacios dentro de las instalaciones portuarias ni de horarios.
Permitido (tramificado): puertos con actividad portuaria intensiva en los que se permite la práctica da pesca marítima de recreo en superficie en determinadas zonas señalizadas al efecto en los planos publicados en la web https://www.portosdegalicia.gal/pesca-recreativa-portos e indicados en el anexo III.
No permitida: puertos con condiciones de uso, configuración, servicios y actividades portuarias que no permiten la autorización de la práctica de la pesca recreativa.
La clasificación de puertos y las zonas habilitadas pueden consultarse en el anexo III y en los planos en la web de Puertos de Galicia, en el siguiente enlace:
https://www.portosdegalicia.gal/pesca-recreativa-portos
Queda excluida de la presente resolución de levantamiento de prohibición la pesca marítima recreativa submarina.
Podrán formalizar la declaración responsable las personas físicas que dispongan de licencia de pesca marítima de recreo en superficie expedida por la Consellería del Mar y de seguro de responsabilidad civil indicado en la condición 7ª de acceso a las instalaciones portuarias, incluida en la cláusula cuarta de la presente resolución.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Praza de Europa, 5A-6º. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: portosdegalicia@portosdegalicia.com
Plazo de presentación: CERRADO
El plazo de presentación de la declaración responsable es a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución. El plazo de presentación quedará abierto.
Las condiciones que regirán la autorización son las siguientes:
A) Condiciones de acceso a la zona portuaria:
1. Toda persona, pescador recreativo o acompañante, que acceda a las zonas de pesca controladas lo hará con el único objeto del ejercicio de la pesca marítima de recreo en superficie y queda expresamente prohibida cualquier otra actividad distinta de la citada.
2. Cada pescador recreativo podrá acceder con un único acompañante. Los menores de edad deberán ir acompañados/tutelados necesariamente por una persona mayor de edad.
3. La decisión de los pescadores de la práctica de la pesca recreativa contemplada en esta resolución implica la obligación de formular declaración responsable en los términos establecidos en el presente procedimiento (código IF502A), y la aceptación incondicionada de los términos de esta, incluso de los anexos, y la carga de la obligación de identificarse ante el personal guardamuelles, en cuanto a policía administrativa portuaria, y, de ser requerido a tal efecto, el deber de presentar en el plazo reglamentario que se le indique toda la documentación relativa a licencias, permisos, seguros y autorizaciones legales que le sea requerida.
La negativa a identificarse ante los guardamuelles o la de aportar la documentación que, en su caso, sea requerida serán causas expresas de orden de salida de la zona portuaria y de eventual levantamiento de denuncia por el guardamuelles.
4. Durante el acceso a las zonas de pesca controladas los pescadores y sus acompañantes están obligados a atender las indicaciones y requerimientos que les manifieste el personal guardamuelles, en cuanto policía administrativa portuaria u otro personal de Puertos de Galicia que, al amparo de sus funciones, así lo manifieste; la negativa a atender estas indicaciones o su incumplimiento serán causas expresas de orden de salida de la zona portuaria y de posible levantamiento de denuncia por el personal guardamuelles.
5. Los pescadores serán responsables directos de los posibles daños a personas o bienes privados o públicos y, asimismo, de los daños propios, que se puedan producir como consecuencia directa o indirecta del acceso, estancia o ejercicio de la pesca de recreo o deportiva, y dicha responsabilidad será atribuible exclusiva e individualmente a los usuarios que generen el riesgo causante del siniestro.
6. En cualquier caso, los pescadores recreativos que acceden a las zonas de pesca controladas, por la mera decisión de acceder y formular la correspondiente declaración responsable, declaran conocer las características de la instalación y asumen el cumplimiento de las medidas de seguridad publicadas en la web de Puertos de Galicia en el siguiente enlace:
https://www.portosdegalicia.gal/pesca-recreativa-portos
7. Dichas medidas de seguridad se deben observar y aplicar en su permanencia y deambulación por zona portuaria con especial diligencia, y atender a la información de evaluación de riesgos generales de los puertos.
8. Sin perjuicio de lo anterior, los pescadores que accedan a las zonas de servicio portuarias para la realización de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie deberán disponer de una póliza vigente de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios y a terceros en los que pueda incurrir el usuario con las siguientes coberturas mínimas:
a) Cobertura de seguro por daños propios en instalaciones portuarias con cobertura mínima por siniestro 300.000 €.
b) Cobertura de seguro por daños a terceros en instalaciones portuarias con cobertura mínima por siniestro 450.000 €.
9. No se permitirá el acceso rodado a las instalaciones portuarias ni el estacionamiento de vehículos de cualquier clase fuera de las zonas expresamente destinadas a tal fin, ni el estacionamiento o la parada en zonas de trabajo ni destinadas al uso profesional o reservadas a otros usos.
10. La autorización no eximirá al titular de la obtención de las licencias, permisos, seguros y autorizaciones legales establecidos, entre ellas la licencia de pesca marítima de recreo en superficie expedida por la Consellería del Mar (actualmente procedimiento PE405A).
B) Régimen de prohibiciones:
a) No se permitirá la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde muelles de atraque durante las operaciones de atraque y desatraque o mientras permanezcan embarcaciones en los muelles, ni entre embarcaciones.
b) No se permitirá la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde zonas portuarias cuando esta práctica pueda afectar al normal tránsito y atraque de embarcaciones de cualquier índole dentro de la dársena o a su seguridad.
c) No se permitirá el acceso a pantalanes.
d) No se permitirá el acceso a embarcaciones.
e) No se permitirá la manipulación de embarcación atracadas.
f) No se permitirá la limpieza de la pesca en los muelles.
g) Los restos de pesca no se depositarán en los muelles ni en los contenedores portuarios debiendo el usuario deshacerse de ellos debidamente fuera de la zona portuaria.
h) Se prohíbe la reserva anticipada de sitio y la policía portuaria o autoridad competente podrá decomisar temporalmente los aparejos.
i) Se establece un aforo máximo de 1 pescador cada 5 metros de frente de muelle, o línea de costa, libre.
j) Queda expresamente prohibida la pesca desde cualquier clase de artefacto o instalación flotante o desde escollera, y la submarina.
k) Queda expresamente prohibida la pesca en zonas concesionadas a terceros y en puertos deportivos.
l) Queda expresamente prohibida la pesca dentro de los puertos comerciales durante operaciones de estiba y desestiba, atraque y desatraque y durante la permanencia de las mercancías.
m) El incumplimiento de las condiciones generales y de acceso, así como la falta de presentación de declaración responsable y la acreditación de disponer de la documentación exigida en la presente resolución, dará lugar a apertura del expediente sancionador que corresponda.
La declaración responsable se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de la declaración responsable es a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución. El plazo de presentación quedará abierto.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la declaración responsable, anexo I, la siguiente documentación:
• Anexo II modelo de certificación acreditativa de haber constituido el seguro de responsabilidad civil con las cuantías mínimas exigidas.
• Documentación justificativa de la licencia de pesca de recreo en superficie otorgada por la Consellería del Mar.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración responsable se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la declaración responsable y el número de expediente, si se dispone de el.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos del procedimiento
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI/NIE de la persona declarante.
• DNI/NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación da declaración responsable
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio portuarias y se aprueba el procedimiento de declaración responsable para su práctica en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 150 de 6 de agosto de 2021).
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Cédula de 13 de agosto de 2021 por la que se aclara y modifica la Resolución de 26 de julio de 2021, que aprueba el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio portuarias, y se aprueba el procedimiento de declaración responsable para su práctica en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 159 del 19 de agosto de 2021).
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