Guía de procedimientos y servicios

ED517B

Inscripción en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es establecer, en el ámbito del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, un procedimiento disponible permanentemente para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (código de procedimiento ED517B), al amparo de lo establecido en el Real decreto1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y en el Real decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 1224/2009, para unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Lugar de realización.

1. Con carácter general, el desarrollo del proceso tendrá lugar en centros educativos con oferta de formación profesional: centros integrados de formación profesional (CIFP), en los institutos de educación secundaria (IES) o en otros centros educativos que se determinen.

2. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional dará publicidad de los centros que en cada momento estén participando en el procedimiento.

Los trabajadores y las trabajadoras en activo o en situación de desempleo sin acreditación oficial de su competencia profesional y con una experiencia profesional.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Cualificacións, Planificación e Xestión da Formación Profesional

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546566

Fax: 981546542

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El procedimiento se mantendrá abierto con carácter permanente garantizándose el inicio de este para cada persona solicitante de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

1. Para acceder a este procedimiento, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, encontrarse incluido como persona residente comunitaria o familiar de esta, en el ámbito de la aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de personas ciudadanas de la UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.

b) Tener cumplidos 18 años, en el momento de realizar la inscripción, para las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1, y 20 años para unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar.

c.1) En el caso de experiencia laboral, se justificarán por lo menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud para unidades de competencia de nivel 2 y 3. Para las unidades de competencia de nivel 1 se requerirán como mínimo dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

c.2) En el caso de formación, se justificarán por lo menos 200 horas para unidades de competencia de nivel 1 o 300 horas para las unidades de competencia de los niveles 2 y 3, en los últimos diez años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. En los casos en que los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que se pretendan acreditar tuviesen una duración inferior, se deberán acreditar como mínimo las horas establecidas en esos módulos formativos.

d) Las personas candidatas no podrán estar matriculadas en un ciclo de formación profesional (ni en régimen común ni en el régimen para las personas adultas) o realizando formación profesional para el empleo, conducente a la acreditación de las unidades de competencia en las cuales solicita su inscripción. Tampoco podrán poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga la/s unidad/es de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de las unidades de competencia que solicita. Además, no podrán estar inscritas en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional, o en las pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier Administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia que solicita. Para todo esto presentarán declaración responsable que harán constar en la solicitud.

2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, siempre y cuando presenten la justificación, mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación. El centro encargado de tramitar la solicitud consultará a la Subdirección General de Formación Profesional que emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva como solicitante en el centro correspondiente.

Información de tasas.

Exención de la tasa de asesoramiento y de la tasa de evaluación del Procedimiento ARA

En el DOG Núm. 246, del viernes 29 de diciembre de 2023, se publicó la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20231229/AnuncioC3B0-281223-0005_es.html

En el capítulo II de esta ley, que trata de los tributos propios, el artículo 6.2 modifica el apartado 10 del artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con el nuevo texto del apartado 10 quedan exentas de la tasa por servicios, en las actuaciones en materia de competencia profesional, las siguientes personas:

– Las que participen en la fase de asesoramiento del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

– Las que participen en la fase de evaluación de unidades de competencia del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de participación en el procedimiento deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica cubriendo previamente los datos en el sistema de información Acreditación (https://www.edu.xunta.gal/acreditacion), desde donde deberá generarse el formulario normalizado que se presentará necesariamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Los datos relacionados con la documentación justificativa del historial profesional y/o formativo alegados y de los requisitos de participación en el procedimiento, según lo establecido en los artículos 4 y 5 de esta orden, también se cargarán en el sistema de información Acreditación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas que no posean DNI, NIE o certificado electrónico aceptado por la sede electrónica de la Xunta de Galicia deberán generar e imprimir la solicitud desde el sistema de información Acreditación, y presentarla, junto con la documentación establecida en el artículo 8, en la secretaría del centro donde se vaya a desarrollar el procedimiento. Solo para estos casos, de enviarse por correo, el envío de la solicitud deberá ser certificado, con el sello de Correos en el encabezamiento de la primera hoja del formulario para garantizar la fecha de remisión. Se deberá juntar copia de la documentación que se precise, que será comparada con los originales en la Secretaría del centro donde se presenten.

5. En este caso, a los efectos de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad pone a disposición de las personas solicitantes en los centros educativos que imparten enseñanzas de formación profesional, los medios técnicos y humanos suficientes, lo que posibilita que las solicitudes se presenten exclusivamente por medios electrónicos. Las personas solicitantes que lo necesiten serán informadas y ayudadas a completar la solicitud en cualquier centro educativo público que imparta enseñanzas de formación profesional.

6. En su solicitud las personas candidatas podrán elegir participar en una o en varias unidades de competencia de entre las ofertadas por el sistema de información Acreditación.

7. Deberán seleccionar un centro para la presentación de la solicitud.

a) No será necesario esperar a la finalización del procedimiento para presentar una nueva solicitud de participación en unidades de competencia distintas a las ya solicitadas.

b) No se podrá volver a solicitar participar en el procedimiento en unidades de competencia en las que ya se está participando mientras el proceso actual no finalice para dichas unidades de competencia.

Documentación justificativa.

1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Para todas las personas solicitantes:

a.1) Currículo en el formato Europass. Se podrá generar desde el sistema de información Acreditación con los datos incorporados en las pestañas de formación, experiencia e historial profesional y formativo.

a.2) Copia de los certificados que acrediten la formación alegada, en que consten los contenidos y las horas de formación, y el organismo que la acredita.

b) Solicitantes que reúnan los requisitos por la vía de la experiencia laboral.

b.1) Solicitantes que adquieran las competencias como personas trabajadoras asalariadas:

• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad laboral en la que se tenga afiliación, donde consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (informe de vida laboral).

• Copia de los contratos de trabajo.

• Certificado de la empresa en que se adquirió la experiencia laboral, en que se refleje específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se realizó dicha actividad, según el modelo de anexo II.

b.2) Solicitantes que adquieran las competencias como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

• Descripción de la actividad desarrollada y del intervalo de tiempo en que se realizó, adaptada al modelo de anexo II.

b.3) Solicitantes que adquieran las competencias como personas trabajadoras autónomas o becarias: certificación de la organización donde consten las actividades y las funciones realizadas, y el número total de horas, adaptada al modelo de anexo II.

c) Solicitantes que no puedan justificar su experiencia acogiéndose al artículo 4.2: cualquier documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretenda demostrar y permita contrastar los requisitos.

d) Solicitantes que no poseen DNI o NIE:

d.1) Permiso de trabajo, en el caso de personas extranjeras, solo en el caso de no disponer de la acreditación de residencia en España en vigor.

d.2) Certificado del registro de ciudadano o ciudadana comunitario o tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o, de ser el caso, copia del pasaporte en vigor (en el caso de personas con ciudadanía comunitaria que no estén incluidas en la situación anterior).

e) Solicitantes con discapacidad: certificado acreditativo de la discapacidad, si no fue emitido por la Xunta, en el caso de solicitar alguna adaptación.

2. No será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente para el caso de solicitantes que participaran en procedimientos anteriores dentro de los últimos cinco años, y pasaran a la fase de asesoramiento. También podrán acogerse en el sistema de información Acreditación a la opción de recuperar los datos cargados para actualizarlos, o cargar una solicitud de nuevo.

3. La documentación justificativa deberá presentarse electrónicamente. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Si alguna de las personas solicitantes presenta la documentación justificativa de manera presencial, será requerida para que la enmiende, a través de su carga en el sistema de información Acreditación, y posterior presentación electrónica, excepto en los casos de personas que no posean DNI, NIE o certificado electrónico a las que se hace referencia en el artículo 6.4. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

5. De no presentar la solicitud y documentación conforme a lo establecido anteriormente, las solicitudes serán excluidas del proceso de admisión al procedimiento.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la exclusión del procedimiento.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:

b) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia en España.

c) Discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

d) Situación actual de desempleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente del formulario de la solicitud, anexo I, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Los trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del sistema de información Acreditación, y posterior presentación electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Aquellos trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento que no sean objeto del establecido en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de junio de 2021 por la que se regula, en el ámbito del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral para unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (DOG nº 112 del 15 de junio de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205 de 25 de agosto de 2009).

    • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 59, de 10 de marzo de 2021).

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